‘Call Me by Your Name’: Promocionar una película de amor homosexual con una foto de un hombre y una mujer

Fotograma de la película ‘Call me by your name’, de Luca Guadagnino

Elio y Oliver, dos chicos jóvenes, se conocen el verano de 1983 por casualidad en una casa de campo del norte de Italia. Pronto ambos empiezan a pasar tiempo juntos y, lo que en principio parece una relación fría, pasa a ser una historia de amor. Así se desarrolla ‘Call me by your name’, una película romántica con dos hombres como protagonistas que ha conseguido alzarse con el favor de la crítica.

Sin embargo, lo que en realidad es una historia de amor homosexual, ha sido promocionada como una película romántica entre un hombre y una mujer. El grupo exhibidor Cinesa ha vendido el film con una imagen en la que aparecen un chico y una chica con el título “capaz de obsesionarme y quedarse a vivir conmigo” y el siguiente mensaje: “Elio y Oliver descubrirán la embriagadora belleza del despertar sexual a lo largo de un verano que cambiará sus vidas para siempre”.

Pero no, no es la primera vez que se intenta vender este film como una historia romántica heterosexual. La propia Sony Pictures, distribuidora de la película, la promocionó con la misma imagen en la que aparecen el actor Timothee Chalamet junto a Esther Garrel.

 

HOLOKAUSTOREN BIKTIMAK OROITZEKO NAZIOARTEKO EGUNA 2018.

EHGAMek antolatutako ekitaldietan parte hartzera deitzen du.

Urtarrileko 27an, Donostiako Ijentea kalean.13:00an.

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Ekitaldian hartutako argazki batzuk:

 

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El arzobispo de Toledo dice que la ideología de género es “discutible y peligrosa”

El arzobispo de Toledo

Braulio Rodríguez ha querido dar su visión personal en relación con la “inquietante” asignatura que se incluye en el anteproyecto de la Ley por una Sociedad Libre de Violencia de Género en la que trabaja el Instituto de la Mujer. Una legislación que, asegura, “preocupa y mucho” ya que supone una “merma de libertad” en los padres, así como una educación “moral y afectivo-sexual sesgada”.

Rodríguez ha rechazado, al igual que lo hizo una plataforma católica recientemente, la ideología de género como la “única” base de la educación de los niños y, además, la ha tachado de “peligrosa y discutible”. “Muchos padres, creo sinceramente, no se han percatado de la situación de riesgo que corren sus hijos de ser educados moralmente por otros en lo relativo a uno de los aspectos más importantes de la persona humana: su sexualidad y el modo de educar esta dimensión afectivo-sexual de modo adecuado”.

En este sentido, asegura que la ideología de género “avanza vertiginosamente” y sus defensores lo hacen con un “pensamiento único”. “Por ello, es rechazable que en la educación afectivo-sexual se tenga en cuenta únicamente los criterios de esa ideología y su metodología”. Además, el arzobispo prefiere no hablar de violencia de género, sino que lo menciona como ” la violencia en la familia”, “el machismo rechazable” o un problema de igualdad “de los sexos, el femenino y el masculino”.

Por eso, insta a considerar no sólo la cuestión de género, sino también otros como “la antropología cristiana, de base humanista y respetuosa con lo que el ser humano es”. “Sin tener en cuenta cómo se está abordando los problemas y la educación afectivo-sexual por los poderes públicos, serán cada vez mayores las disfunciones en la relación hombre-mujer”, advierte.

Y es que, considera que en este camino se seguirán criando personas “inmaduras, incapaces de mantener el respeto hacia el otro, de salir de sus propios intereses y, lo que es peor, sometidos a modos de vivir que llegan, como estamos viendo, hasta matar el hombre a la mujer, bien sea esposa, pareja, bien sea antigua esposa, o antigua pareja y viceversa, aunque estos casos sean casi inexistentes”. Finalmente, asegura que no todo se arregla con “superar desigualdades” entre hombre y mujer, sino “en conseguir una complementariedad que sin duda está inscrita en el ser de cada persona, sea del sexo que sea”.

La justicia india revisará una ley homófoba de la era colonial británica

Celebración del Día del Orgullo en Mumbai, India/ AP photos

India está a punto de lograr una victoria importante para los derechos de las personas LGTBI después de que el Tribunal Supremo del país haya accedido a revisar una ley de la era colonial que prohíbe mantener relaciones sexuales entre hombres. El tribunal dijo este lunes que remitirá la cuestión de la validez del artículo 377 del Código Penal indio al plenario para que lo analice antes de octubre de este año.

El artículo 377, inspirado en la legislación británica del siglo XVI, prohíbe “las relaciones sexuales contra natura con cualquier hombre, mujer o animal” y establece una pena de cadena perpetua. En el año 2015, se registraron unos 1.347 casos. La mayoría fueron ataques sexuales cometidos contra menores.

En el año 2013, el Tribunal Supremo observó que menos de 200 personas habían sido condenadas por actos homosexuales bajo dicha legislación. Sin embargo, los  activistas aseguran que sí se utiliza normalmente para extorsionar e intimidar a indios LGTBI así como para obstaculizar los esfuerzos para prevenir el sida.

“La gente o las personas que ejercen su derecho a elegir nunca deberían hacerlo en estado de miedo constante”, dijo el tribunal, respondiendo a un caso presentado por activistas LGTBI en el que sostenían que la prohibición les había puesto en un riesgo constante de arresto.

“No se puede permitir que el derecho a elegir traspase los límites de la ley, pero los límites de la ley no pueden aplastar ni limitar el derecho intrínseco de todas las personas que reconoce el artículo 21 de la Constitución”, señaló. “Ninguna persona será privada de su libertad personal o de su vida, salvo con arreglo a los procesos establecidos por la ley”, dice el artículo 21 de la Constitución india.

El veto a las relaciones sexuales homosexuales fue anulado por el Tribunal Superior de Delhi en 2009, pero fue restablecido por el Tribunal Supremo cuatro años después en una sentencia que provocó una condena generalizada, también por parte de la ONU.

Se supo que la ley podría ser objeto de impugnación jurídica desde que se dictó una sentencia histórica en septiembre que reconocía que el artículo 21 garantizaba el derecho a la privacidad. Varias cortes supremas han señalado que la orientación sexual forma parte del derecho a la privacidad.

Anand Grover, abogado que defendió el caso que inicialmente revocó la ley, dijo que, en vista de la sentencia a favor de la privacidad, el desafío de este año “no tenía más remedio que tener éxito”.

Suspendida una docente de instituto en Nafarroa por presunta transfobia

Navarra está a la vanguardia en la defensa de los derechos del colectivo LGTB. (Archivo)

IRUÑEA. Hasta el momento, según confirmaron fuentes del departamento, se ha incoado un expediente disciplinario y se ha optado por esta suspensión de forma cautelar, como parte de una decisión adoptada por Recursos Humanos y Función Pública. Esta suspensión es una de las posibilidades que se plantean una vez iniciada la una investigación, que en este caso se ha adoptado dado que se trata de una presunta falta, la de transfobia, de carácter muy grave.

La profesora, en un e-mail de despedida a sus estudiantes, lamenta haber sido apartada de la enseñanza, “quizá definitivamente”, y niega haber realizado comentarios de este tipo. Insiste en que se trata de “mentiras y calumnias” y afirma que, en septiembre, realizó un comentario crítico con “la ley LGTBI presentada por Podemos en el Parlamento español, en ese mes, cuestionando la propuesta de quitar la patria potestad a los padres y permitiendo que niños y adolescentes puedan tomar decisiones irreversibles en solitario, sin ayuda de sus padres y sin consejo médico, respecto a su cuerpo”. En esa iniciativa en el Parlamento, Podemos defendía una ley integral contra la discriminación de las personas por su orientación sexual y su identidad de género y, por ejemplo, a favor de la despatologización de la transexualidad.

En esa misiva, por el contrario, se insiste en que en clase no habló “de nadie en particular”. Y recalca que, dentro de su área docente, le corresponde hablar de la “determinación genética del sexo”.

La situación generó ayer revuelo en Tafalla, donde el antiguo alumnado, crítico con los comentarios de la docente, consideró que esta situación viene de antes. La suspensión se ha decretado recientemente y ahora los plazos de la investigación dependerán también, entre otras cuestiones, de la respuesta de defensa al expediente, ya que una posibilidad dentro de este tipo de procesos es que el tema avance hacia un proceso legal.

El cónyuge de un europeo homosexual puede residir en toda la UE

Dieciséis países de la Unión Europea reconocen el matrimonio homosexual y algunos otros instauraron una unión civil

Una pareja gay camina agarrada de la mano. / JUSTIN SULLIVAN (AFP)

El cónyuge de un ciudadano europeo tiene derecho a residir en el mismo país de la Unión Europea (UE) que su pareja, independientemente de si ese Estado reconoce el matrimonio homosexual, estimó este jueves el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Una persona con una nacionalidad de fuera del bloque, según Melchior Wathelet, “puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano” de la UE, indicó el alto tribunal en un comunicado.

El abogado general, cuya opinión suelen seguir los magistrados del TJUE en su fallo posterior, se pronuncia así sobre una cuestión planteada por el Tribunal Constitucional de Rumania antes de resolver una demanda interpuesta por un matrimonio de hombres rumano-estadounidense. Ambos, que se casaron en Bruselas en 2010, llevaron ante la justicia de este país del este de Europa la denegación de las autoridades rumanas de conceder el derecho de residencia al ciudadano estadounidense solicitado en 2012, al apuntar que no reconocen los matrimonios homosexuales.

En sus conclusiones, Wathelet estima la cuestión central no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, “sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”, que estipula el derecho del cónyuge de un europeo a vivir allí donde su pareja se haya instalado.

El abogado general considera además que la condición de “cónyuge” debe tener una interpretación “autónoma y uniforme” en todo el bloque y que el concepto, en virtud de la legislación sobre la libre circulación, debe considerarse “neutro desde el punto de vista del género” y del lugar del enlace. La cuestión de cónyuge también estaría vinculada a la “vida familiar”, que contaría con protección de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, estima Wathelet, para quien, vista la evolución de las sociedades, debe dejar de aplicarse la jurisprudencia del TJUE sobre la idea de matrimonio como “una unión entre personas de distinto sexo”.

Dieciséis países de la UE reconocen el matrimonio homosexual y algunos otros instauraron una unión civil, si bien la mayoría de países del este no autorizan ninguna de estas posibilidades. En Rumania, la homosexualidad se despenalizó a principios de los años 2000.

“Imaginar el futuro de la tribu da miedo”: la epidemia de VIH que diezma a una etnia indígena latinoamericana

Hay una comunidad de la etnia warao en la que ya no hay hombres. Todos murieron. Y las mujeres del grupo que sobreviven, están aisladas. Nadie quiere casarse con ellas. Creen que les cayó una brujería.

La epidemia de VIH está avanzando… Foto cortesía: Jacobus de Waard

Pero lo que ocurrió tiene una explicación perfectamente científica.

Los hombres de la tribu warao, localizada mayormente en el este de Venezuela, en la desembocadura del río Orinoco —uno de los más importantes de América del Sur y de los más caudalosos del mundo— fallecieron a causa del VIH.

“Tiene una prevalencia del 10% en algunas comunidades.Hay comunidades pequeñas en las que casi todos los hombres que tienen entre 16 y 23 años sufren de VIH”, indica el doctor holandés Jacobus de Waard, del Instituto de Biomedicina de la Universidad Central de Venezuela, quien ha tratado a los warao desde 1993.

El río Orinoco es muy importante en la vida de los warao.

Para algunos, ese porcentaje podría parecer menor, pero no lo es.

La prevalencia del virus en Venezuela es de 0,6%, de acuerdo a las cifras de ONUSIDA, el organismo de Naciones Unidas cuyo objetivo es controlar la propagación de la enfermedad.

El hecho de que la presencia del virus entre los indígenas supere el número de personas que viven con VIH en el país, hace que la situación se catalogue como una epidemia.

Y considerando que los warao tienen menos de 50.000 integrantes (según los datos de un censo realizado en 2011 por el Instituto Nacional de Estadística), los efectos pueden ser devastadores.

“Es una situación alarmante por su magnitud. La prevalencia es muy elevada, similar a la que se vio en África al inicio de la epidemia en ese continente. Además, se ha transmitido con mucha rapidez”, le dice a BBC Mundo Flor Pujol, directora del Laboratorio de Virología Molecular del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y una de las coordinadoras de un estudio acerca del caso de los warao.

Y añade: “También es una situación excepcional porque siendo el VIH una enfermedad ‘importada’, nunca ha sido una condición que afecte a las poblaciones autóctonas latinoamericanas”.

Sobreviven menos de 50.000 integrantes de la tribu.

Muerte muy rápida

El tipo de VIH que circula entre los warao tiene una peculiaridad: el virus se transforma en sida con rapidez y ocasiona la muerte del paciente en un período de tiempo corto.

“La mayoría de las infecciones por VIH empiezan como R5, y a medida que la enfermedad transcurre, el virus se transforma en X4, muy lentamente. Esa variante es mucho más agresiva, por lo que el estado de inmunodeficiencia se alcanza con mayor rapidez”, le explica a BBC Mundo Héctor Rangel, biólogo del IVIC, quien también participó en la investigación.

“El 90% de los warao —prosigue Rangel— tiene el X4 y eso no es común, ni en América Latina ni el resto del mundo”.

De Waard dice que la expectativa de vida de los indígenas de la tribu con VIH puede ser de dos años.

Los warao viven en la desembocadura del Orinoco.

La cepa que afecta a la etnia, además, es diferente a la que circula entre el resto de la población venezolana.

“Tampoco se encuentra en el Caribe ni en Guyana. Sabemos que el brote empezó en la comunidad de Guayo, en el delta del Orinoco, pero desconocemos su origen. Las cepas parecen filipinas, pero no tenemos certeza. Por el río pasan muchos barcos, quizás se introdujo de esa manera”, señala De Waard.

La importancia de los “tidawinas”

Otra característica de la epidemia es que afecta desproporcionadamente a los hombres.

“En algunas comunidades hasta un 35% de la población adulta masculina está infectada. En lo que respecta a las mujeres, hay casos en los que apenas se llega al 2%”, comenta Pujol.

Un elemento que permite explicar esta disparidad se encuentra en el papel que juega la homosexualidad y la bisexualidad en la cultura warao, según coinciden los científicos que han estudiado el tema.

El virus afecta principalmente a los hombres jóvenes. Foto cortesía: Jacobus de Waard

“Es común que individuos transgénero hombre a mujer (tidawinas en warao) tengan actividad sexual con hombres diariamente en algunas comunidades.

Algunos antropólogos opinan que los transgénero se consideran como ‘esposas’ secundarias“, refiere un estudio publicado en la revista de la Sociedad Internacional de SIDA en 2013 (*).

Un factor adicional que complica la presencia del VIH entre los indígenas es la tuberculosis. Es una enfermedad con alta prevalencia y de larga data entre los miembros de la etnia, lo que los hace más vulnerables. Y ambas condiciones se potencian cuando coexisten en el organismo.

Crisis absoluta

La falta de tratamientos con antirretrovirales para controlar el avance y el contagio del VIH también es un elemento que ha permitido que la epidemia se siga propagando.

El sistema de salud en Venezuela atraviesa una crisis que se ha agravado con el paso de los años, lo que ha hecho que la escasez de medicamentos sea una constante. La Federación Farmacéutica Venezolana calcula que hay problemas con 85% de los productos.

Llegar a la zona en la que viven los warao en el delta del Orinoco es muy complicado.

“En este momento hay un desabastecimiento grave de 24 antirretroviralesy hay fallas con 20 más. La última compra de medicamentos para el VIH hecha por el Ministerio de Salud fue en enero de 2017″, le dice a BBC Mundo Regina López, directora de ONUSIDA en Venezuela.

López explica que hay un plan de acción para tratar la situación de los warao que incluye una campaña educativa con el objetivo de prevenir el contagio, considerando la cosmovisión de la etnia.

Creen, por ejemplo, que el “daño” viene del aire y entra a través de la boca. El otro aspecto de la estrategia es la atención médica de la población con VIH.

“Si este plan se hubiera realizado hace un par de años, probablemente la población afectada con VIH en este momento sería menor. Hemos avanzado con lo que podemos, pero hasta que no se adquieran los antirretrovirales, no se pueden iniciar los tratamientos. Lamentablemente no sabemos cuándo se podrán adquirir”, concluye López.

Y es que con un tratamiento adecuado, el riesgo de contagio del VIH es mínimo, no llega al 1%.

 

Llegar al fin del mundo

Un factor adicional en la ya complicada situación de los warao es el difícil acceso a la zona en la que viven.

Para llegar al lugar hay que navegar durante ocho horas en una lancha rápida, una vez que se llega a la capital del estado Delta Amacuro, en donde se encuentra el delta del Orinoco. La distancia entre esta zona y Caracas es de más de 700 kilómetros.

Hay que considerar, además, otras complicaciones generadas por la crisis económica que atraviesa Venezuela: conseguir combustible es una odisea, los motores de las lanchas son bienes preciados porque no se consiguen en el país o son demasiado caros, así que suelen “desaparecer”. La inseguridad también hace que el viaje sea un riesgo.

BBC Mundo contactó al Ministerio para el Poder Popular de los Pueblos Indígenas, pero al momento de la publicación de esta nota, no había tenido respuesta.

El tratamiento con antiretrovirales es fundamental para contener la epidemia. Foto cortesía: Jacobus de Waard

Mientras tanto, el tiempo sigue pasando.

“Sabemos que la enfermedad se está esparciendo, pero desconocemos la dimensión de la epidemia. No tenemos una cifra de muertos, pero en una de nuestras últimas visitas, la mitad de los warao que habíamos diagnosticado con VIH en una comunidad, ya había muerto”, indica De Waard.

Y concluye: “Imaginar el futuro de la tribu da miedo. El número de sus integrantes disminuirá considerablemente. Y un escenario posible sería que desaparecieran”.

Lo que ya está ocurriendo es que muchos están muriendo. Sin duda.

(*) HIV-1 Epidemia en los indios warao de Venezuela: procesos inmunológicos y evolucionarios en virus y patrones epidemiológicos. Julián Villalba y otros, 2013.

La transfobia como argumento jurídico: el nombre de las personas trans no es un pseudónimo

La tuitera Cassandra, en el banquillo de la Audiencia Nacional acusada de enaltecimiento del terrorismo EFE

Cassandra Vera se llama Cassandra Vera aunque aún no lo diga su DNI. No lo cree el Ministerio Fiscal,  que en un escrito adelantado por la Cadena Ser ha asegurado que la joven “se escondía bajo el pseudónimo de Cassandra” para cometer  el delito por el que le ha condenado la Audiencia Nacional.Este es uno de los elementos que utiliza la Fiscalía, al pedir al Tribunal Supremo que confirme la pena de un año de cárcel, para argumentar que la joven sabía que cometía “hechos patentemente ilícitos” al tuitear varios chistes sobre la muerte de Carrero Blanco.

“Además de ser un argumento sin fundamento porque yo jamás he ocultado mi identidad en redes sociales, es una falta de respeto más por parte de la justicia”, explica Cassandra a eldiario.es. Y es que a pesar de ser una mujer –mujer transgénero, según especifica en su biografía de Twitter–, las alusiones de la Fiscalía se unen a que fue tratada en masculino durante todo el procedimiento judicial, en el que no se respetó su género sentido. Ocurrió durante el juicio y también en la sentencia que se ha hecho pública y que contiene hasta medio centenar de referencias a “el acusado”, “el autor” o “el declarante”.

Los colectivos trans y LGTBI suman ahora sus quejas a la indignación que ya mostraron en su momento y aseguran que estos hechos “chocan contra los avances que se vienen produciendo en los últimos años en esta materia”, explica Mané Fernández, portavoz de Políticas Trans de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (FELGTB). “Es un argumento que denota la transfobia institucional con la que muchas veces nos encontramos”.

“¿Quién está humillando a quién?”, se planteaba la jurista especializada en derechos LGTBI Violeta Assiego en un artículo en el que llamaba la atención sobre lo que estaba ocurriendo con el tratamiento judicial a Cassandra, que ha sido condenada por humillación a las víctimas. “Se estaba juzgando que yo podía haber atacado el honor de alguien y a la vez se estaba faltando al mío”, dice la joven. Eso a pesar de que su abogado pidió que fuera tratada por su nombre y en femenino. “En principio no pusieron ninguna pega, pero en el momento del juicio no se respetó”, dice Cristóbal Gázquez, portavoz de BGD Abogados.

Un principio que ya está en las leyes

Cassandra, como muchas otras personas trans, se encuentra ahora tramitando la modificación de la mención registral de los documentos oficiales. Un proceso que sigue necesitando de varios requisitos a la espera de que el Congreso prosiga el trámite de la proposición de ley que los elimina  y que fue aprobada por la cámara, con la abstención del PP, el pasado 30 de noviembre. La iniciativa se basa en el principio de la libre autodeterminación del género y establece que las leyes deben reconocer el derecho a la identidad de género “ sin condicionamientos ni dependencias de asignación o acreditación por parte de terceros”.

Es también este mismo principio el que ha inspirado la redacción de muchas de las leyes autonómicas contra la LGTBIfobia aprobadas en los últimos años y que establecen el derecho de las personas trans al respeto a su identidad sentida . La norma madrileña, por ejemplo, lo hace en su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad”.

Cassandra Vera debería haber sido tratada como Cassandra si la primera ley estatal LGTBI,  cuya toma en consideración fue aprobada por el pleno del Congreso el pasado mes de septiembre, hubiera estado en vigor en el momento del juicio. Y es que la norma reserva un artículo específico para instaurar que las personas trans tienen derecho a la identidad de género “en los diferentes ámbitos de la vida social” y en particular en el acceso a los servicios públicos. De esta manera, prosigue la ley, “el personal de cualquier administración deberá respetar la expresión e identidad de género de la persona en el trato que le dispense, con independencia de haber obtenido o no el reconocimiento legal del mismo”.

El TEDH se pronunció en 2002

El tratamiento de las personas trans en base a su sexo sentido también ha atravesado las puertas de las aulas y  muchas comunidades han comenzado a enviar circulares a los centros educativos para que el alumnado sea llamado por su nombre elegido y utilicen los baños y vestuarios acordes. En este escenario, las referencias de la Fiscalía a Cassandra como un pseudónimo son, para la Plataforma por los Derechos Trans, “un retroceso” y algo “vejatorio, trasnochado y una agresión al derecho de la libre determinación de la identidad y expresión del género”, afirma el colectivo en un comunicado hecho público este miércoles.

“La identidad de género no es un disfraz, es un derecho humano. Nuestra intención no es inmiscuirnos en el procedimiento judicial, pero denominar pseudónimo al nombre con el que Cassandra se socializa y reconoce es un retroceso y una burla que afecta a todas las personas trans”, asegura la presidenta de la plataforma Mar Cambrollé. “Si yo digo que soy María, ¿quién me lo puede negar? Yo desde mi madurez, mi voluntad y el reconocimiento de mi identidad, ¿por qué no voy a estar capacitado para ser quién soy? ¿Qué otra persona en España debe pasar por un filtro de terceros para ser reconocida?”, se pregunta Mané Fernández.

No solo hablan de ello los colectivos LGTBI, también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto. En una sentencia histórica de 2002, resultado de la demanda que Christine Goodwin interpuso contra el Reino Unido, estimó que identificar a una persona como hombre o mujer “atendiendo únicamente al sexo biológico/cromosómico” puede suponer una vulneración de los derechos humanos del individuo. Desde entonces y según varias letrados consultados, cuando el tribunal conoce casos de personas trans, usa el nombre y el género tal y como se identifica él o la demandante y sin atenerse al nombre que consta en los documentos oficiales.

Carmen, una mujer trans miembro del colectivo LGTBI Cogam, hace hincapié en que las referencias de la Fiscalía a Cassandra “son un ataque a su dignidad y algo vejatorio”, explica poniendo como ejemplo su situación actual: “A mí mis compañeros y compañeras de trabajo me llaman Carmen, pero cuando abro el correo electrónico aparece el nombre masculino porque todavía no ha sido cambiado a pesar de que lo he pedido. Además de obligarte constantemente a dar explicaciones sobre tu vida privada, es algo humillante”, concluye.

Una jueza no reconoce como delito de odio una agresión homófoba a una pareja de gays al grito de “maricones”

Álvaro, uno de los denunciantes / Foto cedida

Álvaro y José Manuel daban un paseo agarrados de la mano por una de las principales vías de Valladolid cuando fueron agredidos por un grupo de unas seis personas. Ocurrió en junio de 2017 y, según se especifica en la denuncia, los agresores les llamaron “maricones” y “homosexuales” mientras les empujaban y les daban patadas. Los jóvenes denunciaron ante la Fiscalía de delitos de odio de la capital castellanoleonesa y el caso ha llegado hasta el Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid. Sin embargo, en las diligencias previas que ha iniciado, la jueza no considera que la agresión sea un delito de odio y las ha tramitado como unas lesiones leves.

Así lo establece en el auto, fechado el 30 de octubre de 2017, en el que decreta el sobreseimiento y el archivo de las diligencias en lo que respecta al delito de odio, que no es un artículo concreto del Código Penal, sino que se define como cualquier infracción en las que la víctima sea elegida por su pertenencia o su conexión con un grupo que puede estar basado en la raza, el origen, la religión, las creencias o la orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos.

La jueza no estima que este caso pueda enmarcarse ahí y afirma que “los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito de odio”, por lo que las injurias denunciadas “no tienen encaje en el delito de odio”, pero sí en unas vejaciones injustas, afirma el auto. Estas fueron despenalizadas en la reforma de 2015, por lo que “procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones respecto lo anterior”. Lo que sí imputa la jueza es un posible delito leve de lesiones –no necesitaron más de una asistencia– castigado con una pena de multa de uno a tres meses.

“No entendemos cómo una agresión a dos chicos que van de la mano con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel”, explica Álvaro, uno de los denunciantes a eldiario.es. Ambos cuentan con un parte de lesiones que especifica un pronóstico clínico leve y acredita que los dos presentan una contusión en la pierna.

Este joven de 21 años asegura que muchos de estos incidentes son calificados de manera errónea, según su experiencia en base las denuncias que llegan a Valladolid Diversa, el colectivo LGTBI al que pertenece. “Sabíamos que teníamos que incidir en la denuncia en que queríamos que se calificara como delito de odio y que, de las vías posibles para denunciar, la más efectiva es la Fiscalía”.

“Vienen de darse por el culo”

Según la denuncia, eran las 23.45 del pasado 18 de junio del año pasado cuando Álvaro y José Manuel paseaban cerca de la entrada del conocido parque del Campo Grande. En ese momento, relatan, vieron a un grupo de tres hombres y un adolescente “tirando piedras a una pareja de cisnes con unas crías” justo en esa entrada del parque. Cerca había tres mujeres, un niño y un bebé. Los denunciantes se acercan para reprocharles su actitud, que ellos niegan, y afirman que llamarán a la Policía si continúan.

Es entonces cuando una de las mujeres “dice al resto del grupo en actitud de mofa ‘vienen de ahí atrás –señalando el parque– de darse por el culo”, continúa la denuncia, que relata cómo algunos de los presentes se acercan a Álvaro y José Manuel “gritando y mostrando una actitud amenazante y agresiva” repitiendo “varias veces los insultos “maricones y homosexuales” –algo que, dicen, se repitió durante toda la agresión–. Uno de ellos “intenta agredir” a Álvaro, que saca el móvil para llamar a la Policía. Posteriormente relatan empujones y una patada a cada uno con expresiones como “separaos, que tiene sida” o “vamos a llamar a la Policía para decirles que os hemos visto tocando al niño”.

Álvaro sigue sin entender cómo los hechos denunciados no han sido considerados un posible delito de odio y por ello han interpuesto un recurso en el que aseguran que el ataque está motivado “exclusivamente” por su orientación sexual al considerar que “la aversión irracional hacia las personas homosexuales es el motivo de los actos” enjuiciados en este caso. El joven estudiante de Geografía e Historia considera que el hecho de que la justicia no considere esta realidad  “es un factor más para que la gente no denuncie” porque “piensa que no va a servir para nada”.

Un ataque contra todo el colectivo

Según varias letradas consultadas este tipo de hechos debería enmarcarse en el artículo 173 del Código Penal, que castiga al que “infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”, en este caso, motivado por la orientación sexual de las víctimas. “Las lesiones y las injurias deberían verse en global, no por separado como se ha hecho en este caso, porque juntas constituyen un delito contra la integridad moral por la humillación que supone para las víctimas”, explica la abogada experta en delitos de odio Charo Alises.

El recurso hace hincapié en que el auto “debería haber considerado con mayor profundidad las circunstancias” en las que se produjeron los hechos y “las motivaciones discriminatorias” porque, de otro modo, prosigue el escrito, “se está quitando importancia a algo que realmente lo tiene: la actuación injuriosa y agresiva contra una persona por su pertenencia a un colectivo concreto”, algo que “debe ser reprobado con contundencia, pues existen cauces jurídicos para ello”.

Por otro lado, Alises insiste en la importancia de reconocer los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima, u otro tipo de circunstancias o discriminaciones, como delitos de odio porque “además de tener más entidad penal” supone el reconocimiento de que “se ataca a la víctima por ser quién es, por ser diferente” y “no solo afecta a la persona que lo sufre, sino que lanza un mensaje de intolerancia hacia todo el colectivo al que pertenece”.

Algo que también contempla el recurso presentado por Álvaro y José Manuel y que resumen así: “En este tipo de delitos, un elemento clave junto a ese trato humillante que vulnera la integridad física y/o moral del individuo lesionado, también se produce un efecto que repercute en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener los estereotipos y la posición social del mismo”.

Alises también lamenta que la jueza apenas profundice en los fundamentos en los que se basa para tomar esta decisión. “O bien no se ha querido complicar o es la falta de conocimiento del tema”, explica, porque “aunque parezca mentira, falta mucha formación y sensibilización por parte de los jueces y fiscales que no son de odio. Nos encontramos ante muchos casos que o bien archivan o consideran delitos leves asuntos que son delitos de odio”.