Bilbao – Voz experta y opinión competente en Derecho Penal, Carolina Villacampa desmenuzó ayer, en un seminario organizado por el Máster Universitario en Derechos Fundamentales y Poderes Públicos de la UPV/EHU, los beneficios y los perjuicios de las políticas prohibicionistas relacionadas con la prostitución. Centró su intervención en dos modelos: el estadounidense, prohibicionista por antonomasia ya que criminaliza a la trabajadora sexual sin tener en cuenta la existencia o no de una red de tráfico de personas; y el sueco, que sanciona al demandante de esos servicios sexuales.
¿Quién criminaliza a la prostitución? ¿La sociedad, las instituciones,…?
-Se sanciona normativamente. Otra cosa es que socialmente pueda ser una actividad más o menos aceptada.
Para la sociedad es una actividad mal considerada, creo.
-Depende. Probablemente existen determinadas actividades aledañas al propio ofrecimiento de servicios sexuales que hacen que esa actividad siempre se relacione con ambientes complejos, criminógenos… y eso puede hacer que la gente se sienta molesta, porque además son actividades que se producen de madrugada, en muchas ocasiones en horarios poco compatibles con una vida más abierta socialmente…
Bilbao reguló con una ordenanza el ejercicio de la prostitución.
-Las ordenanzas municipales son todas bastantes semejantes a la de Barcelona [2005], que básicamente lo que hace es sancionar el ofrecimiento de servicios sexuales en la calle y la práctica de relaciones sexuales en la vía pública. No han hecho mucho más que eso.
Pero han tenido repercusión.
-De hecho parece que la opción de las ordenanzas se va a trasladar a una arena más estatal porque lo que se plantea con el anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana es justamente establecer la misma sanción que se contemplaba ahora a nivel de ordenanzas cívicas.
Una normativa básica, vamos.
-Efectivamente. De hecho en Cataluña nosotros ya tenemos una. En 2012 se modificó la Ley de Carreteras para sancionar a las prostitutas que ofrecían sus servicios sexuales cerca de carreteras o en zonas de servidumbre para complementar las ordenanzas cívicas que se aplicaba en algunos municipios y esa parece ser la idea que puede estar cocinándose a nivel de gobierno…
Sancionar a la trabajadora sexual.
-Y al cliente. Y perseguir penalmente al proxeneta.
¿Y cómo regularizarlo?
-Entiendo que es un tema muy complejo porque en muchas ocasiones es difícil discernir lo que son supuestos de prostitución libre de supuestos de prostitución más o menos condicionada por las circunstancias, que pueden estar muy cercanas a la prostitución forzada. Pero evidentemente lo primero que tendría que hacerse es diferenciar conceptualmente los supuestos de prostitución libre de los supuestos de prostitución forzada. Y probablemente en los casos de prostitución libre, si se parte del reconocimiento de la autonomía de la voluntad de la persona que se dedica a esa actividad lo que debería es reconocérsele derechos sociales, como a cualquier trabajador.
¿Qué beneficios tendría esa regularización?
-Probablemente que se las socializaría de alguna forma; que dejarían de estar en la marginalidad absoluta,… y significaría una contribución al sistema público.
Algo beneficioso entonces…
-Entiendo que podría serlo. También es cierto que en otros países que han andado esa senda, por ejemplo Alemania, la legalización no siempre es la panacea. En Alemania existe una ley de 2002 que regulariza la prostitución y lo cierto es que los trabajadores sexuales tienen muchas dificultades a la hora de evidenciar que su actividad profesional es el ofrecimiento de servicios sexuales por precio. Les cuesta mucho…
Por temor.
-Probablemente. O por decoro; en muchas ocasiones porque no quieren que sus hijos o familiares conozcan a qué se dedican.
Y los clubes de alterne, los pisos,… ¿Podrían ser una forma de regularizar o regular esa actividad?
-Parece que en los clubes nunca existen trabajadores sexuales que estén dados de alta como tales sino camareros y otro personal. El problema de permitir únicamente la regularización de la prostitución a través de los clubes de alterne es que, probablemente, se impediría la realización autónoma de la actividad. Y eso siempre puede dar lugar a conductas abusivas por parte del empresario, más que si la persona la realiza autónomamente.
¿La UE ha delegado en los Estados miembros?
Entiendo que los Estados miembros están ya tomando cartas en el asunto y adoptándolas vía sanción de las conductas de compra de servicios sexuales, siguiendo bastante la estela del modelo sueco.
¿Y entre el modelo sueco y el estadounidense?
El sueco por lo menos no sanciona a los trabajadores sexuales, aunque tampoco les permite ejercer con normalidad…