El Supremo ve inconstitucional que los menores transexuales no puedan inscribir el cambio de sexo
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Plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la ley que regula la inscripción en los registros
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Los menores pueden cambiar su nombre pero no su sexo en el DNI
El Tribunal Supremo tiene serias dudas de que sea constitucional el primer artículo de la ley que regula las modificaciones en el registro civil por motivo de cambio de sexo.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si es acorde con la Carta Magna que los menores de edad transexuales no puedan cambiar su nombre y su sexo en el registro civil. A juicio del 10 magistrados de la Sala -uno ha votado en contra- esa exigencia podría vulnerar derechos fundamentales de los menores. En particular, la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Pleno ha analizado el caso de un menor de edad que este mes cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer, pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino. En su demanda de cambio en el registro, presentada por sus padres, relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que “siente” como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación.
La norma cuestionada por el Supremo es la ley 3/2007, de 15 de marzo, “reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”. Y el artículo 1, el que ha motivado la cuestión de inconstitucionalidad, establece que “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo”. La clara literalidad de la norma fue la que llevó a los jueces (juez de primera instrancia y luego audiencia provinvial) a denegar, con el respaldo de la Fiscalía, la modificación del registro.
El Supremo recuerda ahora que el criterio del Constitucional es que “cualquier limitación o restricción en el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales por parte de los menores de edad debe tener una justificación adecuada y proporcionada”. Y en este caso el Supremo no halla motivos que justifiquen la limitación al libre desarrollo de la personalidad que conlleva la prohibición sin matices a los menores de reflejar en el registro su cambio de sexo.
“Cuando se trata”, dicen los magistrados, “de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, y cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigencias del derecho a la integridad moral del artículo 15 de la Constitución y a la salud, entendida en su sentido más integral de bienestar físico y moral, del artículo 43 de la Constitución, y le expone al conocimiento público de su condición de transexual cada vez que ha de identificarse en el ámbito escolar, de relaciones con las administraciones públicas, etc, con la vulneración que ello supone de su derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución, este tribunal tiene dudas”.
El Supremo resalta que en el caso concreto examinado el menor fue examinado por un equipo médico compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo. Diagnosticaron un trastorno de identidad de género sin ninguna patología psiquiátrica que pudiera haber influido en la decisión de cambio de sexo.
Otros requisitos
La decisión de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marían Castán cuenta con el voto particular del magistrado Ignacio Sancho Gargallo. La deliberación de la Sala sobre el asunto fue muy prolongada. Finalmente, se llegó a la conclusión de que no había margen para interpretar el artículo 1 de la ley de forma que no fuera necesaria una consulta directa al TC.
Los magistrados han rechazado en cambio la petición de los padres del menor de plantear también la posible inconstitucionalidad de otros puntos de la ley. Son los que exigen para el cambio en el registro que se haya diagnosticado una disforia de género y que el afectado lleve dos años de tratamiento médico.
La negativa no obedece al fondo de la cuestión, sino a las limitaciones propias de las cuestiones de inconstitucionalidad, que sólo permiten plantear lo que es imprescindible para resolver el caso. Y en este caso esos dos requisitos no lo son, puesto que al menor se le diagnosticó la disforia y si bien no lleva dos años de tratamiento, lo cierto es que lo comenzó en cuanto biológicamente fue posible. Así que ninguno de esos requisitos sería un obstáculo para registrar como niño al nacido niña si el Constitucional finalmente concluye que la exigencia de mayoría de edad es inconstitucional.