El colectivo trans considera una “tomadura de pelo” la nueva tarjeta sanitaria de Madrid con el nombre sentido
Más de dos años llevan los colectivos trans intentando que la Comunidad de Madrid aplique la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid 2/2016. Una norma aprobada en marzo de 2016 y que los propios responsables alardean de que es una de las más progresistas del territorio nacional. Y lo es. “El problema es que no se aplica“, explican desde COGAM.
Un ejemplo más de esta dejadez institucional es la reciente puesta en marcha de la tarjeta sanitaria que contiene el nombre sentido del paciente, es decir, aquel con el que se identifican las personas trans, en lugar del nombre registral que les pusieron al nacer.
El pasado 13 de enero, la Comunidad de Madrid anunció a bombo y platillo que había emitido las 50 primeras tarjetas con estas características y emplazó a aquellas personas que en virtud de la ley 2/2016 quisieran solicitar el este cambio, que podían hacerlo a través de sus centros de salud. A la vez, la Comunidad afirmó que el Servicio Madrileño de Salud había enviado una comunicación interna a todos los centros de salud para que tuvieran “especial cuidado” con este tema y garantizaran que se tratara al paciente con el nombre sentido.
La experiencia de muchos de los usuarios trans, sin embargo, ha sido muy distinta en estos primeros días de vida de la nueva tarjeta. Así lo relata a este diario Cruz, madre de un joven trans que esta semana acudió con su hijo a una visita médica con la nueva tarjeta que ahora sí lo identificaba por el nombre sentido de Jorge.
Cuando pidió la cita médica a través de internet, ya le llamó la atención de que el nombre que aparecía de su hijo era el registral, pero cuando llegó a la consulta comprobó que no existe ningún mecanismo habilitado para que médicos o empleados administrativos puedan saber que un paciente tiene un nombre distinto al que figura en la historia clínica. El médico tampoco tiene ninguna posibilidad de incluir el nombre sentido del paciente en las recetas electrónicas que emite (a menos que las haga a mano y tenga a bien escribir sustituir el nombre), ni hay posibilidad de que si es derivado a un especialista, éste conozca el nombre por el que tiene que llamar o dirigirse al paciente. Nada.
“El médico sigue llamando a los pacientes con la lista que le despliegan ese día y allí no figura ningún dato ni alerta que le indique que tiene que dirigirse o llamar a los pacientes trans por un nombre distinto“, recalca esta madre, que afirma que una directiva interna enviada a los centros de salud, recomendaba que los médicos llamaran a todos los pacientes por los apellidos, sin utilizar el nombre.”Nos han dado un plástico impreso que no sirve para nada y ya está”, afirma Cruz.
Atrás quedaron años de pelea con la Comunidad de Madrid. “Llevamos años luchando para que este derecho se reconozca. En 2017 pusimos reclamaciones en el Consejo de Transparencia y ante el Defensor de Pueblo, que nos dio la razón. En septiembre 2018, ante los reiterados incumplimientos, organizamos una petición masiva de tarjetas en la Consejería de Sanidad y llamamos a medios de comunicación”.
En esa ocasión, explica Cruz, los responsables se vieron obligados a dar la cara. “Nos reunimos con la actual directora de planificación, investigacón y formacón de Sanidad, Teresa Chavarría Giménez. Nos dijeron que estaban trabajando en ello desde junio de 2018 como locos para hacer modificaciones en el sistema informático Cibeles de la Comunidad de Madrid y que los técnicos tenían que mirarlo muy bien para poder hacer modificaciones en el sistema sin que se perdiera ningún dato de las historias clínicas y que estaban investigando como hacerlo”. De esa reunión salió el compromiso de que en noviembre se empezarían a distribuir las tarjetas con los nuevos nombres. Finalmente éstas llegaron en enero de 2019.
Según recoge el artículo siete de la ley 2/2016, con el objetivo de “favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad de Madrid proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole”. Para garantizar que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género y en respeto de su identidad y privacidad, la ley afirma también que “se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid”.
“Cuando nos mandaron las tarjetas, nos dijeron que al recogerlas teníamos que firmar un un documento que decía que hasta que no hubiese un cambio de nombre en el registro civil, no se iba a poder cambiar el nombre en la historia clínica del enfermo. Pero la historia clínica es un documento confidencial que sólo ve el médico o los enfermeros y que no tiene porqué atentar contra la intimidad y la identidad de mi hijo cuando lo nombran públicamente”, explica Cruz.
Además, esta madre añade que cuando fueron a recoger la tarjeta, la Comunidad le entregó dos: una con el nombre sentido para utilizar en la Comunidad de Madrid y otra con que mantenía el nombre registral, que debía ser usada si se utilizaban servicios de salud en otras comunidades autónomas.
“Con estas explicaciones imaginé que habrían desarrollado un sistema de alerta informática sobre el Código de Identificación Personal de la Comunidad de Madrid (CIPA) que no funcionaría en otras comunidades”, relata Cruz. Pero tal como comprobó unos días después, se equivocó.
“Esto es una tomadura de pelo, un insulto. Hemos esperado meses, años para que la Comunidad de Madrid implementara un sistema informático de alerta para estos casos y lo único que han hecho después de todo este tiempo es imprimirnos un plástico”.
Este periódico intentó hablar con la directora directora de planificación, investigación y formación de la Consejería de Sanidad o con algún responsable del este área, sin éxito. Desde el departamento de comunicación de dicha consejería nos confirmaron sólo dos cosas: que entre diciembre y enero se envió un aviso a todos los centros sanitarios de la red “para que tengan especial cuidado el tratamiento de estas personas y se dirijan a ellas por el nombre sentido” y que “a nivel informático no se han podido hacer modificaciones porque se pierde la trazabilidad de la historia clínica de las personas dentro de la red nacional”.
A las preguntas de cómo pueden los médicos tener más cuidado y sensibilidad con las personas trans si no tienen ninguna forma de saber que lo son o cual fue el contenido concreto de la comunicación a los centros de salud, no ha habido ninguna respuesta antes de cerrar esta información. Tampoco acerca por qué los técnicos no han podido implementar un sistema de alerta informático, sin tocar la historia clínica del paciente, tal como reclaman las familias. Tanto Cruz, como otros profesionales que trabajan en la sanidad pública, afirman que existen diversos tipos de alertas informáticas que pueden saltar cuando se abre la historia clínicade una persona y que advierten al médico de si un paciente está dializado o si el paciente está anticuagulado, por ejemplo. Lo mismo se podría haber implementado en este caso, afirma Cruz. “Me han tomado el pelo durante dos años”, afirma esta madre.
“Esta medida de la Comunidad de Madrid no nos vale para nada. La ley no habla de plásticos. Esto no cumple la ley y la ley hay que cumplirla. Yo ya no recomiendo que se cambien el nombre en la tarjeta sanitaria, sino que lo hagan en el registro civil correspondiente y que pidan el cambio de nombre. Una vez cambiado van con eso al centro de salud para hacer un cambio de nombre en la historia clínica”, afirma Carmen García de Merlo, presidenta de la COGAM.
Tal como reconocen desde COGAM, este tipo de cambio en la tarjeta sanitaria era más acuciante para los menores trans hasta finales de año pasado. Pero en los últimos meses las cosas han comenzado a cambiar. La ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que está actualmente en vigor, prohibe a menores y a migrantes rectificar su nombre en el registro civil que resulte discordante con su sexo registrado.
Sin embargo, una instrucción del ministerio de justicia del pasado mes de octubre, instaba a los registros civiles a facilitar este tipo de cambios a menores trans.
Despatologización de la transexualidad
También se está debatiendo en el Congreso un cambio en la ley 3/2007 para deje de considerarse a las personas trans como poseedoras de una patología. Dicha ley, exige que la persona que solicite el cambio de sexo acredite “que le ha sido diagnosticada disforia de género”, mediante informe de médico o psicólogo clínico, que deberá hacer referencia a la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante.
También se pedía acreditar que la persona había sido tratada durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a la del sexo reclamado. Este próximo 13 de febrero, se espera que el Congreso apruebe una ponencia que modifica la ley y elimina tanto la necesidad del informel médico, como la obligatoriedad del tratamiento. Una vez aprobado ese texto la ley debe seguir su cauce parlamentario y en unos meses se espera que una persona trans pueda cambiar su nombre sin más requisito que su voluntad.