Por qué una mujer trans no puede ser juzgada por violencia de género
- El caso de una mujer transexual acusada de maltratar a su pareja, también mujer, antes de su proceso de transición, evidencia que el sistema jurídico no tiene en cuenta a las personas trans
- La lucha contra la violencia de género en contextos heterosexuales no puede promover los discursos de odio
por Andrea Momoitio publicado en EL diario
Las generalidades nunca han sido buenas aliadas y, sin embargo, las leyes se construyen a partir de ellas. No puede ser de otra manera porque la realidad es poliédrica y cambiante, igual que la ciudadanía para la que se dictan normas jurídicas. El Estado de Derecho, que rara vez hace honor a su nombre, se vuelve del revés ante nuestro mundo, que es tan complejo como quienes lo habitamos.
El periódico más leído de Bizkaia, El Correo, publicaba ayer una noticia, escrita desde la mismísima transfobia, en la que se narraba la encrucijada judicial ante la que se encuentra un abogado: su clienta, una mujer trans, es acusada de haber ejercido violencia contra su expareja, también mujer. Los hechos denunciados se produjeron antes de la transición social de la acusada por lo que la denuncia fue registrada como un caso de violencia de género, que sólo incluye los delitos de violencia ejercidos en el marco de una pareja heterosexual. Esta ley, una de las grandes victorias del movimiento feminista del Estado español, pretendía, por un lado, garantizar medidas punitivas y de protección específicas y, sobre todo, el reconocimiento social de que la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres responde a una lógica social, cultural, estructural. Los hombres agreden y asesinan más a sus parejas mujeres porque vivimos en una sociedad que permite y legitima la dominación masculina. Ahora bien, y volviendo al inicio, la realidad nos enfrenta cada día a nuevos retos.
El caso es complejo y abre distintas vías para el debate, pero hay una cuestión ineludible: la acusación de violencia no justifica que se cuestione la identidad de género de la acusada. El respeto a la identidad de género es una cuestión de Derechos Humanos. La noticia de El Correo, firmada por Marta Fdez. Vallejo, evidencia la falta de profesionalidad de muchos periodistas y de medios de comunicación, además de una falta de respeto flagrante a la identidad de género de las personas trans. La autora se refiere en todo momento a la acusada en masculino. Ya en 2013, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España instó a rectificar a once medios que nombraron en masculino a una mujer trans víctima de violencia de género.
La ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, recoge requisitos suficientes para que resulte muy poco probable que nadie se enfrente a un proceso de transición como estrategia jurídica. La noticia de El Correo señala que la acusada cumplió con los requisitos para conseguir la rectificación registral de la mención del sexo: haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años “para acomodar las características físicas al sexo reclamado” (argumenta la ley), haber sido diagnosticada de disforia de género (un criterio patologizante contra el que lucha el movimiento trans), y no mostrar trastornos de personalidad que puedan influir en su deseo de transición.
Una circular de la Fiscalía del Estado español, publicada en 2011, analiza los criterios a tener en cuenta para la actuación del Ministerio Fiscal en materia de violencia contra las mujeres y reconoce a las mujeres trans como posibles víctimas de violencia de género, incluso cuando no hayan accedido a la rectificación registral, una excepción (admito que para mi sorpresa) que busca proteger a las víctimas extranjeras, excluidas por la Ley de Identidad de Género. Este documento evidencia que la ley de violencia de género obvió la existencia de mujeres trans.
El caso que nos ocupa es distinto y no parece que haya jurisprudencia. Una mujer transexual es acusada de ejercer violencia contra su pareja antes de la transición. ¿Cabe sostener que era hombre en la época en la que ejerció presuntamente violencia psicológica contra su pareja? Las vivencias trans son tan dispares como las personas que las viven: algunas personas sienten que habitaban un cuerpo que no les correspondía y otras no describen esa disociación sino una evolución en su identidad. Algunas necesitan que se garantice su derecho a la invisibilidad después del proceso de tránsito, y otras se visibilizan como activistas trans. La mujer acusada de ejercer violencia contra su pareja, según cuenta su abogado en la noticia que publica El Correo, se reconoce como tal desde el nacimiento. No es la única manera de entenderse trans, pero es la suya y, por tanto, en este caso, la única válida.
Pretender que la acusada sea juzgada como hombre, si ella nunca se ha reconocido así, pone de manifiesto la falta de reconocimiento de su identidad y favorece la preocupante distinción entre las mujeres de verdad y las otras, una categorización claramente tránsfoba y, desgraciadamente, muy presente también entre cierto sector del movimiento feminista. Lo cierto es que lo trans cuestiona muchos de nuestros planteamientos y propuestas, que se han basado tradicionalmente en la búsqueda de políticas públicas y propuestas que tratan de subsanar las desigualdades entre hombres y mujeres cisgénero. La sociedad sigue siendo, al menos en los aspectos formales, binaria y simple; pero la ciudadanía es mucho más cambiante y heterogénea que las leyes. La noticia, si pone algo de manifiesto, es también la lentitud de un sistema judicial que siempre es impuntual.
Por otro lado, descartar que se juzgue a una persona que nunca fue hombre por un delito de violencia de género no implica absolverla. Con el Código Penal en la mano, el artículo 153 reconoce como un delito específico cuando la víctima es “su esposa” o una mujer con la que tenga “una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Esta conclusión abre, en todo caso, el debate sobre si la violencia entre parejas del mismo sexo debería tener también un tratamiento específico.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, ha servido para concienciar a la sociedad de la raíz estructural de las violencias machistas en el ámbito de la pareja heterosexual. A nivel formal, lo logramos, pero el número de asesinadas no cesa. La urgencia por evitar que nos sigan matando, sin embargo, no puede evitar que sigamos avanzando para construir leyes y contextos políticos que reconozcan la diversidad de nuestras sociedades pero, sobre todo, esa urgencia no pueden fomentar los discursos de odio contra las personas trans. El titular de la noticia que ha suscitado este análisis decía que “Un acusado de violencia de género se cambia de sexo durante el proceso judicial”. Ese titular sí que es de juzgado. De juzgado de guardia.