El Supremo avala que también los menores de edad “maduros” puedan cambiar de identidad sexual en el registro
-
El alto tribunal ha preguntado al Tribunal Constitucional si no va contra el artículo 1 de la Carta Magna limitar este derecho a los mayores de 18 años
-
Se refiere a un caso de un chico de 14 años que quiere cambiar su nombre y sexo en los documentos oficiales que lo identifican
-
“Cuando se trata de un menor con suficiente madurez (…) el tribunal tiene dudas de la restricción absoluta”
El Tribunal Supremo ha preguntado al Constitucional si es acorde con la Constitución el artículo 1 de la norma que regula el cambio de identidad sexual en el Registro Civil, el cual exige la mayoría de edad para efectuar dicha modificación.
La ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas impone que para cambiar ese dato la persona afectada tenga más de 18 años.
La Sala de lo Civil del Supremo ha presentado un auto ante el Constitucional defendiendo que las personas menores de edad son titulares de derechos fundamentales y pueden defenderlos con una justificación adecuada y en proporción a su madurez.
Se trata del caso de un joven de 14 años que tiene escritos médicos y el apoyo de sus padres en su favor y el suficiente grado de madurez, según aprecia el tribunal, pero al cual la ley no permite efectuar el cambio, lo que ha llevado a la sala a cuestionar ante el TC si la norma es acorde con la Constitución.
La Sala expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Según la nota hecha pública, el Supremo “considera que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores”.
“Cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados, por lo que ha planteado al Tribunal Constitucional la presunta vulneración por parte del artículo 1 de la Ley 3/2007 de los preceptos constitucionales que los regulan”.