El juez archiva la causa contra el artista Abel Azcona

El magistrado señala que no realizó su conducta en un lugar destinado al culto, como una iglesia – Rechaza que la obra fomentara, promoviera o incitara al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra la Iglesia Católica

El artista Abel Azcona (d) atiende a los medios a su salida del Palacio de Justicia de Pamplona junto a su abogado Jorge Morales (2d) tras declarar como investigado

El artista Abel Azcona (d) atiende a los medios a su salida del Palacio de Justicia de Pamplona junto a su abogado Jorge Morales (2d) tras declarar como investigado (EFE)

PAMPLONA. El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha archivado la causa abierta contra el artista Abel Azcona por una exposición inaugurada en noviembre de 2015 en la capital navarra, titulada ‘Desenterrados’, en la que conformó la palabra pederastia con formas supuestamente consagradas. En la resolución también ha acordado inadmitir la querella interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos contra la concejala Maider Beloki.

En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado descarta la existencia de delitos contra los sentimientos religiosos y de odio. Para el juez, resulta acreditado que el investigado aplicó a dichas formas un uso profano, pero ello no es suficiente para apreciar la existencia de delito, ya que dicha conducta no se realizó en un lugar destinado al culto —un templo o iglesia— ni en una ceremonia religiosa.

De igual forma, respecto al delito de odio imputado, concluye que “en ningún caso puede considerarse que la obra ejecutada por el querellado sea idónea para fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, en este caso la Iglesia Católica o sus miembros, pues ni siquiera en la obra objeto de valoración el autor propone a quienes la observen acción alguna a tomar en relación a la realidad que denuncia, más allá de la de tomar conciencia o posicionarse respecto de la lacra de la pederastia”.

El juez relata que lo expuesto en la sala de la plaza de la Libertad “fueron cuatro fotografías en las que se veía al investigado conformando sobre una superficie colocada sobre el suelo la palabra PEDERASTIA con unos objetos blancos y redondos de pequeñas dimensiones”.

Junto a esto había cuatro fotografías con un cuenco colocado sobre una columna situada delante de aquellas en el que se contenían formas como las usadas para formar la palabra antes mencionada. El contenido de dicho cuenco fue sustraído por una persona desconocida días después de abrirse al público la exposición.

En ningún lugar de la exposición, continúa el juez, se indicaba que la palabra PEDERASTIA se había formado con hostias consagradas.

La causa se incoó tras una querella interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos por la supuesta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos y otro de odio. En el procedimiento se acumuló la denuncia presentada por el Arzobispado de Pamplona y Tudela.

Respecto al delito que castiga las ofensas contra los sentimientos religiosos, según el juez, no puede afirmarse que la conducta del querellado, cuando se apoderó de las formas consagradas que luego utilizó, lo hiciera sin el debido respeto.

Es evidente, razona magistrado, que no cumplió con las normas canónicas de la comunión, “puesto que en vez de comerse las hostias que recibía de manos del sacerdote en cada una de las misas a las que acudió, se las guardó para sí, pero ello lo hizo de forma discreta, sin que su conducta pueda calificarse como irrespetuosa, ofensiva o irreverente”.

Asimismo, el juez analiza si se ha podido perpetrar el delito que castiga a los que para ofender los sentimientos religiosos hagan escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen públicamente a quienes los profesan o practican.

En el supuesto enjuiciado, el magistrado afirma que la obra expuesta “no constituye escarnio ni vejación, unas acciones que tienen que ser directas, no indirectas.

Cuando declaró ante el juez, Azcona afirmó que la finalidad de su obra no era la de ofender, sino criticar públicamente el problema de la pederastia entre los miembros de la Iglesia Católica, problema que, según apunta el juez, ha sido reconocido por las más altas jerarquías de la iglesia.

Otro dato a tener en cuenta, resalta el magistrado, estriba en que en ningún lugar de la exposición ni en ninguna de las publicaciones se indicaba que fueran formas consagradas, que es lo que tiene que ser valorado en este procedimiento penal. Sí que lo dijo, en cambio, en las redes sociales.

El juez, que no aprecia los caracteres de delito, sostiene sin embargo que “ciertamente el medio elegido por el investigado para denunciar la lacra de la pederastia podrá ser criticado y no compartido, en la medida en que se ha utilizado uno de los signos más sagrados de la religión católica.

Abogados Cristianos recurrirá el archivo de la querella contra Azcona

La Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) ha anunciado que recurrirá la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona que ha archivado la causa contra el artista Abel Azcona por utilizar supuestamente hostias consagradas en una exposición en la capital navarra. En un comunicado, la Asociación se ha mostrado sorprendida por esta resolución y ha anunciado que presentará un recurso de reforma subsidiario de apelación, llegando “hasta las instancias que haya que llegar, ante lo que viene a ser una campaña de graves ofensas contra la fe cristiana y la libertad religiosa”. Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos, ha mostrado su “indignación” ante esta resolución, ya que considera que el juez, al calificar a las formas consagradas como “objetos blancos y redondos de pequeñas proporciones”, lo que pretende es “excluir el dolo”. Aunque el autor de los hechos manifestó en varias ocasiones que usó hostias consagradas, añade Castellanos, el juez afirma en el auto que “en ningún lugar de la exposición” se especificaba ese extremo. La Asociación de Abogados Cristianos considera que “los hechos son lo suficientemente graves como para que al menos se abra juicio oral” y señala que “archivar el caso sin que ni siquiera se escuche a las partes en juicio es no tener la más mínima consideración por el derecho fundamental a la libertad religiosa”.