Condenan a la sanidad madrileña por discriminar a dos lesbianas en su proceso de reproducción asistida

Tendrán que reparar a la pareja por vulnerar sus derechos fundamentales

Verónica y Tania, dos lesbianas que sufrieron la interrupción de su proceso de reproducción asistida, fueron discriminadas por razón de su orientación sexual, por lo que tanto el hospital Fundación Jiménez Díaz como la Comunidad de Madrid han sido condenados en los tribunales.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de la Comunidad de Madrid reconoce la discriminación sufrida por esas dos mujeres. Condena tanto a la Fundación Jiménez Díaz, por la responsabilidad de la violación del derecho fundamental a la no discriminación, como a la Consejería de Sanidad, como responsable de la prestación de la asistencia sanitaria.

El tuétano de la cuestión estriba en la prioridad que el centro sanitario y la Administración autonómica dieron a una orden ministerial sobre una ley.

La jueza señala que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la orden ministerial y, por lo tanto, “las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa.”

La Orden Ministerial 2065/2014, publicada el 31 de octubre de 2014 y que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación, excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina. De hecho, habla de acceso al tratamiento si ha fracasado un proceso de un año de “coito vaginal”. Es decir, con un hombre.

La sentencia dictamina que se han producido unos daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por “vulnerar el principio de no discriminación por orientación sexual”. Por lo tanto, se condena a pagar una reparación económicatanto al hospital como a la Consejería de Sanidad.

“Aunque la Fundación Jiménez Díaz había reiniciado nuestro tratamiento, decidimos seguir adelante con la demanda para que se reconociera la discriminación que sufrimos nosotras y para evitar que otras mujeres pasen por situaciones semejantes”, han afirmado Verónica y Tania (nombres no verdaderos por su expreso deseo de preservación de la intimidad) al conocer la sentencia.

“Esta decisión sienta un gran precedente judicial, porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia” señala Glenys de Jesús, directora Legal de Women’s Link , la ONG que llevo el caso a los tribunales.

Y añade: “Si bien la jueza no puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que, además, es claramente discriminatoria”.

Los hechos se remontan a abril del año pasado, cuando el sistema público de salud derivó a Tania al programa de reproducción asistida del Hospital Fundación Jiménez Díaz.

Seis meses después, el Ministerio publicó la citada orden ministerial que excluía a las mujeres sin varón. En noviembre, personal médico del hospital informó verbalmente a Verónica y a Tania que quedan excluidas del programa de forma definitiva. La pareja presentó una reclamación por escrito solicitando continuar con el tratamiento y el centro hospitalario les dijo que no. Entonces iniciaron acciones judiciales.

El pasado mayo, la Unidad de Reproducción Asistida de la Fundación Jiménez Díaz cita a Tania para que acuda a la consulta con un médico especialista de dicha unidad, porque “están reevaluando todos los casos de pacientes que han sido atendidos a la espera de recibir instrucciones sobre la adaptación de la cartera de servicios por parte de la Comunidad de Madrid”.

En septiembre se produce la vista oral que ha dado lugar ahora a la sentencia que condena al centro hospitalario por vulneración de derechos fundamentales y a la Consejería de Sanidad por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.