Sexo indeterminado y mutilación genital de intersexuales
En noviembre de 2013, el gobierno alemán ha decidido incorporar a su ordenamiento jurídico la categoría sexo indeterminado, copiando la fórmula ya operativa en Australia (indeterminate sex). De esta forma, los progenitores de recién nacidos con ambigüedad genital podrán inscribirlos en el registro civil correspondiente en una de las ahora tres categorías posibles: masculino, femenino o indeterminado (X). Lo que aparentemente supone un reconocimiento jurídico del colectivo intersexual (ahora denominado, no sin cierta polémica, Disorders of Sex Development, más popularmente conocidos como hermafroditas: se estima que en Alemania la población intersexual oscila entre 85.000 y 100.000 personas), esconde una realidad difícil de asumir. Quisiera resaltar estas zonas oscuras que el derecho ampara, conserva e inmuniza.
En primer lugar, hablar de sexo indeterminado presupone la existencia de un sexo determinado. Volvemos a las polarizaciones, a las dicotomías, a los dualismos que tanto sufrimiento han generado a lo largo de la historia. Debemos entender que el sexo determinado es aquel que se configura dentro de los márgenes de la normalidad masculina o femenina. De ahí que quede relegado como indeterminado aquel que no encaje dentro de dicha norma. Tenemos aquí la diferencia entre lo normal (nacer con sexo determinado: varón o hembra) y lo anormal (nacer con sexo indeterminado). Ello mantiene la creencia en la naturalidad de la dualidad: se presupone que biológicamente se nace hombre o se nace mujer. Se olvida la historicidad de estos conceptos, así como la multiplicidad de posibilidades de la sexualidad (cromosómicas, hormonales, gonadales, etc.). La pretendida realidad biológica -desmentida incluso por la propia biomedicina- sobre la que se asienta la dualidad y por la que se justifica la exclusión es ficticia. Asimismo, el sujeto legitimado para clasificar al recién nacido en una de las tres categorías sigue siendo el experto. Es el equipo médico el que determina la inscripción registral de aquellos nacidos con ambigüedad genital y con posterioridad a la entrada en vigor de la ley -por lo que, en principio y a falta de interpretación jurisprudencial, las personas nacidas en fechas anteriores al 1 de noviembre de 2013 no se pueden acoger al cambio registral-, lo que a la postre significa que aquellos neonatos inscritos como X lo son por un informe elaborado por el equipo médico que los sitúa en la anormalidad.
En segundo lugar, esta anormalidad se vuelve patológica: la intersexualidad, al transgredir la norma de los dos sexos, debe ser corregida. Cuando nace un bebé con genitales ambiguos se abre un protocolo -popularizado por John Money en los años 50 del siglo pasado- en el que un equipo médico formado por endocrinos y cirujanos decide el verdadero sexo del neonato. Aplicando una simple fórmula, será puesto en una de las dos columnas de la sociedad: un pene inferior a 2,5 centímetro es insuficiente para orinar de pie o para penetrar; un clítoris superior a 1 centímetro es demasiado grande y ofensivo para la futura pareja heterosexual. Esto es lo que se ha venido a llamar el falómetro (Anne Fausto-Sterling, Sexing the Body), que presupone una futura relación heterosexual y coitocéntrica. Si el equipo médico considera que la protuberancia puede ser entendida como un pene creíble, o bien creen que pueden hacer de él un pene creíble, será asignado como varón. De lo contrario, nos encontraremos ante una hembra.
Inmediatamente tras la asignación del sexo, se procede a su producción corporal a través de cirugía de asignación irreversible. En el proceso destructivo en que consiste, el 90% de los recién nacidos anatómicamente ambiguos son asignados con el sexo femenino, salvo que se garantice una función sexual masculina correcta. Durante los siguientes meses, llegando incluso hasta la pubertad, se completa la cirugía correctiva en un doble sentido: eliminar lo que sobra (borrando así las huellas) y construir lo que falta. Se crea la forma de los órganos genitales del sexo asignado y se extirpan aquellos que no coinciden. A ello hay que sumar un proceso farmacológico de suministro de hormonas.
Se podría pensar que esta cirugía es de libre elección para los progenitores. Aquí tenemos otro grave problema. La medicina ha considerado que nos encontramos ante una urgencia psicosocial, pues aunque la intersexualidad no es una situación dañina para la salud (salvo excepciones), se entiende que en el futuro la persona intersexual tendrá problemas de adaptación social si no es corregida antes de los 18 meses de edad. Al tratarse de una urgencia, no se ejecuta el protocolo del consentimiento informado: se miente a los progenitores señalando que su bebé tiene una anomalía o bien no está desarrollado del todo y necesita de la tecnología quirúrgica para solucionar su problema. Sobre esto último también en Alemania hubo una sentencia histórica hace unos pocos años: el equipo médico que extirpó los órganos reproductivos de Christiane Volling sin su consentimiento fue condenado a pagar una indemnización por valor de 100.000€.
La destrucción de genitales intactos está institucionalizada y legitimada por el discurso médico-científico como corrección de genitales deformes, anormales, ofensivos, embarazosos o viciados en su desarrollo. A través de esta corrección se desvela el verdadero sexo. Todo ello amparado por un sistema jurídico que obliga a los sujetos a vivir conforme a uno de los dos únicos sexos. En este sentido, ni siquiera la reforma alemana que incorpora el sexo indeterminado evitará la cirugía de asignación de sexo. Algunas asociaciones (Deutsche Gesellschaft für Transidentität und Intersexualität o Zwischengeschlecht) creen que, ante el temor de la indeterminación, los progenitores de recién nacidos con ambigüedad genital optarán por la cirugía correctora sucumbiendo a la presión normalizadora.
Un cuarto problema no menos grave. Lo planteo a través de algunas preguntas: ¿cómo se compatibilizará la categoría sexo indeterminado con una legislación -en vigor tanto en Alemania como en España, entre otros Estados- que clasifica a las personas transexuales como enfermos mentales (disforia de género) a la hora de solicitar el cambio registral del nombre y sexo? Como se ha dicho, solo podrán acogerse al sexo indeterminado aquellas personas diagnosticadas médicamente con ambigüedad genital y nacidas con posterioridad al 1 de noviembre de 2013. Asimismo, ¿qué ocurre con el pasaporte o con el matrimonio?
Por todo ello, aunque se haya dado un paso reconociendo la existencia jurídica de intersexuales a través de la malograda fórmula del sexo indeterminado, aún queda mucho camino para erradicar lo que podemos llamar sin riesgo a equivocarnos mutilación genital (denunciada desde hace ya varias décadas por Cheryl Chase, por ejemplo en Hermaphrodites with Attitude). Esta se produce diariamente en el Occidentedemocrático y defensor de los derechos humanos. La posibilidad jurídica de la indeterminación no implicará la supresión de estas prácticas. Lejos de conformarse como un mecanismo de lucha contra la mutilación genital, la reforma alemana incide en el empoderamiento del experto. En última instancia es el profesional de la medicina el que determina el sexo del neonato, así como su sometimiento a cirugía de urgencia. Creo que el único sendero viable es aquel que elimine jurídicamente la categoría sexo de nuestros ordenamientos y deje la decisión quirúrgica al propio intersexual (prohibiéndose, por tanto, la cirugía neonatal), como se hace en Colombia desde las afortunadas sentencias de su Corte Constitucional en 1999.
En un marco interfóbico y transfóbico en el que el sistema jurídico inmuniza las categorías varón-hembra (el dimorfismo sexual como si fuese natural, negando la multiplicidad de sexualidades en todos los niveles: cromosómico, hormonal, gonadal, etc.) e impone la heterosexualidad, día tras día personas de todo el mundo son sometidas por la fuerza a este tipo de mutilación y patologización consentida por la medicina, por el derecho y, lamentablemente, por la sociedad.