GRITO INEQUÍVOCO DE LIBERTAD
La proposición de ley sobre los derechos de las personas LGTBI supone un avance en el quehacer cotidiano de estos colectivos y una mayor protección legal
Unidas Podemos defendió ayer en el Pleno del Congreso la ley de derechos de las personas LGTBI propuesta por los colectivos expertos en la materia. Los escalofriantes datos no hacen sino confirmar la pertinencia de esta ley, valiente y pionera a nivel internacional: son 236 las agresiones registradas en una única comunidad, Madrid, en un único año, 2016, los que demuestran que el ser percibido como LGTBI es aún, en 2017, motivo de burla, estigma, discriminación y agresión. Que, aún hoy, las mujeres lesbianas reciben una atención desigual en la sanidad pública. Que hasta un 90% de las mujeres trans está en paro, que las personas trans en su conjunto son negadas y patologizadas por parte de la sociedad o en su contacto con los servicios de salud, que tener pluma puede ser peligroso si tienes intención de salir a la calle, o que ser LGTBI es el motivo citado como más frecuente en los llamados «crímenes de odio»; son motivos más que suficientes para registrar esta propuesta de ley. Ojalá no hubiera necesidad de esos diecinueve capítulos que la componen y que van acompañados de un repaso histórico y geopolítico de la lucha LGTBI en su preámbulo, junto con las disposiciones transitorias, adicionales, derogatorias y finales correspondientes.
Como estamos orgullosas de la proposición de ley que esta semana defendemos en Pleno, mentamos al elefante dentro de la habitación justo para decir que ya no hay elefante tal. Hablamos de la ley de derechos de las personas LGTBI y del polémico artículo que abría la puerta a la sanción administrativa en casos de expresiones ofensivas o vejatorias, que hace unos meses acaparó la atención y que hoy nuestro grupo parlamentario enmienda sin detrimento del espíritu y valentía de la ley propuesta por los colectivos.
Radica la polémica en dos cuestiones: primero, en la posibilidad de que un órgano administrativo –y no un juez– pueda destruir, borrar o inutilizar libros, archivos, documentos o artículos que considere que contienen expresiones que infringen esa ley. Segundo, que un órgano administrativo –y no un juez– pueda imponer multas por expresiones que considere no amparadas por la libertad de expresión y que entienda que son ofensivas contra las personas LGTBI.
Sobre la primera cuestión hay poco debate: es sencillamente inconstitucional. El artículo 20.5 de la Constitución Española establece claramente que «sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones» en virtud de orden judicial. Teniendo en cuenta que esa cuestión se dio por muerta el mismo día de su nacimiento, es a la segunda a la que se ha prestado mayor atención y la que ha causado revuelo. Algo comprensible, teniendo en cuenta que pretende que la Administración pueda decidir qué es libertad de expresión y qué es ofensa. El riesgo de que sea este órgano quien pueda tener la facultad de trazar la línea que separa la libertad de expresión de la ofensa y de imponer multas según sus propios criterios es evidente. Se trata de una herramienta que rompe el equilibrio de fuerzas entre los distintos poderes hasta el punto de ser intrínsecamente peligrosa, incluso para las personas a las que dice proteger y que hoy se sitúan detrás de la línea de tiro.
No está en debate la necesidad de una ley que proteja los derechos de las personas que forman parte del colectivo LGTBI. Tampoco está en duda que no existe el derecho al mero insulto, menos aún cuando éste tiene su base en la orientación sexual, la identidad sexual/de género, la expresión de género o las características sexuales de una persona. La única cuestión que se señala es el error de creer que ahora es aceptable este atajo de sustraer a los jueces competencias en materia de libertad de expresión –que deben ser exclusivamente suyas– porque, esta vez, es fácil caer en el error de creer que el fin sí justifica los medios.
Es un error porque entonces se abrirían órganos administrativos para la protección de otros colectivos con los que ya no simpatizaremos tanto y será incoherente adoptar otra postura. Es un error porque mañana las compañeras de la procesión del coño insumiso estarán discutiendo ante un órgano administrativo para la protección de las convicciones de las personas religiosas si lo suyo es un insulto o no lo es. Es un error porque mañana Zapata no estará en la Audiencia Nacional sino ante el órgano administrativo creado por el PP para la protección del honor de las víctimas del terrorismo. Es un error porque, en democracia, no se debe ser juez y parte.
Una vez manifestada la convicción de Unidas Podemos de retirar las sanciones administrativas en relación a la expresión de este proyecto de ley, no cabe sino alegrarse por el avance que puede suponer esta iniciativa en el cotidiano de muchas personas, en cosas tan sencillas como el ir con más tranquilidad por la calle o tener una mayor protección legal si lo que te toca es ser la parte excluida de ese conjunto de reglas no escritas que aún rigen nuestro mundo. No cabe sino alegrarse de que todo el tejido asociativo LGTBI abrace ya ese grito de despatologización conjunto que hace diez años exigían los colectivos más alternativos y menos oficialistas del activismo LGTBI y trans. Porque el grito unívoco de libertad que expresa este proyecto de ley es ya una batalla ganada, antes incluso de iniciar su tramitación parlamentaria.