El Supremo cuestiona si la ley de sucesiones perjudica a las parejas gay
Igualdad y herencias. Dos conceptos que entran en confrontación por la reclamación de una lesbiana, quien solicitó la devolución de los impuestos que tuvo que pagar en 2001 por el fallecimiento de su pareja. La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad para que sea el tribunal de garantías quien determine si el artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para cónyuges contradice el derecho constitucional a la igualdad de las parejas homosexuales. El caso expuesto se refiere a una pareja que no pudo casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005.
La sala considera que la respuesta que ofrezca el Constitucional será determinante para decidir sobre un recurso de casación planteado por una mujer en relación al Impuesto de Sucesiones que le correspondía pagar tras morir su pareja, el 11 de agosto de 2001 y que la instituyó a ella heredera universal y única. El Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó la liquidación del impuesto, realizada en marzo de 2004, por cuantía de 1,1 millones de euros, así como una sanción de 5.524 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante quien apeló la mujer, estimó en parte su recurso, anuló la sanción y ordenó a Hacienda realizar una nueva liquidación, pero sin acceder a que se le considerara como cónyuge a efectos del impuesto.
El alto tribunal duda sobre la aplicación de dicha ley cuando se trata de aplicar a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio, ya que circunscribe a los ‘cónyuges’ la aplicación del régimen de reducción por su eventual contradicción con los artículos 14 (derecho a la igualdad) y 31.1 (sistema tributario justo) de la Constitución española.
El ‘extraño’
“¿Es razonable considerar ‘extraño’ al superviviente de una pareja homosexual que convivió de hecho con el finado sin poder contraer legalmente matrimonio, a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?”, se pregunta la sala. “¿Resulta proporcionado que, siendo idéntica la capacidad económica gravada en ese impuesto, la Ley 29/1987 (sucesiones y donaciones) permitiera que la carga tributaria soportada por el supérstite de una pareja homosexual que convivió more uxorio con el finado, con quien no pudo legalmente contraer matrimonio, acabe siendo más del doble de la que le hubiera correspondido a un cónyuge supérstite en sus mismas circunstancias?”, añade.
La Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Principado de Asturias, partes en el proceso, consideraron que era innecesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad por haber sentado el tribunal de garantías doctrina en la sentencia 92/2014, donde destacaba que “no toda imposibilidad de cumplir los requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven así impedidos tienen, sólo por ello, los mismos derechos y deberes que quienes conviven matrimonialmente”.
En ese caso, el Constitucional resolvía sobre una reclamación de pensión de viudedad de una persona homosexual tras la muerte de su pareja. “No nos resulta evidente que el legislador tenga el mismo margen para configurar el régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social, que para configurar el régimen de cuantificación de un tributo que, según sus propias palabras, ‘cierra el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’, contribuyendo a la ‘redistribución de la riqueza’”, argumenta ahora el Supremo ante los planteamientos de las tres partes.