Un juez bloquea la ley anti LGTB de Misisipí el día que entraba en vigor
El texto permitía despedir por ser gay, vetar el alquiler o impedir entrar a un baño a transgénero
Un juez ha ordenado el bloqueo la ley de Misisipí (Estados Unidos) que cercenaba los derechos del colectivo LGTB al impedirles el matrimonio, la adopción, los servicios sanitarios e incluso despedirlos, no contratarlos y negarles el alquiler o la compra de una vivienda si el denunciante alega motivos religiosos. El magistrado Carlton Wayne Reeves ha emitido una orden de bloqueo por inconstitucional de esta ley hoy mismo, justo cuando estaba previsto que la ley entrase en vigor. El fallo se conoce en pleno aniversario del Orgullo Gay.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció el verano pasado el derecho al matrimonio igualitario y, desde entonces, más de un centenar de regulaciones en diferentes Estados han intentado bloquear su avance en nombre de quienes alegan que desde casar a una pareja homosexual hasta prestarles sus servicios en un banquete de boda les obliga a actuar en contra de su fe. En todos los casos las leyes han sido elaboradas invocando la protección de la libertad religiosa.
El choque entre quienes defienden los derechos del colectivo LGTB y los defensores de los derechos religiosos ha venido de la mano del avance de los derechos civiles. La igualdad de los homosexuales y transexuales representa el último episodio en la trayectoria de profundo cambio social que atraviesa Estados Unidos.
En total, 30 Estados cuentan con una legislación que permite al dueño de un hotel oponerse a dar una habitación a un transexual y da derecho al responsable de un restaurante a negar su atención a una pareja de lesbianas.
Como resultado, más de la mitad de la comunidad LGTB vive en un Estado que no prohíbe discriminar contra ellos en el lugar de trabajo, su vivienda o espacios públicos.
LOS PRECEPTOS DE LA LEY BLOQUEADA
- El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer
- Las relaciones sexuales quedan reservadas a esta unión
- Masculino y femenino “aluden al sexo biológico inmutable de una persona como determina objetivamente por su anatomía y su genética en el momento de su nacimiento”
- El gobierno estatal “no puede adoptar ninguna práctica discriminatoria contra una organización religiosa” si ésta se niega a celebrar o sancionar la unión o proporcionar servicios para cualquier evento relacionado con la unión de un matrimonio distinto al de un hombre y una mujer, toma una decisión laboral que incluya contratar, promocionar o despedir a una persona cuya conducta sea contraria a las creencias religiosas de la organización, o relativa a la compra, venta y ocupación de una vivienda a una persona cuya conducta sea contraria a las creencias religiosas de la organización
- El gobierno estatal tampoco podrá actuar contra las personas que se nieguen a acoger o adoptar a niños basándose únicamente en su orientación sexual
- Las personas que nieguen atención médica, tratamientos o cirugías relacionadas con la reasignación de sexo o la transición de género no podrán ser demandadas
- El Estado tampoco actuará contra aquellas personas que nieguen servicios o acomodaciones a parejas homosexuales en relación con su unión en matrimonio. Estos servicios incluyen:
- Fotografía, grabación en vídeo, servicios de disk-jockey, planificación de boda, impresión de invitaciones y otros materiales relacionados
- Arreglos florales, vestuario para la boda, alquiler de vehículos, locales y otros servicios relacionados
- Cualquier persona puede definir “estándares específicos de género y normas relativas a la apariencia y vestuario de sus empleados y estudiantes”
- Cualquier persona podrá gestionar el acceso a los baños y otras instalaciones en función del género de los usuarios