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Fueron readmitidas a los seis meses pero piden que se derogue la orden del Gobierno que sólo permite el proceso en mujeres estériles tras “un año de coito vaginal” con un hombre
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Sanidad, la Comunidad de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz se enfrentan hoy en el juzgado a la pareja, defendida por la ONG internacional Women’s Link Worlwide
Verónica y Tania, que sólo se llaman así para el público que sepa hoy de su historia porque desean preservar su identidad, acusarán esta mañana en un juzgado de Madrid al Ministerio de Sanidad, laConsejería de Salud y el Hospital Fundación Jiménez Díaz devulnerar sus derechos fundamentales y discriminar su derecho a la maternidad biológica al excluirles de un proceso de reproducción asistida por carecer de pareja masculina.
La culpa la tiene una orden ministerial del 31 de octubre de 2014 que autoriza los tratamientos de fertilidad en la sanidad pública a quienes, entre otras cosas, no puedan quedarse embarazadas «trasun mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginalsin empleo de métodos anticonceptivos». Es decir, con hombre de por medio.
El párrafo lleva 10 meses incendiando los planes de lesbianas que no quieren demostrarle al Estado su infertilidad tras un año de sexo con quien no quieren. Y 10 meses de incendio según dónde, porque la orden ministerial no la cumplen todas las comunidades autónomas. Otras sí. Castilla-La Mancha, Madrid, Cataluña, Murcia, Navarra y la Comunidad Valenciana deniegan el tratamiento a mujeres solas y a lesbianas, según Women’s Link Worldwide, la ONG que se ha hecho cargo de la acusación y que hoy argumentará ante el juez lo que considera una «vulneración de derechos fundamentales».
«El Estado tiene la obligación de respetar las decisiones reproductivas de las mujeres. Es inadmisible que el acceso a los tratamientos de reproducción asistida dependa de la orientación sexual, de si se tiene pareja o no, o del lugar en el que se viva, ya que no todas las CCAA están aplicando la orden del Ministerio», cuenta Carmen Miguel, abogada de las demandantes y directora legal regional de Women’s Link Worldwide.
Según el relato de esta organización internacional de defensa de los Derechos Humanos especializada en la lucha por avances legislativos en igualdad de género, Verónica y Tania entraron en elprograma de reproducción asistida de la Fundación Jiménez Díaz en abril de 2014. A finales de octubre de ese año, Sanidad emitió aquella orden ministerial y pocos días después personal médico del hospital informó oralmente a la pareja que quedaba excluidadefinitivamente del proceso. Un mes después, en diciembre, las dos mujeres pidieron el expediente de su caso y una explicación por escrito. Y en enero, el director de la Jiménez Díaz les envió una cartaen la que aseguraba que «esta nueva ley afecta, entre otros, a los tratamientos de reproducción asistida a mujeres sin pareja masculina». Esa misma tarde, Verónica y Tania iniciaron las acciones legales que se estrenan hoy en el Juzgado de lo Social Número 8 de Madrid.
Y nacen aunque en medio del proceso haya habido un cambio. Porque en mayo, cinco meses después de la redacción de la demanda y seis de la interrupción del tratamiento, la Fundación Jiménez Díaz citó a ambas para reanudar la fecundación in vitro: «Se están reevaluando todos los casos de pacientes que han sido atendidos en nuestra Unidad a la espera de recibir instrucciones sobre la adaptación de la cartera de servicios por parte de la Comunidad de Madrid».
Pero Tania y Verónica, que llevan desde mayo reenganchadas al proceso de fertilización -sin suerte, por cierto-, han decidido proseguir con la demanda judicial contra el Estado. «Quieren continuar con la batalla judicial, no sólo para que ellas puedan ser madres, sino para que ninguna otra mujer que opta por la maternidad sea discriminada por el sistema de salud», sostiene la abogada de la pareja.
En un caso similar conocido la primavera pasada, la Consejería dijo que cumple la orden «estrictamente» porque es una «normativa básica nacional». Según la sanidad madrileña, y también la estatal, «el principio de esta orden es estrictamente médico». Y, como dijoAna Mato cuando era ministra de Sanidad y el espíritu de la orden ya estaba en ciernes, «la falta de varón no es un problema médico».
Sin embargo, años después de aquella frase de la hoy ex ministra, Verónica y Tania fueron excluidas por falta de varón y luego readmitidas, una fecundación interruptus que hoy empieza a gestarse en los tribunales.
Su lucha viene apoyada en la demanda por dos peritajes científicos. El firmado por la doctora Verónica Juan y por el ex ministro de Sanidad y director del Departamento de Células Troncales y Reprogramación Celular del Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa de Sevilla, Bernat Soria, sostiene que «no existen razones de tipo médico o biológico para excluir a las parejas de mujeres de los procesos de fertilización in vitro» y que el nivel de éxito de tratamiento es similar en parejas homosexuales que heterosexuales «por lo que no se pueden argumentar razones de coste-efectividad».
El informe cuenta que se llegaron a transferir dos de cinco ovocitos fecundados, pero que posteriormente, «sin mediar circunstancia de tipo médico», se interrumpió el tratamiento «sin renuncia expresa del paciente, lo que es contrario a la ley». «Cualquier retraso puede producir un daño irreparable», afirma el documento, que sentencia: «Proponer como única solución el coito vaginal con pareja del otro sexo por la que no se siente atraída supone una violencia sexual inaceptable y una violación de los derechos fundamentales de la mujer».
El otro peritaje es de Santiago Barambio, ex presidente de la Sociedad Catalana de Contracepción y fundador de la Sociedad de Endoscopia Ginecológica Española, que asegura que la orden ministerial contraviene pactos aceptados y ratificados en conferencias internacionales». «Se observa falta de equidad ysituación discriminatoria (…) Para tener acceso a la prestación, la solicitante debe contravenir la forma de vivir la sexualidad que siente como propia».
Barambio escribe que la pérdida de la oportunidad de ejercer una reproducción que es posible, especialmente si es por un acto de discriminación, puede perjudicar la estabilidad de la salud psíquicade quien sabe que tiene la potestad de ser madre (…) La negación del acceso a la fertilidad no puede justificarse en base al estado civil uorientación sexual».
El informe concluye que todas las mujeres cuya capacidad de gestar dependa en exclusiva de estas técnicas «deben tener el mismo derecho a acceder a las técnicas de reproducción que las que sí disponen de la posibilidad de un coito».