El Supremo cree que el nudismo no es un derecho fundamental a la libertad ideológica
La Sala III del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la Ordenanza municipal del municipio de Castell-Platja D’Aro (Gerona), aprobada en el Pleno del Ayuntamiento el 25 de agosto de 2009, que prohíbe el nudismo en las playas de la localidad y tipifica esa conducta como infracción grave. El Supremo rechaza el recurso planteado por el Club Catalá de Naturisme contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de febrero de 2013, que ya avaló dicha ordenanza.
El Supremo expone que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público como la playa no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, añade la sentencia que la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directamente e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a los que esa norma se refiere.
Según informa el Tribunal, la limitación y la infracción previstas en la Ordenanza Municipal recurrida no pueden reputarse discriminatorias, ni contrarias a los principios de legalidad y tipicidad. Y tampoco suponen el acogimiento de un concepto excluyente de familia, ni desconocen los avances sociales en el concepto de costumbres generalmente admitidas, ni reintroducen tampoco en el ordenamiento el delito de escándalo público.