Aragón multará con hasta 20.000 euros la transfobia en las redes y los medios
- Tipifica como infracción grave en su Ley Trans las expresiones vejatorias y la incitación al odio contra las personas por motivos de identidad sexual
- Los colegios se exponen a quedarse un año sin financiación si utilizan libros o materiales con contenidos supremacistas en materia de género
El Gobierno de Aragón sancionará con multas de hasta 20.000 euros la transfobia en las redes, según recoge la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación, aprobada por unanimidad en la Cámara autonómica.
El régimen sancionador de la norma tipifica como infracción leve “utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresión de género” en medios de comunicación y redes sociales, en discursos o intervenciones públicas y, también, por parte de los empleados de servicios públicos durante el desempeño de esa tarea.
Y, paralelamente, señala como falta muy grave, además de la reiteración de las conductas anteriores, “el uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias” en esos cuatro ámbitos y, también, “la no retirada inmediata” de manifestaciones vejatorias o agresivas contra esos ciudadanos en las webs y redes sociales de cualquier “prestador de un servicio de la sociedad de la información (…) una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones”.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 200 a 3.000 euros, mientras que las graves serán multadas con una horquilla de 3.001 a 20.000, en este último caso junto con la posibilidad de que el infractor sea vetado para acceder a ayudas públicas durante un año.
Medios, redes y escuelas
El régimen sancionador marca de esta manera una serie de estrictos límites tanto al uso de las redes sociales como a la gestión de contenidos de medios de comunicación y portales de Internet, que en caso de infracción se exponen a ver cortada una de sus vías de financiación fundamentales, como es la del dinero público.
Ocurre algo similar con la parte de la enseñanza privada que recibe fondos públicos, ya que la Ley Trans también califica como infracción grave “la elaboración, utilización o difusión” en centros de enseñanza de “libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género o que inciten a la violencia por este motivo”.
Al mismo tiempo, contempla sanciones del mismo grado para un comportamiento encuadrable en el marco de ‘bylling’, como serían los “actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género”.
Agravantes y atenuantes
Para graduar la cuantía de las sanciones, que deberán evitar que la infracción “no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas”, la Administración autonómica tendrá en cuenta aspectos como la reincidencia y la intencionalidad del autor, los beneficios que haya obtenido con esa conducta, la relevancia y la trascendencia social de los ataques, el eventual incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya recibido y, cuando ocurra, la reparación del daño antes de que recaiga la sanción.
El régimen sancionador de la Ley Trans aragonesa tiene en cuenta también otras tres circunstancias agravantes.
Una de ellas se refiere a la posibilidad de que los insultos o la incitación al odio puedan generar situaciones de discriminación múltiple o de victimización secundaria; es decir, que la vejación incluya otro tipo de discriminación además de la relacionada con la identidad de género o que se produzca en ámbitos como los servicios sanitarios o de seguridad.
De hecho, otra de las agravantes tiene en cuenta que el infractor pueda formar parte de las fuerzas de seguridad.
La tercera se refiere a “la pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica”.
Vetos e inhabilitaciones
La nueva norma sanciona las infracciones de carácter muy grave con multas de hasta 45.000 euros, a las que se pueden sumar dos medidas complementarias: el veto para acceder a cualquier tipo de ayuda pública y la inhabilitación temporal para gestionar “centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos”, por periodos de hasta tres años en ambos casos.
La ley tipifica tres tipos de acciones en este apartado: adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso con la finalidad de atentar contra la dignidad de alguien por motivos de identidad de género o de generar contra ella un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, tomar represalias contra quien haya denunciado un trato discriminatorio y, por último, negarle atención o asistencia “cuando, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima”.
La norma, por último, contempla también como infracción de carácter leve no colaborar con los trabajos de inspección o investigación de la comunidad autónoma en materia de identidad de género e incluye entre las de tipo grave la inclusión de cláusulas discriminatorias en contratos, la tolerancia y el fomento de prácticas discriminatorias en el trabajo y obstruir las labores de inspección.