La justicia europea prohíbe los «tests de homosexualidad» a demandantes de asilo
El tribunal considera que los interrogatorios detallados sobre sus prácticas sexuales o, incluso, la posibilidad de grabaciones de vídeo atenta contra los derechos fundamentales
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado este martes que los demandantes de asilo que alegan riesgo de persecución en sus países de origen por su homosexualidad no pueden ser sometidos en los Estados miembros a interrogatorios detallados sobre sus prácticas sexuales para demostrarlo porque ello atenta contra los derechos fundamentales.
La sentencia responde al caso de tres ciudadanos nacionales de países de fuera de la UE que presentaron solicitudes de asilo en Holandainvocando su temor a ser perseguidos en sus países de origen debido a su homosexualidad. Sin embargo, las autoridades competentes desestimaron sus solicitudes por considerar que su orientación sexual no había quedado demostrada.
En su fallo de este martes, el Tribunal de Justicia resalta que los métodos empleados por las autoridades competentes para comprobar la veracidad de las declaraciones de un solicitante de asilo sobre su orientación sexual «deben ajustarse al Derecho de la Unión, particularmente a los derechos fundamentales garantizados por la Carta, como el derecho al respeto de la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar».
En este sentido, la sentencia precisa que «los interrogatorios sobre los detalles de las prácticas sexuales del solicitante son contrarios a los derechos fundamentales garantizados por la Carta y, en concreto, al derecho al respeto de la vida privada y familiar».
Grabaciones en vídeo
Por lo que respecta, a la posibilidad de que las autoridades nacionales acepten, como han propuesto varios solicitantes de asilo, la práctica de actos homosexuales, la sumisión a eventuales «exámenes» para demostrar su homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, el Tribunal de Justicia subraya que, «aparte de que estos elementos no tienen necesariamente valor probatorio, pueden menoscabar la dignidad humana, cuyo respeto está garantizado en la Carta».
«Por lo demás, autorizar o aceptar este tipo de pruebas tendría un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas», señala el fallo.
Penas de cárcel
El Tribunal de Justicia ya dictaminó el año pasado que los homosexuales extracomunitarios tienen derecho al estatuto de refugiado en la UE si son perseguidos en su país de origen con penas de cárcel por su orientación sexual.