Artículo publicado en El estante de la city
Por Ann Jordan
Program on Human Trafficking and Forced Labor
Center for Human Rights & Humanitarian Law
Fuente: ISSUE PAPER 4 – APRIL 2012
INTRODUCCIÓN
En 1999, el gobierno de Suecia se embarcó en un experimento de ingeniería social [1] que intentaba poner fin a la práctica masculina de comprar servicios de sexo comercial. El gobierno promulgó una nueva ley penalizando la compra (pero no la venta) de sexo (Códico Penal Sueco). Esperaba que el miedo a la detención y a un mayor estigma social convencería a los hombres de que debían cambiar su conducta sexual. El gobierno esperaba también que la ley forzaría a las mujeres que vendían sexo en Suecia —de 1.850 a 3.000 entonces, según se estimaba— a encontrar otro tipo de trabajo. Finalmente, el gobierno esperaba que la ley eliminaría la trata de prostitución forzada y la presencia de trabajadoras sexuales inmigrantes.
No sorprendentemente, el experimento ha fracasado. En los trece años que han pasado desde que se promulgó la ley, el gobierno sueco ha sido incapaz de probar que la ley haya reducido el número de compradores o vendedoras de sexo o haya detenido la trata. Todo lo que puede mostrar como fruto de sus esfuerzos son el apoyo público a la ley (discutido) y más peligro para las trabajadoras sexuales de calle. A pesar de este fracaso, el gobierno ha decidido ignorar la evidencia y proclamar que la ley ha sido un éxito; también sigue defendiendo que otros países deberían adoptar una ley similar. En 2010, el gobierno publicó un informe que aseguraba que la ley redujo el trabajo sexual de calle, a pesar del hecho de que el informe no contiene ninguna prueba que respalde esa afirmación (Skarhed 2010). Desde el primer día de la publicación del informe, muchos investigadores en Suecia —que podían leer el informe completo en sueco— han sido muy críticos con las afirmaciones del gobierno. Sin embargo, la prensa y los activistas de lengua inglesa continúan alabando la ley sueca por su “éxito”. Su fuente de información es, fundamentalmente, el breve resumen inicial en lengua inglesa del gobierno.
El gobierno ha publicado posteriormente una traducción al inglés de importantes fragmentos del informe, revelando que, aunque la prostitución callejera ha disminuido, el gobierno no sabe qué es lo que ha causado el descenso. No sabe si la ley causó alguna reducción en el número de compradores de sexo, trabajadoras sexuales, víctimas de trata o trabajadoras sexuales inmigrantes. Sin embargo, los defensores de la ley siguen promocionándola como si fuera un éxito.
El presente trabajo analiza el texto en inglés del informe y demuestra que ninguna de las pretensiones del gobierno está respaldada por prueba alguna. El trabajo tiene cuatro partes: (1) una descripción de la ley sueca, (2) una comparación de las pretensiones del gobierno con la evidencia proporcionada por el gobierno, (3) las consecuencias negativas de la ley y (4) un llamamiento a un enfoque menos político y a más investigación y soluciones basadas en la evidencia.
LA LEY QUE PENALIZA A LOS CLIENTES
Es útil comenzar con una breve introducción referida a Suecia. Se trata de un pequeño país de alrededor de 9 millones de habitantes [2], rico (a nivel global ocupa el puesto 14 por renta per capita [3]). Tiene muy pocas trabajadoras sexuales y hay pocas pruebas de que exista trata. El experimento está teniendo lugar en un país pequeño, bastante homogéneo, con un fuerte sentido de identidad nacional, en el que tales experimentos podrían funcionar.
En contraste, 14 ciudades en el mundo tienen poblaciones mayores que toda Suecia. [4]India por sí sola tiene una población de más de mil millones de personas [5], es pobre (ocupa el puesto 153 en renta per capita [6]), tiene un número estimado de 3 millones de trabajadoras sexuales (Mukherjee 2004, 77) y decenas de miles de personas víctimas de trata en prostitución, fábricas, granjas y hogares. Se trata de un gran país multicultural, multirreligioso y plurilingüístico.
Así que es importante tener presentes estas cifras (y las extremas diferencias) cuando se consideren las campañas para exportar la ley sueca a otros países. Hasta el momento de publicar este trabajo, sólo países ricos —Finlandia, Noruega e Islandia— han adoptado leyes similares, aunque varios otros países han considerado o están considerando promulgar una ley similar.
Cuando promulgó la ley, el gobierno sueco fijó los objetivos que cumpliría la misma: “actuaría como un elemento disuasorio para los que compran servicios sexuales; el número de compradores disminuiría en consecuencia y el número de personas haciendo prostitución de calle y el número de personas que se iniciaran en la misma se reducirían también”. La ley también “haría más difícil que diversos grupos o individuos de otros países establecieran actividades de prostitución organizada más extensa en Suecia o que practicaran trata de personas con fines sexuales”. [7]
El programa no oficial era algo totalmente distinto. Como lo describe Don Kulick, la ley pretendía también elevar la cultura sueca por encima de otras. Argumenta que la ley permite a “Suecia mostrarse como una especie de faro moral por el que otros [en particular la Unión Europea] querrán guiarse” (Kulick 2003, 209; ver también Bucken-Knapp 2011).
El enfoque sueco no es práctico, ni está basado en la realidad. Sueña con un momento en el que todos los hombres que compran sexo o estén en la cárcel o tengan tanto miedo a ser detenidos que dejen de buscar sexo comercial, por lo menos en Suecia. Obviamente, es imposible detener, y mucho menos encarcelar, a todos los hombres que compran sexo. Así, la ley es un experimento de ingeniería social que pretende cambiar la conducta y la mentalidad de los hombres suecos. Antes de la ley, los hombres no tenían que temer ser detenidos. La esperanza era que la mera amenaza de la detención, más el estigma social, bastarían para cambiar su conducta.
La ley se centra en aumentar el estigma social contra los compradores, así como contra las vendedoras de sexo. Aunque está construída sobre la teoría de que las trabajadoras sexuales son “víctimas” pasivas, en la práctica su intención es aumentar el estigma y la discriminación contra las trabajadoras sexuales que rehusan dejar de vender sexo o son incapaces de hacerlo. Estos temas se analizan más abajo en la sección de las consecuencias negativas de la ley.
La prostitución es violencia contra las mujeres Las trabajadoras sexuales son mujeres “prostituidas” pasivas
Los que apoyan la campaña atribuyen la existencia de prostitución a las relaciones de poder desiguales entre hombres (clientes) y mujeres (trabajadoras sexuales) y equiparan todas las transacciones sexuales comerciales con la violencia machista. El gobierno sueco cree que la prostitución es “un serio daño tanto para los individuos como para la sociedad” que debe ser abolido (Skarhed, 2010, 31). Como tal, “la distinción entre prostitución voluntaria y no voluntaria es irrelevante” (Skarhed 2010, 5). Como todas las trabajadoras sexuales son consideradas víctimas, deben ser protegidas, incluso si no quieren o no necesitan la intervención del gobierno.
En apoyo de esto, las activistas citan investigaciones sobre la violencia realizadas sobre trabajo sexual de calle en países donde todos o alguno de los aspectos de la prostitución están penalizados. Por ejemplo, citan un estudio de cinco países de trabajadoras sexuales de calle (Farley 1998). Siendo cierto que la prostitución está firmemente situada dentro del patriarcado (como casi todos los trabajos en las sociedades patriarcales) y que existe violencia en la prostitución —particularmente en el trabajo sexual de calle— la prostitución no es, por sí misma, violencia contra las mujeres.
Lo que ocurre, más bien, en la mayoría de los países, es que existen leyes que desarman a las trabajadoras sexuales y les impiden tomar medidas razonables para proteger su seguridad. Las trabajadoras sexuales canadienses pleitearon contra el gobierno para denunciar la inconstitucionalidad de tales leyes y ganaron (Bedford 2010; Bedford Appeal 2012). El caso es discutido con más detalles en páginas siguientes pero en este punto es importante señalar que la venta de sexo es legal en Suecia (como en Canadá) y que Suecia tiene leyes equiparables a las que han sido denunciadas en Canadá. Esas normas impiden a las trabajadoras sexuales tomar medidas que hagan su trabajo más seguro.
El gobierno sueco mantiene también que no hay diferencia entre mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual e inmigrantes que trabajan voluntariamente en la prostitución (Clausen 2007, 11). En consecuencia, considera a todas las trabajadoras sexuales inmigrantes como víctimas que necesitan ser salvadas o rescatadas y, lo más probable, deportadas.
Es importante ser conscientes de estas consecuencias que tiene opinar que “toda la prostitución es violencia”, porque eso hace creer también que la prostitución, la trata y el trabajo sexual de las inmigrantes son una y la misma cosa. Así, cuando el gobierno habla de “trata” o de “trata sexual” en sus discusiones, no es posible saber si se está refiriendo a las trabajadoras sexuales inmigrantes, a las trabajadoras sexuales del país y/o a las personas víctimas de trata en el sector del sexo. Esto hace que cualquiera de las afirmaciones poco fiables del gobierno sea incluso más problemática y menos fiable.
Finalmente, la rama del feminismo radical que apoya este análisis del trabajo sexual usa la retórica de la “violencia contra las mujeres” y la “victimización” como un instrumento para silenciar y desarmar a las mujeres “socialmente objetables”. Colaboran con los gobiernos para crear instrumentos que refuercen sus puntos de vista acerca de los roles de género apropiados. El enfoque sueco desarma a las mujeres que resultan ser trabajadoras sexuales y las impide defender su trabajo y otros derechos. El gobierno y sus apoyos creen aparentemente que conocen “lo que es mejor” para otros, incluso aunque no se hayan molestado en consultar con esos “otros” en ningún momento, antes, durante o después de promulgar e implementar la nueva ley (o promoverla en otras partes).
Las trabajadoras sexuales son mujeres “prostituidas” pasivas
Este punto de vista también sitúa a todas las trabajadoras sexuales como objetos pasivos (no agentes) que no tienen el control de sus acciones o no son capaces de hablar por sí mismas. Las activistas abolicionistas llaman a todas las trabajadoras sexuales “mujeres prostituidas”. Creen que ninguna mujer podría vender sexo voluntariamente y, por tanto, todas las trabajadoras sexuales deben ser controladas o coaccionadas por alguien o por algo. Esas activistas mantienen que las trabajadoras sexuales están “prostituidas” independientemente de dónde trabajen (Europa, Asia, África o las Américas), independientemente de cómo trabajen (de forma autónoma, en un burdel, en un piso o en la calle, legal o ilegalmente), e independientemente de cuánto dinero ganen (1.000 dólares ó 1 dólar por día).
Por lo tanto, el gobierno sueco no se molestó en consultar con las trabajadoras sexuales cuando desarrolló la ley. No recabó ninguna información de primera mano de las trabajadoras sexuales o de las inmigrantes acerca de sus puntos de vista sobre la ley, sus necesidades o preocupaciones o sus ideas de cómo mejorar la situación de las trabajadoras sexuales. En su lugar, el gobierno y las dirigentes feministas excluyeron y marginaron sus voces intencionadamente. De esta forma, la élite del sistema consiguió evitar tener que escuchar diferentes puntos de vista.
Desafortunadamente, Suecia no es única. La mayor parte de los gobiernos y de los activistas rehusan o no consiguen acercarse a las trabajadoras sexuales antes de adoptar leyes o políticas que pueden —como hacen habitualmente— dañar a las trabajadoras sexuales.
Este enfoque debería preocupar a las personas que creen en los procesos democráticos y que defienden el derecho de las poblaciones marginadas a hablar por sí mismas. Cuando las activistas y los gobiernos excluyen intencionadamente las voces de las trabajadoras sexuales o de otras personas que podrían estar en desacuerdo con ellos, están reclamando el monopolio sobre el diálogo público y la toma de decisiones políticas. Están reclamando también que ellos son los “expertos” que son los únicos que tienen el derecho de hablar por esas pobres, pasivas y victimizadas mujeres “prostituidas”. De esta forma, las feministas y el gobierno suecos (igual que las élites en otros países) han creado un sistema perfecto para imponer su dominación.
La prostitución es una desviación social
Adicionalmente, el gobierno sueco y sus partidarias feministas están usando la ley para promover un mayor estigma social y apoyar la división patriarcal de las mujeres en las categorías “buena” y “mala”. Las partidarias feministas se han catalogado a sí mismas como mujeres “buenas” que tienen el derecho a definir la “igualdad de géneros” y apropiarse la conducta sexual. Han colaborado con los gobiernos de Suecia y de otros países para reclamar una autoridad moral superior sobre lo que constituye la conducta sexual apropiada. De forma más preocupante, se han atribuído el derecho a imponer sus puntos de vista a otras mujeres.
Aunque esas activistas dicen que están promoviendo la igualdad de géneros, su mensaje subyacente es que existe un “sexo bueno” (Kulick 2005, 208) con buenas mujeres y sexo malo con mujeres malas. Como Kulick observa con perspicacia, “lo que yo creo que está en último término en juego en esta transición es un fenómeno mucho más amplio, a saber, la entronización de una sexualidad oficial, una sexualidad nacional, a la que se deberían adherir todos los suecos, no por miedo al castigo si no lo hacen… sino porque la sexualidad oficial es una sexualidad buena, la forma de ser moralmente comprensible” (Kulick 2005, 206).
Cuando las feministas (“buenas” mujeres) sienten que tienen el privilegio y el derecho a ejercer poder para forzar a las trabajadoras sexuales (“malas” mujeres) a adaptarse a las normas culturales dominantes respecto al sexo, están sencillamente usando las mismas herramientas que ha utilizado históricamente el patriarcado para dictar normas sociales que controlen las vidas de las mujeres.
Las trabajadoras sexuales no tienen derechos
La ley de 1999 debe ser interpretada en el contexto de otras leyes que regulan y controlan la venta de sexo en Suecia. En primer lugar, la venta (pero no la compra) de sexo es ahora —y lo ha sido antes— legal en Suecia: lo que no está prohibido, está permitido. Sin embargo, el marco legal en torno a la prostitución impide a las personas que tienen el derecho legal a trabajar —vendedoras de sexo— acceder a los mismos derechos laborales y de otro tipo que Suecia orgullosamente promueve y garantiza para otras personas que tienen el derecho legal al trabajo.
Por un lado, las trabajadoras sexuales deben pagar impuestos sobre sus ingresos, pero la “oficina tributaria no acepta ‘prostitución’ o ‘trabajo sexual’ como una empresa” y, así, no pueden registrarse como negocio (Dodillet and Östergren 1011, 6). Si trabajan independientes o para otro, el gobierno no las registrará como ‘empleadas’. Deben registrarse como empresa.
Cualquier trabajador que desempeñe una actividad laboral legal puede registrarse como empresa, pero no las trabajadoras sexuales. El gobierno las obliga a infringir la ley: las alternativas son mentir, registrarse como empresa en otra categoría, o no pagar impuestos. Si no se registran, no pueden participar en los beneficios de la seguridad social disponibles para los demás trabajadores. La ley las impide trabajar abierta y honestamente y también las impide tener acceso a las protecciones laborales en los mismos términos que los otros trabajadores.
Las trabajadoras sexuales no tienen derechos laborales y no se las permite emprender acciones que hagan su trabajo más seguro o más cómodo. Suecia tiene una extensa y admirable serie de leyes laborales para los trabajadores, pero esas leyes no se aplican a las trabajadoras sexuales. En su lugar, las leyes suecas impiden a las personas que venden servicios sexuales trabajar en un ambiente seguro.
Nadie puede regentar un burdel, alquilar un apartamento, habitación o habitación de hotel, ayudar a encontrar clientes, actuar como guardia de seguridad o publicar anuncios para las trabajadoras sexuales. Esto, a su vez, implica que las trabajadoras sexuales no pueden trabajar juntas, recomendarse clientes unas a otras, anunciarse, trabajar en un inmueble (alquilado o de su propiedad) ni siquiera convivir con un compañero (ya que el compañero es probable que comparta parte de cualquier ingreso derivado del trabajo sexual) (Dodillet y Östergren 2011, 4). Ningún otro trabajador empleado en una ocupación legal se ve totalmente impedido de trabajar.
Todas las personas que trabajen en ocupaciones legales deberían tener el mismo derecho a las protecciones legales. No importa si están empleados en la minería del carbón, en el trabajo sexual o en la venta de mercancías. Como se discute más abajo, leyes similares han sido declaradas inconstitucionales y derogadas en Canadá.
EVALUACIÓN DE LA EVIDENCIA EXISTENTE SOBRE LOS EFECTOS DE LA LEY SUECA [8]
Para poder decir que ha tenido éxito, el gobierno sueco debe ser capaz de presentar pruebas fiables de que la ley ha reducido de hecho el número de hombres que compran sexo, el número de mujeres que lo venden y el número de personas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Un detenido examen de los informes del gobierno y otras investigaciones, revela que las pretensiones de Suecia de haber tenido éxito no están sustentadas por ninguna prueba fiable. Sin embargo, el último informe del gobierno concluye que la ley “ha tenido el efecto buscado y es un importante instrumento para prevenir y combatir la prostitución” (Skarhed 2010, 11).
Es importante dejar claro desde el comienzo que el mandato para el Informe Skarhedgarantizó que los resultados no proporcionarían apoyo alguno para la retirada de la ley de prostitución: “Un punto de partida de nuestro trabajo ha sido que la compra de servicios sexuales debe seguir penalizada” (Skarhed 2010, 4). En consecuencia, el informe final no podría contener ninguna prueba de fallos de la ley; sólo podría informar de éxitos, incluso sin pruebas.
Cuando fue publicado el informe, los lectores en lengua sueca señalaron enseguida los defectos en la investigación y criticaron sus afirmaciones no probadas. En ese mismo momento, los lectores en lengua inglesa sólo tenían acceso a un resumen, que contenía sólo declaraciones positivas. En consecuencia, los informes en la prensa y las páginas web en lengua inglesa son, al día de hoy, casi uniformemente positivos. Sólo meses más tarde publicó el gobierno traducciones al inglés del texto del informe. Estas fuentes son el objeto del presente trabajo.
La crítica más extensa publicada en inglés procede de las expertas suecas Susanne Dodillet y Petra Östergren, en 2011. Han seguido la implementación de la ley durante muchos años y observan que:
el problema con estas afirmaciones [del gobierno] es que, si se las examina cuidadosamente, no aparecen sustentadas por hechos o investigaciones comprobables. Tan pronto como se publicó la evaluación oficial, fue también criticada desde varias direcciones. *** La crítica se ha centrado sobre todo en la falta de rigor científico de la evaluación: no tuvo un punto de partida objetivo, ya que los términos de referencia dados fueron que la compra de sexo debería seguir siendo ilegal; no hubo una definición satisfactoria del término prostitución; no tuvo en cuenta la ideología, el método, las fuentes y los posibles factores de confusión; hubo inconsistencias, contradicciones, referencias incoherentes, comparaciones irrelevantes o sesgadas, y las conclusiones se hicieron sin carácter especulativo (Dodillet y Östergren 2011, 2; ver también el informe del gobierno australiano por Wallace (sin fecha)).
A continuación, repasamos las afirmaciones específicas del Informe Skarhed.
No hay pruebas de que la ley haya reducido el número de compradores de sexo
La ley ha sido aplicada casi de forma exclusiva contra los clientes de las trabajadoras sexuales de calle, pero el gobierno no tiene ninguna prueba de que haya disminuido el número de compradores de sexo desde que la ley se hizo efectiva. No saben cuántos hombres estaban solicitando en la calle antes o después de la ley. No saben si los hombres se desplazaron de las calles a los pisos y a internet, o fuera del país. No han recogido tales datos y, por tanto, no pueden demostrar ningún éxito en el logro del objetivo principal de la ley.
El informe plantea la posibilidad de que algunos hombres hayan cambiado su conducta como resultado de la ley. Cita una encuesta de 2008 en la que “varios de los hombres encuestados” decían que la ley les había hecho dejar de comprar sexo (Skarhed 2010, 32).
El informe también informó de que sólo el 8% de los hombres dijeron que habían comprado sexo, comparado con el 13,6% en 1996 (Skarhed 2010, 32). Sin embargo, los informes de las personas acerca de su propia conducta socialmente inaceptable no es prueba de su conducta real. De hecho, si la ley ha conseguido estigmatizar la compra de sexo como pretendía, es lógico, en consecuencia, que los hombres quisieran evitar el estigma diciendo que ya no estaban implicados en el “sexo malo”.
Aunque el miedo a la detención y a la exposición pública son ciertamente fuertes elementos disuasorios, no son una garantía de cambio de conducta. De hecho, la investigación, incluida la investigación del gobierno, revela la ineficacia de la ley sobre los compradores de sexo: “la mayor parte de los hombres dijeron lque la prohibición no había supuesto ningún cambio para ellos” y “para muchos hombres, la prohibición no les supone ninguna preocupación, ya que la mayoría compran sexo en el extranjero”. (Dodillet y Östergren 2011, 14-15). Incluso el gobierno admite que es “más corriente comprar sexo en el extranjero que en Suecia” (Skarhed 2010, 32).
El informe no contiene ninguna información sobre la nacionalidad o la etnia de los hombres que han sido detenidos. En muchos países, los clientes de las trabajadoras sexuales de calle son más pobres y tienen un nivel menor de educación que los hombres que compran en pisos o por internet. Son también, en un número desproporcionadamente elevado, inmigrantes u hombres de color. Dado que un gran porcentaje de las trabajadoras sexuales de calle en Suecia son mujeres inmigrantes (Skarhed 2010, 20), tiene sentido pensar que un gran porcentaje de sus clientes lo son también. Si es este el caso, entonces centrarse en el trabajo sexual de calle significa que la ley es principalmente una herramienta de lucha contra la inmigración. Es necesario investigar esta cuestión.
No hay pruebas de que la ley haya reducido el número de trabajadoras sexuales
El gobierno había esperado que un aumento de las detenciones conduciría también a una disminución del número total de mujeres que venden sexo. En 1998, había entre 1.850 y 2.500 (quizás hasta 3.000) trabajadoras sexuales y de ellas, alrededor de 730 trabajaban en la calle (Dodillet y Östergren 2011, 8; Skarhed 2010, 20).
El gobierno no sabe si hay algún cambio en el número total de trabajadoras sexuales. En 2007 —ocho años después de que se implementara la ley— concedió que “no podemos dar ninguna respuesta precisa [a la cuestión de si la prostitución había aumentado o disminuido]. Como mucho, podemos discernir que la prostitucíon de calle está volviendo lentamente, tras desaparecer rápidamente al comienzo de la ley” (Swedish National Board 2007, 63). Concluyó que “no se puede probar que haya relaciones causa-efecto entre la legislación y los cambios en la prostitución (Swedish National Board 2007, 46).
Sin embargo, el gobierno asegura ahora su creencia infundada de que “es razonablesuponer que la prostitución habría también aumentado en Suecia si no hubiéramos prohibido la compra de servicios sexuales. Por tanto, la penalización ha contribuído a combatir la prostitución” (Skarhed 2010, 8-9, énfasis añadido)[9]
Trabajo sexual de calle. El gobierno afirma también que el 50% de las trabajadoras sexuales de calle han dejado la prostitución desde que se implementó la ley. Un cuidadoso examen del Informe de 2010 revela que tampoco existen pruebas que sustenten esta afirmación.
Es cierto que el número de trabajadoras sexuales de calle disminuyó de 730 en 1998 a alrededor de 300 a 430 hace dos años (Skarhed 2010, 12).
La reducción total de prostitución callejera es de alrededor del 50%. Pero el gobiernosupone que esa reducción es real —que las mujeres no se mudaron a internet o a pisos y que la reducción ha sido a causa de la ley. “Es razonable suponer que la reducción en la prostitución de calle en Suecia es un resultado directo de la penalización” y que la ley “no ha llevado a un cambio de entornos, esto es, de la calle a internet” (Skarhed 2010, 7, 8, 20 énfasis añadido). Esta afirmación es repetida rutinariamente por el gobierno y sus defensores como ‘prueba’ de que la ley funciona.
Al mismo tiempo, el informe revela que el gobierno no sabe cuántas “prostitutas previamente callejeras” se han cambiado a “internet u otros métodos alternativos de contacto” (Skarhed 2010, 21). Concede que “es difícil determinar si los cambios en la prostitución son un resultado de la prohibición o de otras medidas o circunstancias” (Skarhed 2010, 35).
Existen algunos indicios de que las trabajadoras sexuales de calle se han mudado a pisos y a internet. Elizabeth Bernstein, que dirigió una investigación con trabajadoras sexuales suecas, informa de que las mujeres le dijeron que la prostitución había pasado a la clandestinidad y que “las callejeras se habían cambiado a diferentes formas de establecimiento de contacto con los clientes, recurriendo principalmente a los teléfonos móviles o a internet” (Bernstein 2007, 153; ver también Clausen 2007, 5).
El gobierno está también de acuerdo en que la venta de sexo por internet está aumentando, pero no puede establecer quién está ocasionando ese aumento —nuevas trabajadoras sexuales o antiguas trabajadoras sexuales de calle. Hace notar que de 78 personas que vendían sexo por internet en una región, “61 se cree que eran nuevas personas que no habían estado activas en el mercado en el año precedente” (Skarhed 2010, 21). No sabe quiénes son esas nuevas personas. Dada la total falta de datos sobre la prostitución en internet y en pisos, el gobierno sencillamente no puede afirmar que la caída en el trabajo sexual de calle es ‘real’.
De la misma forma, no hay datos de cuántas mujeres dejaron el trabajo sexual o salieron del país después de que la ley fue implementada. Aunque el gobierno afirma que (algunas) mujeres que han dejado la prostitución apoyan la ley, otros investigadores afirman que las trabajadoras sexuales están muy descontentas con el trato que reciben de los proveedores de servicios sociales (Danna 2007, 36-37).
Finalmente, la ley ha cambiado la naturaleza del trabajo sexual de calle. El gobierno concede que una proporción mayor de las mujeres de la calle son ahora inmigrantes (Skarhed 2010, 20). Parece, pues, que la ley no ha detenido la inmigración a Suecia de trabajadoras sexuales.
Presumiblemente, esas mujeres están en el país sin papeles, y de esta manera trabajan ahora en un entorno que las deja más expuestas al abuso y la explotación por terceros.
Trabajo sexual en pisos. El gobierno admite que es incapaz de asegurar si la ley ha tenido algún efecto sobre el trabajo sexual en pisos (Skarhed 2010, 20-23; Swedish National Board 2007, 63; Norwegian Ministry 2004, 23). No sabe cuántos adultos trabajaban en pisos antes de la ley, ni cuántos lo hacen ahora. Reconoce que hay una tendencia hacia una disminución del trabajo sexual de calle y un aumento del trabajo sexual en pisos a partir de la nueva ley (Skarhed 2010, 20-23; Swedish National Board 2007, 30; Swedish National Board 2003, 27).
Sin embargo, dado que ya había una tendencia antes de la ley a cambiarse a pisos y a internet, las campañas de la policía contra la prostitución de calle podrían haber empujado a más mujeres a dejar la calle a fin de evitar el acoso policial. Otra posible explicación es que las mujeres se han ido todas del país. Falta investigación en este asunto.
No hay pruebas de que la ley haya reducido la trata en la prostitución
La definición sueca de “trata” es coherente con el punto de vista de que todas las trabajadoras sexuales son siempre víctimas. Bajo la ley sueca, “trata” incluye “explotación para relaciones sexuales informales o de cualquier otra manera; explotada con fines sexuales” (Swedish Penal Code, ch. 4). En otras palabras, ‘trata’ significa cualquier prostitución que implique a terceros, tales como un club, un asistente, un servicio telefónico o un burdel, incluso cuando no haya forzamiento, fraude o coacción. Así, cuando el gobierno dice que hubo de 400 a 600 víctimas de trata en 2004 (Skarhed 2010, 29), quiere decir que hubo de 400 a 600 mujeres trabajando en prostitución con ayuda de terceros. Este enfoque infla el número de ‘víctimas de trata’ porque incluye a mujeres que están trabajando libremente con un tercero y que no están siendo forzadas o coaccionadas a trabajar.
El gobierno no sabe si ha habido algún cambio en el número de ‘trabajadoras sexuales explotadas’ entre 1999 y 2010, cuando se publicó el Informe Skarhed (Skarhed 2010, 29). Admite que “no tiene un conocimiento completamente fiable de la incidencia de la trata de personas con fines de explotación sexual en Suecia” (Skarhed 2010, 35).
En su lugar, se fía de declaraciones hechas por la policía sueca que dice que “la prohibición de compra de servicios sexuales actúa como una barrera para los que practican la trata” (Skarhed 2010, 9).
De hecho, lo opuesto podría ser fácilmente cierto —es posible que la auténtica trata (implicando forzamiento, fraude o coacción) haya aumentado debido a que las trabajadoras sexuales necesitan ahora la ayuda de terceros para asegurarse de que los clientes están a salvo del control de la policía. Sin embargo, no hay datos sobre esta cuestión.
La tasa de procesamientos sigue siendo baja. La Policía Nacional informó de que la ley no ha llevado a más información sobre la trata, que era uno de los objetivos deseados. Según la Policía Nacional, “nadie resultó convicto por trata de personas con fines de explotación sexual” en 2009 (Swedish National Police 2010, 10).[10] Los documentos del gobierno revelan que tan sólo 22 personas resultaron convictas de 2003 a 2009 (Dodillet y Östergren 2011, 13). La media es 2,75 convicciones al año durante ocho años. Una explicación de las bajas tasas de convicciones podría ser el hecho de que un gran porcentaje de las así llamadas víctimas de trata no son en absoluto auténticas víctimas, ya que trabajan voluntaria y libremente.
La opinión pública apenas ha cambiado
El gobierno afirma que la ley “tenía la intención de reflejar la actitud de la sociedad de que la prostitución es un fenómeno social indeseable” y, lleno de orgullo, informa de que el cambio en la opinión pública es “tan grande” que “debe ser interpretado en el sentido de que la prohibición en sí misma ha tenido un efecto normativo” (Skarhed 2010, 19, 31). En otras palabras, el experimento de ingeniería social —al menos por lo que respecta a la opinión pública (no a su conducta)— es un éxito.
Sin embargo, en 2008 una encuesta de opinión pública encontró que, aunque el apoyo a la ley era elevado, había cambiado poco desde 1999, particularmente entre las mujeres. “El apoyo de las mujeres a la ley ha permanecido relativamente constante alrededor de un 80%, mientras que entre los hombres el apoyo ha descendido algo, del 70 al 60%, entre 1999 y 2008” (Kuosmanen 2011, 253).
Además, la “mayoría de los que contestaron… están a favor de la penalización de la venta de servicios sexuales” (Kousmanen 2011, 260). Sesenta y seis por ciento de las mujeres y 49% de los hombres están a favor de penalizar a las trabajadoras sexuales (Kousmanen 2011, 254). En 1999, 78% de las mujeres pensaban que también las trabajadoras sexuales tenían que ser penalizadas. Así, aunque hay un ligero descenso en las opiniones contra el trabajo sexual de las mujeres, no hay pruebas de que este descenso esté ligado en absoluto al relato de la ‘mujer prostituída victimizada’. De hecho, un alto porcentaje de mujeres suecas sigue teniendo opiniones negativas de las trabajadoras sexuales. Una habría pensado que las mujeres en particular habrían cambiado sus opiniones para alinearse con la retórica gubernamental acerca de las mujeres prostituídas victimizadas. Pero, quizás, el otro mensaje del gobierno de que la prostitución es mala es el mensaje más potente.
Es también extremadamente interesante notar que un largo porcentaje de mujeres no ve a la prostitución como un asunto de violencia contra las mujeres. En su lugar, lo ven como un problema de gente que tiene una mala conducta y debería ser castigada. Kuosmanen piensa que los encuestados pro-penalización podrían ver la penalización como una cuestión de igualdad y quieren que las mujeres sean “igualmente responsables ante la ley” como compradoras de sexo (Kousmanen 2011, 260). Desgraciadamente, no ha habido ningún diálogo nacional sobre otras maneras de abordar la prostitución —por ejemplo, apoyando los derechos laborales para las trabajadoras sexuales— y así al público sólo le han dejado las opciones de oponerse a la ley, apoyarla o ampliarla para penalizar también a las vendedoras de sexo.
Así que no hay una ‘única’ opinión o punto de vista sueco. Como mucho, parece que cerca de la mitad de la población está insatisfecha con la ley por insuficiente, ya que no penaliza a las vendedoras de sexo. El gobierno no puede afirmar que existe un cambio universal, ni siquiera mayoritario, en la opinión pública como consecuencia de la ley.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA LEY
La ley sueca ha tenido muchas consecuencias negativas para las trabajadoras sexuales de calle. Sin embargo, el informe dedica menos de dos páginas al tema (Skarhed 2010, 32-34) y desestima la mayor parte de las alegaciones de daño como indocumentadas o no probables. Otros investigadores y trabajadoras sexuales no están de acuerdo.
Mayor riesgo de violencia
Aunque no hay ningún estudio fiable sobre el tema, las trabajadoras sexuales “expresan miedo a una mayor violencia, así como a un aumento real de la misma” (Dodillet y Östergren 2011, 23; ver también Scoular 2010, 20; Hubbard 2008, 147; Norwegian Ministry 2004, 12-14; Östergren 2004, 2, 5).
El Informe Skarhed señala que un informe del gobierno de 2003 hablaba de un mayor riesgo, a causa de un aumento de la competencia entre las mujeres al disminuir el número de clientes. Sin embargo, desestima la información y culpa a las propias mujeres de la violencia. Confía en unas pocas declaraciones de la policía y de algunas mujeres que dejaron la prostitución para afirmar que la causa real es la presencia de más heroína (Skarhed 2010, 33).
De esta manera, el gobierno intenta desdeñosamente rehuir cualquier responsabilidad por la violencia causada por la ley, echando la culpa de tal violencia a las propias mujeres. Su pretensión de tener “las manos limpias” no es sorprendente, ya que el informe tiene que rechazar cualquier preocupación o evidencia que pudiera reforzar las peticiones de derogación de la ley.
Trabajadoras sexuales e investigadores dice también que la campaña contra el trabajo sexual de calle ha forzado a las mujeres a mudarse a lugares más ocultos y, por tanto, potencialmente más peligrosos. Los hombres que todavía andan por la calles son, según informes, los más peligrosos, mientras que los clientes más amables o seguros se han mudado a Internet (Ministerio Noruego 2004, 12-14; Östergren 2004, 3). Esta situación ha empujado a las mujeres a aceptar clientes de mayor riesgo que pueden resultar violentos.
El gobierno ha fracasado también en tratar adecuadamente la situación de violencia contra las trabajadoras sexuales inmigrantes. Las inmigrantes indocumentadas son deportadas (Kulick 2005, 209-210) y, en consecuencia, las trabajadoras sexuales inmigrantes indocumentadas comprensiblemente es improbable que denuncien la violencia a la policía. Los clientes pueden ser detenidos, así que ahora es presumiblemente más improbable que informen de casos de abuso o de posible trata de trabajadoras sexuales a la policía. Esta situación aumenta claramente la vulnerabilidad…
Al desplazarse las trabajadoras sexuales a lugares más escondidos para evitar a la policía, pueden terminar en manos de terceros que les ayuden a ocultarse de la policía y encontrar clientes (Dodillet y Östergren 2011, 22; Swedish National Board of Health and Welfare 2007, 4-48; Bernstein 2008, 154, 163). Si esto resulta en un aumento o una disminución de la violencia no se sabe. El gobierno no trata este tema en su informe de 2010.
En lugar de considerar todos estos posibles resultados negativos y dañinos de la ley, el gobierno, por una parte, admite que “no hay estadísticas acerca de los casos informados por la policía y por los expedientes penales referentes a ataques contra personas implicadas en la prostitución” pero, por otra parte, todavía concluye que la ley no ha aumentado el “riesgo de abuso físico” (Skarhed 2010, 9, 33).
Obviamente, el gobierno debería dejar de culpar a las víctimas y llevar a cabo una investigación objetiva, metodológicamente correcta, para investigar la relación entre la ley y la violencia contra las trabajadoras sexuales.
El gobierno debería tomar nota del reciente caso canadiense en el que los jueces señalaron directamente como culpables del aumento de la violencia a leyes que —como la de Suecia— impiden a las mujeres trabajar con seguridad. En Canadá, como en Suecia, es legal vender sexo pero, en Canadá, también es legal la compra de sexo. Canadá, como Suecia, tiene leyes que impiden a las trabajadoras sexuales trabajar con seguridad. Así las cosas, varias trabajadoras sexuales, unas retiradas y otras en activo, impugnaron tres leyes que las obligaban a escoger entre trabajar en condiciones seguras y ser detenidas o trabajar sin seguridad. Un tribunal canadiense ha dictaminado que las leyes que penalizan (1) los actos de vivir de las ganancias de la prostitución, (2) poseer un burdel, y (3) comunicarse en público con fines de prostitución (solicitación) son inconstitucionales, ya que impiden a las trabajadoras sexuales tomar medidas que hagan su trabajo más seguro (Bedford 2010, 5-6). El tribunal consideró que “las leyes, individualmente y en conjunto , fuerzan a las prostitutas a escoger entre su libertad y su derecho a la seguridad de las personas” (Bedford 2010, 5).
Estas tres disposiciones impiden a las prostitutas tomar precauciones, algunas extremadamente rudimentarias, que puedan reducir el riesgo de sufrir violencia. Las prostitutas tienen que decidir entre su libertad y la seguridad de sus personas. Así, aunque es en último extremo el cliente el que inflige violencia a una prostituta, desde mi punto de vista la ley contribuye de forma suficiente a impedir a una prostituta tomar medidas que pueda reducir el riesgo de una violencia tal (Bedford 2010, 94).
En marzo de 2012, el Tribunal de Apelaciones de Ontario publicó su revisión del caso. Para empezar, rechazaba el argumento de los partidarios de las leyes de que las trabajadoras sexuales elegían trabajar en una ocupación peligrosa por “una decisión personal” (Bedford Appeal 2012, 54). En otras palabras, que la violencia era culpa de ellas. El Tribunal rechazó este intento de estigmatizar a las trabajadoras sexuales y justificar la discriminación. Estableció que el argumento de los recurrentes
… implica que aquellos que deciden implicarse en el comercio del sexo no son, por esta razón, merecedores de la misma protección constitucional que aquellos que se implican en otras empresas peligrosas, aunque legales. El Parlamento ha decidido no penalizar la prostitución. A los ojos de la ley penal, la prostitución es tan legal como cualquier otra actividad comercial que no esté prohibida. La afirmación de que una prohibición mediante una ley penal aumenta el riesgo de daño físico a las personas que practican prostitución debe… ser examinada del mismo modo que cualquier otra afirmación de que una prohibición mediante una ley penal aumente el riesgo de daño físico para las personas implicadas en cualquier otra actividad comercial legal(Bedford Appeal 2012, 55, énfasis añadido).
Llegó a estar de acuerdo con el tribunal inferior en que la ley que prohibía los burdeles era inconstitucional (aunque el Parlamento podría decidir su regulación) (Bedford Appeal 2012, 7). Decidió también que la ley que penaliza vivir de las ganancias de la prostitución estaba pensada para ser aplicada sólo a los explotadores; su intención no era penalizar, por ejemplo, a los miembros de la familia, empleados, agentes, caseros o proveedores de servicios. Así, el tribunal limitó la ley para que cubriera sólo a aquellos que ‘explotan’ a las trabajadoras sexuales (es decir, proxenetas) (Bedford Appeal 2012, 7).
El Tribunal de Apelación dividió en dos partes el tema de la ley de solicitación. El tribunal inferior había considerado que la disposición anti-solicitación era inconstitucional. Declaró que las trabajadoras sexuales de calle se enfrentaban a “un alarmante grado de violencia” y que la ley anti-solicitación las impedía “seleccionar clientes en una primera y crucial fase de cualquier transacción potencial, poniéndolas por tanto en un mayor riesgo de violencia” (Bedford 2010, 94). Para evitar ser detenidas por solicitación, los compradores de sexo negocian rápidamente, lo que impide a las trabajadoras sexuales tomarse su tiempo para seleccionar al cliente.
Sin embargo, tres de cinco de los jueces del Tribunal de Apelación rechazaron este razonamiento porque supusieron que la mayor parte de las trabajadoras sexuales trabajará en interior ahora que los burdeles son legales y declararon que existe “limitada evidencia” de que poder tener “una comunicación cara a cara con los clientes mejore la seguridad de las prostitutas de calle” (Bedford Appeal 2012, 127).
No obstante, dos jueces discreparon nítidamente de esta conclusión y apoyaron la opinión del tribunal inferior de que la disposición es inconstitucional (Bedford Appeal 2012, 148). El siguiente paso será una posible revisión del caso por el Tribunal Supremo.
Las leyes suecas pueden ser también inconstitucionales, así como contrarias a la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Más áun, es probable que, al excluir a las trabajadoras sexuales del acceso a los derechos laborales y otros derechos en situación de igualdad con otros trabajadores, las leyes suecas que controlan las actividades relacionadas con la prostitución violen también las leyes laborales suecas y la Convención Europea. Quizás ha llegado el momento de que alguien emprenda una acción judicial en Suecia (y en Finlandia, Noruega e Islandia).
Menor número de hombres testificando en casos de trata y abusos
Los clientes informan a menudo de casos de abuso y cooperan con la aplicación de la ley[11]. Aunque no hay datos sobre este asunto, es razonable pensar que si fueran a ser acusados de solicitación de prostitución, no querrían denunciar crímenes o ayudar a las trabajadoras perseguidas. “Los clientes se exponen a chantajes y robos, y el estigma asociado a la compra de sexo significa que las personas a menudo tienen que dejar sus trabajos y posiciones, incluso por una mera sospecha” (Dodillet y Östergren 2011, 21). Este asunto no ha sido tratado en el Informe Skarhed.
Mayor estigma contra las trabajadoras sexuales
Las trabajadoras sexuales informan de que la penalización de los clientes en Suecia ha reforzado y aumentado el estigma social [12]. No hay que extrañarse, pues, de que el gobierno estimule abiertamente el aumento del estigma. El informe declara que los efectos negativos del estigma debidos a la ley “deben ser vistos como positivos desde la perspectiva de que el propósito de la ley es, ciertamente, combatir la prostitución” (Skarhed 2010, 34, énfasis añadido). Con otras palabras, los muchos daños que causa el estigma social son, de hecho, un resultado positivo de la ley, ya que el estigma puede empujar a las mujeres hacia otros tipos de trabajo.
El gobierno no debería implicarse en una campaña contra las trabajadoras sexuales, que no son criminales y tienen el derecho legal a vender sexo. Ni debería estar promoviendo la discriminación contra las trabajadoras sexuales. Presumiblemente, el sistema legal de Suecia garantiza la igualdad y la libertad frente a la discriminación. En lugar de apoyar estos derechos humanos básicos, el gobierno está, de hecho, animando al público a discriminar negativamente e ignorar los derechos de las trabajadoras sexuales. Estos abusos de derechos básicos deben cesar.
Más acoso de la policía
Kulick informa de que el acoso de la policía ha aumentado: las trabajadoras sexuales “pueden ser forzadas a comparecer ante el tribunal para testimoniar en contra del cliente” y deben comparecer incluso si se niegan a testificar. Cuando son “sorprendidas con un cliente, sus pertenencias son registradas y pueden ser cacheadas.” Sus pertenencias —como, por ejemplo, condones— pueden ser confiscadas como prueba (Kulick 2000; ver también Dodillet y Östergren 2011, 22; Danna 2007, 37).
La aplicación de la ley a las trabajadoras sexuales —que no son criminales y tienen el derecho legal a vender sexo— no fue tratado en el informe de 2010. El gobierno debería investigar las prácticas policiales para comprobar que la ley no lleva a abusos policiales contra las trabajadoras sexuales. Desde luego, en la medida en que el gobierno está implicado en una campaña para estigmatizar a las trabajadoras sexuales, la policía tendría razones para pensar que pueden tratar a las trabajadoras sexuales como le plazca.
Consecuencias negativas para la salud
En general, al hacerse las trabajadoras sexuales más clandestinas, tienen menos acceso a los servicios sanitarios y tienen menos posibilidades de intercambiar información acerca de los clientes de riesgo, de la salud o de otros temas. [13] El acceso a condones y a información sobre prácticas sexuales seguras son esenciales para promover la salud entre las trabajadoras sexuales, los clientes y el público en general.
Así, cuando la policía confisca condones para utilizarlos como prueba de prostitución, están minando directamente la salud de las trabajadoras sexuales, de los clientes y de sus otros compañeros sexuales. La confiscación hace más probable que los clientes rehusen utilizar condones y que las trabajadoras sexuales y los burdeles carezcan de ellos. Aumenta también el riesgo de que las personas realicen prácticas de sexo inseguro, lo que puede conducir a un aumento de las infecciones de transmisión sexual y de VIH.
El estigma y la penalización de la prostitución son problemáticos para la salud. El Defensor del Pueblo contra la Discriminación sueco (Swedish Discrimination Ombudsman) ha manifestado su preocupación por que el aumento del estigma (con tanta fuerza aprobado por Skarhed) lleve a un empeoramiento de la salud de las trabajadoras sexuales y sus clientes, incluído el VIH/SIDA (Dodillet y Östergren 2011, 24).
Anand Grover, Relator Especial de la ONU para el derecho de todos a la salud, está también extremadamente preocupado por el impacto que la penalización de la prostitución tiene en la salud de las trabajadoras sexuales y sus clientes. Ha declarado que “la penalización de la conducta sexual privada y consensuada entre adultos” impide a las trabajadoras sexuales acceder a servicios, terapias y tratamientos, “llevando a unas peores perspectivas de salud para las trabajadoras sexuales, en la medida en que pueden temer consecuencias legales o acoso y juicios” (UN Special Rapporteur 2010, 10, 12-13).
El impacto de la ley sueca sobre la salud de las trabajadoras sexuales, los clientes y sus otros compañeros sexuales no fue incluído en el informe de 2010.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
El informe realizado por el gobierno sueco y otros investigadores revela que las pretensiones de éxito del gobierno no están sustentadas por los hechos. No hay prueba de que haya menos hombres comprando sexo, menos mujeres vendiéndolo o menos personas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Como mucho, el gobierno puede demostrar que ha habido una reducción en la prostitución de calle, pero no puede explicar la causa de esta reducción. También muestra que existe apoyo público a la ley, pero incluso esta reivindicación es controvertida.
Es evidente, pues, que el experimento de ingeniería social de Suecia ha fracasado. El intento de cambiar la conducta sexual privada mediante la fuerza coactiva y la amenaza de la ley penal no ha funcionado, porque la ley penal no puede forzar a la gente a ser “más igual”en sus vidas sexuales privadas y consensuadas —incluso en Suecia. La ley penal es una herramienta roma e inefectiva para cambiar tal conducta privada. No ha detenido la prostitución en Estados Unidos, donde un siglo de leyes que penalizan a los compradores y a las vendedoras de sexo no ha conseguido tener ningún efecto —excepto el de fichar a la gente en registros penales que les hacen casi imposible conseguir otro trabajo.
Suecia podría haberse ahorrado el bochorno del fracaso si tan sólo hubiera prestado atención a la evidencia de fracaso que es fácilmente disponible de otros países donde la prostitución está penalizada, como los Estados Unidos.
En lugar de seguir apoyando y promoviendo un experimento fracasado, es hora de que el gobierno sueco haga un enfoque basado en la evidencia y en el respeto a los derechos. Debería:
1. Dejar de hacer reivindicaciones sin fundamento de ‘éxito’ y dejar de promover la ley como un ‘modelo’ para otros gobiernos. Lo ideal sería que reconociera el carácter políticamente motivado del Informe Skarhed y retirarlo de las páginas web del gobierno.
2. Revocar la ley.
3. Centrarse en la trata con fines de explotación sexual y de menores con fines de explotación sexual, incluyendo la implantación de completos servicios y asistencia que garanticen la salud y la seguridad de las víctimas.
4. Trabajar con jóvenes de la calle y sin hogar para desarrollar los programas que desean y necesitan para ayudarles a salir de las calles e identificar estrategias para prevenir que otros niños se queden sin hogar o recurran a la prostitución para sobrevivir.
5. Trabajar con las trabajadoras sexuales adultas a fin de desarrollar una estrategia sin prejuicios, participativa y basada en la evidencia para proporcionar los servicios y la asistencia que han sido identificados por las trabajadoras sexuales como necesarios para apoyar a aquellas que quieran dejar el trabajo sexual voluntariamente.
6.Aceptar la realidad de que algunas mujeres (y hombres y transexuales) decidirán continuar en la prostitución, y garantizar que se les proporcionará las mismas protecciones legales —laborales y de cualquier otro tipo— que las que disfrutan los demás trabajadores.
7. Adoptar un nuevo enfoque que valore la investigación independiente, no sesgada y metodológicamente correcta y que incluya las voces de las partes concernidas, incluídas trabajadoras sexuales y jóvenes.
8. Encargar un estudio independiente, no partidista, y metodológicamente correcto que recoja información —de todas las fuentes, incluídas trabajadoras sexuales y jóvenes— para documentar y evaluar el impacto real que toda la serie de leyes y políticas relacionadas con la prostitución tienen sobre las trabajadoras sexuales, los compradores de sexo, los inmigrantes y las víctimas de trata.
A continuación, otros gobiernos, como el de Israel, que están proponiendo adoptar una ley como la de Suecia, deberían considerar si desean malgastar los escasos recursos y el capital político en una ley fallida y que, además, se ha demostrado nociva. Esos países podrían, en cambio, considerar la adopción de los pasos antes citados para desarrollar auténticas soluciones basadas en la evidencia y en el respeto a los derechos, en vez de en la ideología y las emociones.
Los gobiernos que adopten estas mínimas medidas para garantizar que sus leyes y sus políticas ‘no hacen daño’, garantizarán que están apoyando e implementando los estándares internacionales de derechos humanos, como todos los gobiernos —incluído el de Suecia— han prometido hacer.
Al mismo tiempo, las trabajadoras sexuales y sus aliados activistas en Suecia, Noruega, Finlandia e Islandia, y otros países donde la venta de sexo es legal, podrían leer cuidadosamente el caso Bedford y considerar la posibilidad de emprender una acción legal en contra de las leyes de sus respectivos países, basándose en semejantes fundamentos. También merecería la pena considerar la conveniencia de alegar discriminación y falta de derechos laborales y de otros tipos, además de las alegaciones referidas a la violencia como en el caso Bedford.
REFERENCIAS
Bedford v. Attorney General of Canada, Ontario Superior Court of Justice, Judge Himel, 2010 ONSC 4264, 9/28/2010.
http://www.scribd.com/doc/38456225/Bedford-v-Canada-2010-ONSC-4264
Appeal Court: Attorney General v. Bedford, Court of Appeals for Ontario, March 26, 2012
http://www.ontariocourts.ca/decisions/2012/
2012ONCA0186.pdf Bernstein, Elizabeth (2007), TEMPORARILY YOURS:
INTIMACY, AUTHENTICITY, AND THE COMMERCE OFSEX, Univ. of Chicago Press (for purchase).
Brooks-Gordon, Belinda (2010), Bellwether
Citizens: The Regulation of Male Clients of Sex Workers, Journal of Law and Society, Vol. 37, No. 1, pp. 145-170.
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1558072
(purchase on line)
Bucken-Knapp, Gregg and Johan Karlsson Schaffer (2011) The Same Policy, But Different ideas: The ideational Underpinnings of the Norwegianand Swedish Bans on the Purchase of Sexual Services, Paper for 2nd European Conference on Gender & Politics, Central European University, Budapest, Hungary.
http://nppr.se/wp-
content/uploads/NPPR_ECPG_2011.pdf
Crago, Anna-Louise and Jane Arnott (2009), Rights Not Rescue: A Report on Female, Male, and transgender Sex Workers’ Human Rights in Botswana, Namibia, and South Africa, Open Society Initiative for Southern Africa and the Open Society Institute’s Sexual Health and Rights Project.
http://www.soros.org/initiatives/health/focus/
sharp/articles_publications/publications/rights_20081114/summary_20081114.pdf
Danna, Daniela (2007), Report on the city of Stockholm, in Prostitution and Public Life in Four European Capitals, Daniela Danna, editor, Carocci,
http://air.unimi.it/bitstream/2434/36004/1/Danna_Prostitution_and_public_life.pdf
Dodillet, Susanne and Petra Östergren, The Swedish Sex Purchase Act: Claimed Success and Documented Effects, Conference paper, 2011.
http://www.petraostergren.com/upl/files/54259.pdf
Farley, Melissa, Isin Baral, Merab Kiremire, and Ufuk Sizgin (1998), Prostitution in Five Countries: Violence and Post-Traumatic Stress Disorder, Feminism and Psychology (8) 405–425.
http://thehousegroup.org/archive/res_five_countries_violence_ptsd.pdf
The Herald (2009), Sordid World of Sex Slavery, Feb. 6, 2009.
http://www.thisisplymouth.co.uk/news/SORDID-WORLD-SEX-SLAVERY/article-677911-
detail/article.html
Hubbard, Phil, Roger Matthews and Jane Scoular (2008) Regulating sex work in the EU: prostitute women and the new spaces of exclusion, Gender, Place and Culture, vol. 15, no. 2, 137-152.
http://www.informaworld.com/smpp/123737388-
54339550/content~db=all?content=10.1080/09663690701863232
Kulick, Don (2005), Four Hundred Thousand Swedish Perverts, GLQ: A Journal of Lesbian and Gay Studies, vol. 11, no. 2, pp. 205-235.
http://muse.jhu.edu/journals/journal_of_lesbian_and_gay_studies/v011/11.2kulick.pdf
Kulick, Don (2003), Sex in the new Europe: The criminalization of clients and Swedish fear of penetration, Anthropological theory, vol. 3(2),
pp. 199-219.
http://myweb.dal.ca/mgoodyea/Documents/Sweden/Sex%20in%20the%20new%20Europe%
20Kulick%20Anthr%20Theor%202003%203%282%29%20199.pdf
Kulick, Don (2000), Talk delivered at Beijing Plus Ten meetings on the “Swedish model”.
http://www.salli.org/info/lib/kullick-un-
talkswe.pdf
Kuosmanen, Jari (2011), Attitudes and Perceptions about legislation prohibiting the purchase of sexual services in Sweden, European Journal of Social work, vol. 14, no. 2, pp. 247-263.
http://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/13691451003744341
Mukherjee, Dr. K.K. and Dr. Sutapa Mukherjee, Girls/Women in Prostitution in India: A National Study, 2004.
http://wcd.nic.in/research/prostitution_national_study.doc
Norwegian Ministry of Justice and the Police (2004), Purchasing sexual services in Sweden and the Netherlands: Legal Regulation and Experiences, Working Group on the legal regulation of the purchase of sexual services.
http://www.regjeringen.no/upload/kilde/jd/rap/2004/0034/ddd/pdfv/232216-
purchasing_sexual_services_in_sweden_and_the_nederlands.pdf
Östergren, Petra (2004), Sexworkers Critique of Swedish Prostitution Policy,
http://www.petraÖstergren.com/pages.aspx?r_id=40716
Scoular, Jane (2010), What’s Law Got To Do With It? How and Why Law Matters in the Regulation of Sex Work, Journal of Law and Society, vol. 37, no. 1.
http://www3.interscience.wiley.com/journal/123300831/issue
Scoular, Jane and Maggie O’Neill (2007), Regulating Prostitution: Social Inclusion, Responsibilization and the Politics of Prostitution Reform, British Journal of Criminology.
http://bjc.oxfordjournals.org/cgi/content/short/47/5/764
Skarhed (2010), Ban on the Purchase of Sexual Services, Anna Skarhed.
http://www.sweden.gov.se/content/1/c6/15/
14/88/0e51eb7f.pdf
Swedish National Board of Health and Welfare (2007), Prostitution in Sweden 2007.
http://www.socialstyrelsen.se/Lists/Artikelkatalog/Attachments/8806/2008-126-
65_200812665.pdf
Swedish National Board of Health and Welfare (2003), Prostitution in Sweden 2003: Knowledge, Beliefs & Attitudes Of Key Informants.
http://www.socialstyrelsen.se/Lists/Artikelkatalog/Attachments/10488/2004-131-
28_200413128.pdf
Swedish National Police (2010), Situation Report 11, Trafficking in human beings for sexual and other purposes, 2011, RPS Report 1020:6.
http://www.si.se/upload/Human%20Trafficking/L%C3%A4g%2011%20Fin%20ENG.PDF
Swedish Penal Code (excerpt; unofficial translation). On Offences against Liberty and Peace (1962:700)http://legislationline.org/documents/action/popup/id/3687
UN Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, Anand Grover, A/HRC/14/20, Report to the Human Rights Council, April 27, 2010.
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.20.pdf
UNAIDS (2002) Sex Work and HIV/AIDS: UNAIDS Technical Update,
http://data.unaids.org/Publications/IRC-
pub02/JC705-SexWork-TU_en.pdf
Wallace, Bob, Principal Policy Officer, The Ban on Purchasing Sex in Sweden: The so-called ‘Swedish Model’, Office of the Australian Prostitution Licensing Authority (undated)
http://www.pla.qld.gov.au/Resources/PLA/reportsPublications/documents/THE%20BAN%20ON%20PURCHASING%20SEX%20IN%20SWEDEN%20-%20THE%20SWEDISH%20MODEL.pdf
Contacto:
Ann Jordan, Director, Program on Human
Trafficking and Forced Labor
Center for Human Rights and Humanitarian Law
American University Washington College of Law
4801 Massachusetts Avenue, NW
Washington, DC 20016 USA
ajordan@wcl.american.edu
www.rightswork.org
Este proyecto fue hecho posible con la generosa ayuda de Global Fund for Women, la Foundation to Promote Open Society y dos donantes anónimos.
Las opiniones, hallazgos y conclusiones o recomendaciones expresados en esta publicación son los del Program on Human Trafficking and Forced Labor y no reflejan necesariamente las opiniones de sus financiadores.
© Copyright 2012. American University Washington College of Law. In the spirit of the United Nations’ encouragement of collective efforts at the international level (Resolution 49/184), this document is placed in the public domain and put at the disposal of all interested persons to consult it or use it. Reproduction is authorized provided that: (1) the text is reproduced in its entirety without changes, (2) reproduction is for educational ends and not for commercial use and (3) credit is given to Program on Human Trafficking and Forced Labor, Center for Human Rights and Humanitarian Law, American University
Washington College of Law.
[8] Para información sobre los efectos de las leyes de penalización, legalización y despenalización, ver el próximo número de Issue Paper dedicado a trata de seres humanos y trabajo sexual.
[9] Una evaluación de la ley sueca hecha por el gobierno noruego en 2004 (basada en materiales suecos y en sus propias observaciones) también concluyó que era imposible determinar la causa de este descenso (Norwegian Ministry 2004, 11).
[10] En un informe policial de 2005, “la policía se quejó de que había un 19% dedisminución de información acerca de la trata” (Danna 2007, 45). Al mismo tiempo, “ninguna investigación de los compradores de sexo ha llevado nunca al descubrimiento de delitos más serios” (Danna 2007, 45).
[11]Por ejemplo, en 2009, un cliente en el Reino Unido ayudó a una mujer Thai a escapar de sus explotadores. El juez que dictaminó el caso de trata dijo que el hombre danés debería ser “muy encomiado” por sus acciones (The Herald 2009).
[12] La estigmatización del trabajo sexual es un factor clave que mina la salud, la seguridad y los derechos de las trabajadoras sexuales (Crago 2009).
[13] La invisibilidad de las trabajadoras sexuales constituye el mayor obstáculo para llegar a las trabajadoras en términos de educación y prevención de VIH/SIDA y ETS (UNAIDS 2002, 13).