Estrasburgo paraliza la expulsión de una camerunesa que ha pedido asilo
- La mujer, que pasó 21 días en Barajas, huyó porque fue víctima de un matrimonio forzado
- España acoge al 0,4% de los refugiados que piden asilo a la UE
El aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid se ha convertido en su casa durante los últimos 20 días. Allí, entre pasajeros que van y vienen, ha esperado que España le conceda el asilo. No lo ha conseguido, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha paralizado su expulsión. Una mujer camerunesa ha huido de su país porque, según su relato ante la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), fue víctima de un matrimonio forzado y violencia de género.
La Oficina de Asilo y Refugio había denegado su petición, pero CEAR interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional para que revise la decisión y, mientras lo hace, autorice su permanencia en España a través de una medida cautelar. ¿El motivo? “Los numerosos indicios que evidenciaban un riesgo real para su vida e integridad física en caso de su devolución a Camerún”.
La Audiencia Nacional, sin embargo, rechazó dicha autorización y, frente a la inminente expulsión de la mujer, el pasado viernes CEAR pidió al Tribunal Europeo que aplicara la regla 39 para evitar su salida de España. “Básicamente, lo que ha ordenado el tribunal es que se paralice la expulsión mientras se agota la vía judicial interna, es decir, mientras la Audiencia Nacional responde el recurso contencioso administrativo que hemos presentado. Es más, si la Audiencia Nacional ratifica la decisión de la Oficina de Asilo, aún podemos recurrir ante el Tribunal Supremo“, explica Paloma Favieres, responsable del Área Jurídica de CEAR.
La mujer, que no llega a los 30 años de edad, ya ha abandonado el aeropuerto. En principio, añade CEAR, tiene una autorización de “permanencia” en España que no le permite trabajar y, por tanto, mantenerse por sus propios medios. El alto tribunal ha indicado que, en cumplimiento de la regla 39, la mujer “no debe ser expulsada en espera de la resolución de los tribunales españoles”. El Estado español “debe mantener informado” al Tribunal de Estrasburgo de las “decisiones adoptadas en los procedimientos internos”.