EL PAIS: El Supremo da la maternidad a la expareja de una lesbiana
El tribunal argumenta que actuó como progenitora mientras vivían juntas
“Después de siete años de luchas durísimas, y del desgaste económico y emocional, esto es una recompensa enorme”. A través del teléfono, Maribel Blanco sonaba ayer aliviada. A partir de ahora, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, Blanco constará como madre del hijo biológico de su excompañera a pesar de no haber estado casada con ella. Este fue concebido mediante semen de donante, mientras las dos mantenían una relación.
El Tribunal Supremo considera que en los tres años en los que esa mujer convivió con el hijo de su excompañera (hasta que ambas se separaron) actuó como su madre, y por eso debe constar en el Registro Civil como tal. La sentencia no aplica a la pareja la ley de reproducción asistida, ya que entró en vigor con posterioridad a su ruptura, pero va más allá que esta. Mientras esa norma obliga a que exista matrimonio entre las lesbianas para reconocer la maternidad de ambas sobre el hijo biológico, en el caso analizado por el Supremo no existía matrimonio.
El artículo 131 del Código Civil permite reclamar la paternidad o maternidad (la filiación, en jerga jurídica) por “posesión de estado”, es decir, por ejercer como padre o madre de manera constante durante un tiempo. Esa es la norma que han aplicado los magistrados.
“Esto es un paso enorme en los derechos civiles y la igualdad”, afirmó Blanco. “Estoy muy feliz por mi hijo, y por todos los niños de madres lesbianas en la misma situación”, es decir, aquellas que tuvieron hijos biológicos antes de tener derecho a casarse. Pero es que, además, la sentencia “equipara en derechos” con las parejas heterosexuales, recuerda Violeta Assiego, del equipo de juristas de la asociación FELGTB.
Ahora que figura como madre, Blanco tiene la intención de pedir la custodia total. No le preocupa tener que pasar por un proceso judicial de nuevo. Las dos mujeres se hicieron pareja en 1995, y decidieron tener un niño en 2003. Se separaron tres años después. La sentencia recuerda que está probado “el propósito común de ambas mujeres para recurrir a la técnica de reproducción asistida”, así como la existencia de una unidad familiar de la que los tres eran parte. Según el Supremo, “el consentimiento prestado en su momento” por Blanco estaba “investido por un claro interés moral o familiar plenamente legitimado en su aspiración de ser madre”.
El niño hoy tiene 10 años. Blanco obtuvo en 2011, de este mismo tribunal, el derecho de visitar a su hijo en condición de “allegada”, al conformar todos una familia. “Lo veo regularmente”, explica Blanco. El niño lleva su apellido, y tanto ella como su familia se refieren a él como “hijo”, recuerda el Supremo en la nueva sentencia. Esa relación familiar “fue de madre” y “resultó beneficiosa y complementaria para el niño”. Pero, además, los magistrados consideran que el hecho de que la demandante se convierta, a efectos legales, en madre del chico es beneficioso para el interés del menor.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Orduña, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados —Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller e Ignacio Sancho Gargallo— que consideran que no está probado que la mujer consintiera con su pareja en recurrir a técnicas de reproducción asistida. Estos, además, aseguran que debió aplicarse la ley de reproducción asistida y no el Código Civil. La filiación, mantienen, no debió concederse porque esa ley exige que ambas mujeres estén casadas. Además, descartan que su concesión beneficie al menor al poder generar una situación potencialmente conflictiva entre ambas madres. “Todavía no he hablado con él”, contaba Blanco al cierre de esta edición, aunque cree que es mejor mantenerlo alejado del “barullo”. Al fin y al cabo, “para él yo era su madre anteayer, hoy y mañana”.
“Después de siete años de luchas durísimas, y del desgaste económico y emocional, esto es una recompensa enorme”. A través del teléfono, Maribel Blanco sonaba ayer aliviada. A partir de ahora, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, Blanco constará como madre del hijo biológico de su excompañera a pesar de no haber estado casada con ella. Este fue concebido mediante semen de donante, mientras las dos mantenían una relación.
El Tribunal Supremo considera que en los tres años en los que esa mujer convivió con el hijo de su excompañera (hasta que ambas se separaron) actuó como su madre, y por eso debe constar en el Registro Civil como tal. La sentencia no aplica a la pareja la ley de reproducción asistida, ya que entró en vigor con posterioridad a su ruptura, pero va más allá que esta. Mientras esa norma obliga a que exista matrimonio entre las lesbianas para reconocer la maternidad de ambas sobre el hijo biológico, en el caso analizado por el Supremo no existía matrimonio.
El artículo 131 del Código Civil permite reclamar la paternidad o maternidad (la filiación, en jerga jurídica) por “posesión de estado”, es decir, por ejercer como padre o madre de manera constante durante un tiempo. Esa es la norma que han aplicado los magistrados.
“Esto es un paso enorme en los derechos civiles y la igualdad”, afirmó Blanco. “Estoy muy feliz por mi hijo, y por todos los niños de madres lesbianas en la misma situación”, es decir, aquellas que tuvieron hijos biológicos antes de tener derecho a casarse. Pero es que, además, la sentencia “equipara en derechos” con las parejas heterosexuales, recuerda Violeta Assiego, del equipo de juristas de la asociación FELGTB.
Ahora que figura como madre, Blanco tiene la intención de pedir la custodia total. No le preocupa tener que pasar por un proceso judicial de nuevo. Las dos mujeres se hicieron pareja en 1995, y decidieron tener un niño en 2003. Se separaron tres años después. La sentencia recuerda que está probado “el propósito común de ambas mujeres para recurrir a la técnica de reproducción asistida”, así como la existencia de una unidad familiar de la que los tres eran parte. Según el Supremo, “el consentimiento prestado en su momento” por Blanco estaba “investido por un claro interés moral o familiar plenamente legitimado en su aspiración de ser madre”.
El niño hoy tiene 10 años. Blanco obtuvo en 2011, de este mismo tribunal, el derecho de visitar a su hijo en condición de “allegada”, al conformar todos una familia. “Lo veo regularmente”, explica Blanco. El niño lleva su apellido, y tanto ella como su familia se refieren a él como “hijo”, recuerda el Supremo en la nueva sentencia. Esa relación familiar “fue de madre” y “resultó beneficiosa y complementaria para el niño”. Pero, además, los magistrados consideran que el hecho de que la demandante se convierta, a efectos legales, en madre del chico es beneficioso para el interés del menor.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Orduña, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados —Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller e Ignacio Sancho Gargallo— que consideran que no está probado que la mujer consintiera con su pareja en recurrir a técnicas de reproducción asistida. Estos, además, aseguran que debió aplicarse la ley de reproducción asistida y no el Código Civil. La filiación, mantienen, no debió concederse porque esa ley exige que ambas mujeres estén casadas. Además, descartan que su concesión beneficie al menor al poder generar una situación potencialmente conflictiva entre ambas madres. “Todavía no he hablado con él”, contaba Blanco al cierre de esta edición, aunque cree que es mejor mantenerlo alejado del “barullo”. Al fin y al cabo, “para él yo era su madre anteayer, hoy y mañana”.