Prohíben los exámenes psicológicos a refugiados para saber su orientación sexual
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
BRUSELAS. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que es ilegal que las autoridades nacionales sometan a un examen psicológico a los refugiados para determinar su orientación sexual antes de decidir si les otorgan el estatuto de refugiado porque se trata de “una injerencia desproporcionada” en su vida privada y no se ajusta a las normas europeas a la luz de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
El caso se refiere al de un nacional nigeriano homosexual que reclamó en 2015 asilo en Hungría alegando su temor a ser perseguido en su país de origen por su orientación sexual, petición que fue rechazada por las autoridades húngaras en base a los resultados del informe pericial psicológico que le practicaron, que no confirmó la orientación sexual alegada.
El demandante de asilo nigeriano recurrió dicha decisión ante los tribunales húngaros al considerar que los exámenes psicológicos vulneraron “gravemente” sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual y la justicia húngara ha pedido ahora al tribunal europeo que aclare el caso.
Aunque la directiva europea que regula los requisitos para obtener el estatuto de refugiado permite a las autoridades nacionales pedir un dictamen pericial para evaluar la necesidad de protección internacional “real”, el Tribunal de Justicia Europeo aclara en su sentencia que deben “respetar” sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la dignidad humana y el respeto de su vida privada y familiar y considera una injerencia “desproporcionada” un examen psicológico de este tipo para determinar su orientación sexual frente al objeto perseguido.
El tribunal europeo concluye que un examen psicológico para determinar la orientación sexual de un solicitante de asilo no se ajusta a la normativa europea a la luz de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Además, acota en su sentencia, que las autoridades nacionales no pueden fundamentar una decisión sobre la concesión del estatus de refugiado “exclusivamente” en los resultados de este tipo de examen ni quedar “vinculados” por los mismos y sólo podrán admitirse si se basan en métodos “suficientemente fiables”.
En todo caso, deja claro que este tipo de prueba “no es indispensable” para comprobar si un demandante de asilo dice la verdad sobre su orientación sexual y las autoridades nacionales deben contar con personal “competente” que pueda valorar la credibilidad de su testimonio.