Una jueza no reconoce como delito de odio una agresión homófoba a una pareja de gays al grito de “maricones”
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El Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid archiva el posible delito de odio de una agresión denunciada en Valladolid a dos chicos que iban de la mano, aunque sí imputa un delito de lesiones leves
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En su auto, la magistrada entiende que los insultos no son más que “vejaciones injustas” que fueron despenalizadas en 2015
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“No entendemos cómo una agresión con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel”, explica Álvaro, uno de los agredidos
Álvaro y José Manuel daban un paseo agarrados de la mano por una de las principales vías de Valladolid cuando fueron agredidos por un grupo de unas seis personas. Ocurrió en junio de 2017 y, según se especifica en la denuncia, los agresores les llamaron “maricones” y “homosexuales” mientras les empujaban y les daban patadas. Los jóvenes denunciaron ante la Fiscalía de delitos de odio de la capital castellanoleonesa y el caso ha llegado hasta el Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid. Sin embargo, en las diligencias previas que ha iniciado, la jueza no considera que la agresión sea un delito de odio y las ha tramitado como unas lesiones leves.
Así lo establece en el auto, fechado el 30 de octubre de 2017, en el que decreta el sobreseimiento y el archivo de las diligencias en lo que respecta al delito de odio, que no es un artículo concreto del Código Penal, sino que se define como cualquier infracción en las que la víctima sea elegida por su pertenencia o su conexión con un grupo que puede estar basado en la raza, el origen, la religión, las creencias o la orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos.
La jueza no estima que este caso pueda enmarcarse ahí y afirma que “los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito de odio”, por lo que las injurias denunciadas “no tienen encaje en el delito de odio”, pero sí en unas vejaciones injustas, afirma el auto. Estas fueron despenalizadas en la reforma de 2015, por lo que “procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones respecto lo anterior”. Lo que sí imputa la jueza es un posible delito leve de lesiones –no necesitaron más de una asistencia– castigado con una pena de multa de uno a tres meses.
“No entendemos cómo una agresión a dos chicos que van de la mano con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel”, explica Álvaro, uno de los denunciantes a eldiario.es. Ambos cuentan con un parte de lesiones que especifica un pronóstico clínico leve y acredita que los dos presentan una contusión en la pierna.
Este joven de 21 años asegura que muchos de estos incidentes son calificados de manera errónea, según su experiencia en base las denuncias que llegan a Valladolid Diversa, el colectivo LGTBI al que pertenece. “Sabíamos que teníamos que incidir en la denuncia en que queríamos que se calificara como delito de odio y que, de las vías posibles para denunciar, la más efectiva es la Fiscalía”.
“Vienen de darse por el culo”
Según la denuncia, eran las 23.45 del pasado 18 de junio del año pasado cuando Álvaro y José Manuel paseaban cerca de la entrada del conocido parque del Campo Grande. En ese momento, relatan, vieron a un grupo de tres hombres y un adolescente “tirando piedras a una pareja de cisnes con unas crías” justo en esa entrada del parque. Cerca había tres mujeres, un niño y un bebé. Los denunciantes se acercan para reprocharles su actitud, que ellos niegan, y afirman que llamarán a la Policía si continúan.
Es entonces cuando una de las mujeres “dice al resto del grupo en actitud de mofa ‘vienen de ahí atrás –señalando el parque– de darse por el culo”, continúa la denuncia, que relata cómo algunos de los presentes se acercan a Álvaro y José Manuel “gritando y mostrando una actitud amenazante y agresiva” repitiendo “varias veces los insultos “maricones y homosexuales” –algo que, dicen, se repitió durante toda la agresión–. Uno de ellos “intenta agredir” a Álvaro, que saca el móvil para llamar a la Policía. Posteriormente relatan empujones y una patada a cada uno con expresiones como “separaos, que tiene sida” o “vamos a llamar a la Policía para decirles que os hemos visto tocando al niño”.
Álvaro sigue sin entender cómo los hechos denunciados no han sido considerados un posible delito de odio y por ello han interpuesto un recurso en el que aseguran que el ataque está motivado “exclusivamente” por su orientación sexual al considerar que “la aversión irracional hacia las personas homosexuales es el motivo de los actos” enjuiciados en este caso. El joven estudiante de Geografía e Historia considera que el hecho de que la justicia no considere esta realidad “es un factor más para que la gente no denuncie” porque “piensa que no va a servir para nada”.
Un ataque contra todo el colectivo
Según varias letradas consultadas este tipo de hechos debería enmarcarse en el artículo 173 del Código Penal, que castiga al que “infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”, en este caso, motivado por la orientación sexual de las víctimas. “Las lesiones y las injurias deberían verse en global, no por separado como se ha hecho en este caso, porque juntas constituyen un delito contra la integridad moral por la humillación que supone para las víctimas”, explica la abogada experta en delitos de odio Charo Alises.
El recurso hace hincapié en que el auto “debería haber considerado con mayor profundidad las circunstancias” en las que se produjeron los hechos y “las motivaciones discriminatorias” porque, de otro modo, prosigue el escrito, “se está quitando importancia a algo que realmente lo tiene: la actuación injuriosa y agresiva contra una persona por su pertenencia a un colectivo concreto”, algo que “debe ser reprobado con contundencia, pues existen cauces jurídicos para ello”.
Por otro lado, Alises insiste en la importancia de reconocer los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima, u otro tipo de circunstancias o discriminaciones, como delitos de odio porque “además de tener más entidad penal” supone el reconocimiento de que “se ataca a la víctima por ser quién es, por ser diferente” y “no solo afecta a la persona que lo sufre, sino que lanza un mensaje de intolerancia hacia todo el colectivo al que pertenece”.
Algo que también contempla el recurso presentado por Álvaro y José Manuel y que resumen así: “En este tipo de delitos, un elemento clave junto a ese trato humillante que vulnera la integridad física y/o moral del individuo lesionado, también se produce un efecto que repercute en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener los estereotipos y la posición social del mismo”.
Alises también lamenta que la jueza apenas profundice en los fundamentos en los que se basa para tomar esta decisión. “O bien no se ha querido complicar o es la falta de conocimiento del tema”, explica, porque “aunque parezca mentira, falta mucha formación y sensibilización por parte de los jueces y fiscales que no son de odio. Nos encontramos ante muchos casos que o bien archivan o consideran delitos leves asuntos que son delitos de odio”.