La OMS dejará de considerar la transexualidad un trastorno, pero pasará a llamarla “incongruencia de género”
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La Organización Mundial de la Salud publicará en 2018 la nueva edición de su manual de enfermedades, que sustituirá a la vigente desde 1990
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La transexualidad abandonará el capítulo de “trastornos” y pasará al de “condiciones relativas a la salud sexual”
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El colectivo trans celebra el cambio, aunque critica la definición y que se denomine “incongruencia de género” por considerarlo patologizante
La Organización Mundial de la Salud no sacará la transexualidad de su Clasificación Internacional de Enfermedades en su próxima actualización, que será publicada en 2018, pero la cambia de epígrafe. Pasará de formar parte del capítulo dedicado a “trastornos de la personalidad y el comportamiento” –en el subcapítulo “trastornos de la identidad de género”–a engrosar la lista de “condiciones relativas a la salud sexual” y a llamarse “incongruencia de género”.
La próxima actualización (llamada CIE-11) sustituirá a la CIE-10, vigente desde mayo de 1990, año en el que la homosexualidad salió de la lista. Desde entonces se han ido autorizando versiones de esta clasificación cada cierto tiempo, pero la transexualidad siempre ha sido considerada un trastorno en contra de las demandas del colectivo trans, que pide la despatologización de su condición.
Una de las reclamaciones más férreas que acabaría con la filosofía que subyace en la mayoría de legislaciones del mundo: la transexualidad es una enfermedad que debe ser diagnosticada y necesita tratamiento. La OMS ha querido alejarse de esta concepción para reconocerlo como una situación que puede entrar en contacto con los servicios de salud, para lo que creará un nuevo capítulo.
“Se barajó eliminarlo de la lista pero muchos países solo cubren con las políticas públicas lo que está mencionado en la clasificación. Así que se ha decidido colocarlo en un lugar menos estigmatizante”, señalan fuentes de la OMS. Para los colectivos LGTBI la decisión es un logro, pero “a medias” porque critican, entre otras cosas, que lo haya denominado “incongruencia de género”.
Mar Cambrollé, presidenta de la Plataforma Por los Derechos Trans, celebra que “nos saquen del grupo de enfermedades mentales” y reprocha que “se siga situando a las personas trans en una inferioridad validada desde la comparativa de lo que es congruente y lo que no”.
La diputada del PSOE en la Asamblea de Madrid y activista transexual Carla Antonelli, que empezó hace cuatro años una recogida de firmas para pedir a la OMS la salida del manual, califica de “paso importante que por fin se da” el cambio de categoría, pero insiste en que lo ideal hubiera sido incluir una definición que mostrara la transexualidad “como una manifestación más de la diversidad del ser humano y reconociera el derecho a la autodeterminación de género”.
La nueva definición
La CIE-11 incorpora lo que llama “incongruencia de género” en el capítulo de “condiciones relativas a la salud sexual” junto a otros conceptos como “disfunciones sexuales” o “trastornos relacionados con dolencias sexuales”. El activista trans Pol Galofre lamenta que “siga ligando el tema con algo sexual”, pero “era difícil que de repente entendiesen lo trans como algo social”.
El cambio que baraja la OMS para la futura clasificación es definitivo y, aunque se publicará en 2018, tardará en implementarse entre uno y dos años desde entonces, señalan fuentes de la organización. Por ello, actualizará la CIE-10 mientras se hace efectivo el cambio: modificará el nombre a “incongruencia de género” e incorporará la transexualidad a un capítulo llamado “factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud”.
No solo cambia el nombre y la situación en el manual, también la definición. Hasta ahora, el CIE-10 calificaba la transexualidad como “un deseo de vivir y ser aceptado como miembro del sexo opuesto, por lo general acompañado de malestar o desacuerdo con el sexo anatómico, y de deseo de someterse a tratamiento quirúrgico u hormonal para hacer que el propio cuerpo concuerde lo más posible con el sexo preferido”.
A partir de 2018 la definición –para adultos y adolescentes– será: “Una incongruencia marcada y persistente entre el género experimentado del individuo y el sexo asignado, que a menudo conduce a un deseo de ‘transición’ para vivir y ser aceptado como una persona del género experimentado a través del tratamiento hormonal, la cirugía u otras prestaciones sanitarias para alinear el cuerpo, tanto como se desee y en la medida de lo posible, con el género experimentado. El diagnóstico no puede asignarse antes del inicio de la pubertad. El comportamiento y las preferencias de género por sí solas no son una base para asignar el diagnóstico”.
Cuerpos que escapan de la norma
Antonelli lamenta que “se siga hablando de diagnóstico” y considera que “la definición debería reflejar que el malestar o el sufrimiento que pueden sentir muchas personas trans vienen dados por condiciones y presiones sociales”. El diagnóstico psiquiátrico es, en muchos casos, condición necesaria para acceder a la hormonación o cirugías de reasignación. En España la ley sigue contemplándolo así, aunque muchas comunidades ya han dejado de considerarlo imprescindible a través de normativa autonómica.
Galofre, que celebra el cambio como un paso en el camino de la despatologización, explica que la necesidad de modificar el cuerpo de muchas personas transexuales “viene dada por el hecho de que vivimos en un mundo binario y excluyente en el que se entiende que todo el mundo es hombre o mujer cuando en realidad son categorías creadas en las que intentamos encajar a todo el mundo, sea lo diverso que sea. Las modificaciones corporales son una consecuencia de ello”.
“Si tener tetas o no tenerlas no tuviera ninguna consecuencia social ni tuviera el significado que tiene, la gente no tendríamos la necesidad de modificar el cuerpo. Pero hoy es muy difícil sobrevivir con cuerpos que escapen de la norma, por lo que es necesario que las personas que necesitan esos cambios puedan acceder a ellos”, prosigue el activista.
En el caso de la transexualidad en la infancia, la futura CIE-11 la define de manera similar a la experimentada en adultos, aunque añade que “incluye una fuerte aversión por parte del niño a su anatomía o características sexuales, un fuerte deseo de las que coinciden con el género experimentado y fantasear con juguetes, juegos, actividades o compañeros de juego que son típicos del género experimentado en lugar del sexo asignado” y que “la incongruencia debe haber persistido durante aproximadamente dos años y no se puede diagnosticar antes de los cinco”.