La Audiencia de Madrid permite de nuevo circular al autobús de HazteOír
- Se estima el recurso de apelación de la asociación ultracatólica
- El autobús de Hazte Oír, paralizado
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar de inmovilización del autobús de HazteOír que contenía el lema “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva” al estimar el recurso de apelación de esta asociación ultracatólica.
En un auto hecho público hoy, la sección número dos de la Audiencia Provincial entiende que no puede considerarse un “atentado a la juventud y la infancia que una asociación legalmente constituida pueda dirigirse a los padres -en general- y a quienes la Constitución garantiza el derecho a formar a sus hijos ‘de acuerdo con sus propias convicciones'”.
“Admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes no es democrático y supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”.
El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid ordenó el 2 de marzo, tal y como solicitó la Fiscalía, la inmovilización del vehículo si no retiraba el mensaje publicitario, pues el que lucía parecía, según el Ministerio Fiscal, “dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad”.
El Ayuntamiento de Madrid consideró que el autobús, en el que se leía literalmente “los niños tienen pene. Las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer seguirás siéndolo”, violaba dos ordenanzas municipales, la de Circulación y la de Publicidad Exterior, “independientemente de si incita o no al odio con sus mensajes”.
También la Delegación del Gobierno en Madrid denunció ante la Fiscalía al autobús por incurrir en un “hecho de relevancia penal”. En concreto, la Abogacía del Estado ha concluido en un informe que la circulación de un autobús con las leyendas entrecomilladas, podrían ser constitutiva de los delitos tipificados en el artículo 510.1 A y 510.2 A del Código Penal referidos a los delitos cometidos con ocasión de del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.