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El Ministerio “respeta” la sentencia, pero en principio no cambiará la orden que impide la fecundación in vitro a quien no haya quedado embarazada tras un año de “coito vaginal sin anticonceptivos”
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El centro sanitariol recurre la resolución porque “se limitó a aplicar una norma estatal vigente”
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La juez impone una indemnizacion y establece que las CCAA no pueden aplicar órdenes ministeriales que contradicen leyes
Fundación Jiménez Díaz de Madrid. SERGIO GONZÁLEZ
El hospital Fundación Jiménez Díaz y la Comunidad de Madrid han sido condenados por “vulnerar el derecho” de dos lesbianas “a no ser discriminadas por su orientación sexual” en un proceso de reproducción asistida. Y aunque ambos organismos interrumpieron el tratamiento basados en una orden ministerial que impide el acceso a estas técnicas a mujeres solas o lesbianas (sólo se permitirá la fecundación médica a quienes no se hayan quedado embarazadas tras un año de “coito vaginal”, es decir, con un hombre) y luego lo retomaron, el Ministerio de Sanidad ha sido absuelto. ¿Por qué? Porque el Ministerio “no tiene competencias en la prestación sanitaria”.
Lo cuenta todo una sentencia del Juzgado de lo Social Número 18 de Madrid, que estima parcialmente la demanda de la organización Women’s Link Worldwide y que habla de “daños morales y patrimoniales”, “vulneración de un derecho fundamental” y discriminación, aunque “escasa en el tiempo”, porque la mujer “tenía derecho a seguir sometida a tratamiento”.
La Fundación Jiménez Díaz ya ha anunciado que va a recurrir la sentencia “porque se limitó a aplicar una norma estatal vigente” y porque, como reconoce el fallo judicial, “no existió voluntad de discriminación”.
Mientras, el Ministerio se ha limitado a decir que “respeta” la decisión de la juez y, al menos de momento, no tiene intención de modificar la polémica orden llevada por el equipo de la entonces ministra Ana Mato al Consejo Interterritorial de Sanidad, que la aprobó tiempo antes.
La sentencia, que penaliza a la Fundación Jiménez Díaz, por la responsabilidad de la violación del derecho fundamental a la no discriminación y a la Consejería de Sanidad madrileña como responsable de la prestación de la asistencia sanitaria,es pionera en España. Es la primera vez que un tribunal condena a una institución por la orden ministerial de noviembre de 2014, un texto señalado como discriminatorio por muchos colectivos y partidos políticos durante el último año y ahora por los jueces. Tanto el hospital como la Consejería deberán indemnizar a la mujer de la pareja que se sometió a los tratamientos con 4.875 euros por el “agravamiento” del daño psicológico que le produjo el retraso de la atención sanitaria de fecundación y el patrimonial, derivado de los gastos que tuvo en una clínica privada a la que acudió “para evitar dilaciones”.
El tuétano de la cuestión estriba en la prioridad que el centro sanitario y la Administración autonómica dieron a una orden ministerial sobre una ley. La juez señala que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, “con independencia de su estado civil y orientación sexual”, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, según la sentencia, “las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra de lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa.”
La Orden Ministerial 2065/2014 publicada el 31 de octubre de 2014 y que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación, excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina: “Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”. Para la juez, “al tener una relación afectiva con otra mujer, este hecho es imposible y se la discrimina por su condición sexual”. Por eso condena a la Fundación, “que debió interpretar la norma de acuerdo con la Ley” y a la Comunidad de Madrid, que es “responsable de la prestación sanitaria y la concertó con la Fundación”.
La historia de Verónica y Tania (nombres no verdaderos por su expreso deseo de preservación de la intimidad) arranca en abril de 2014, cuando una de ellas inició un tratamiento de reproducción asistida, continuado después en julio con otro de fecundación in vitro. Ese primer ciclo se cerró tras comprobar que no existían embriones que transferir.
La Fundación Jiménez Díaz citó a la mujer para marzo de 2015 con la intención de iniciar un segundo ciclo. Sin embargo, el propio hospital adelantó muchos meses la cita y en noviembre de 2014 llamó a la pareja para comunicarle oralmente que no podría iniciar el segundo ciclo por la aprobación de la orden ministerial.
Unos días después, en diciembre de 2014, las dos mujeres presentaron una reclamación por escrito en la que pidieron la continuación del tratamiento, la explicación de la negativa del centro y la entrega del expediente médico.
En enero de 2015 la Fundación les comunicó por carta, tanto a ellas como a otros pacientes, la imposibilidad de la continuación del tratamiento debido a la vigencia de la orden del Gobierno central.
Para “evitar dilaciones” en el proceso de fecundación, la mujer acudió a una clínica privada de Valencia, donde se sometió a pruebas de fertilidad e intervenciones quirúrgicas en enero, marzo y abril de este año, según refleja la sentencia.
En abril, la Fundación llamó a la mujer y le dijo que aun “a la espera de instrucciones por parte de la Comunidad de Madrid” la citaba para el 13 de mayo, un movimiento que repitió con otros casos. A partir de ahí, la mujer fue readmitida en el tratamiento, que, aunque no provocó embarazo, sí “mejoró la calidad del embrión”.
La sentencia sostiene que la Fundación no tuvo voluntad de discriminar por orientación sexual a la mujer, pero “de hecho se produjo esa discriminación”. Si bien, “escasa en el tiempo”, según la juez. Es decir, entre finales de noviembre de 2014, fecha en que se le comunica que no seguirá en tratamiento, hasta finales de abril de 2015, cuando se le dice a la mujer que podrá ser sometida al segundo ciclo unos días después. El fallo también afirma que no hubo mala fe en el hospital porque se informó rápidamente a la pareja (se adelantó el ‘no’ de marzo de 2015 a noviembre de 2014).
La Fundación Jiménez Díaz asegura que aun estando a la espera de instrucciones de la Comunidad de Madrid, se citó a la mujer para un segundo ciclo “por el beneficio de la paciente” y que sigue “pendiente de otro tratamiento”. Además, subraya que atiende “al margen de la condición sexual” de los pacientes y que lo hace “con el máximo respeto a la legalidad vigente”.
“Aunque la Fundación Jiménez Díaz había reiniciado nuestro tratamiento, decidimos seguir adelante con la demanda para que se reconociera la discriminación que sufrimos nosotras y para evitar que otras mujeres pasen por situaciones semejantes” han dicho Verónica y Tania al conocer la sentencia.
“Esta decisión sienta un gran precedente judicial porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia” señala Glenys de Jesús, Directora Legal de Women’s Link , la ONG que llevó el caso a los tribunales, y añade “si bien la jueza no puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria”.