EL PAIS: Los transexuales tendrán documentos administrativos específicos en 2015

El Gobierno tarda más de dos años en desarrollar la ley aprobada en 2012

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Sonia Bustillo, a la izquierda y Sonia Bañeza, contaron a EL PAÍS el proceso que vivieron / JESÚS URIARTE

Los transexuales de Euskadi contarán para 2015 con documentación administrativa que les servirá de identificación en Euskadi y que recogerá el sexo sentido por ellos. Dos años después de que el Parlamento aprobara la ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, de junio de 2012, que ostentaba como principal novedad este documento, el Gobierno vasco ha iniciado los trámites para aprobar de aquí a final de año un decreto que permita la identificación. La documentación, válida hasta el momento en el que la persona transexual culmine el proceso de reasignación de sexo y se produce el cambio en el Registro Civil, se aplicará en la administración autonómica, las tres diputaciones y los ayuntamientos vascos. Todos los trámites que una persona que se encuentra en pleno proceso de reasignación de sexo, se podrán realizar con ese documento.

El articulado recoge un segundo punto: el que obliga a las administraciones a eliminar en sus bases de datos y ficheros “toda referencia a la identificación anterior de la persona o cualquier dato que haga conocer su realidad transexual”. La única excepción es el historial clínico de Osakidetza, que mantendrá la información. El documento tendrá límites: cuando tengan que realizar un trámite con la administración central, deberán retomar el DNI. Si un transexual que está en pleno proceso de reasignación de sexo acude a interponer una denuncia ante la Ertzaintza, podrá utilizar este documento en el que se recoge el sexo sentido, pero si por el contrario recurre a la Guardia Civil tendrá que emplear el DNI. En el caso de los aeropuertos y las aduanas ocurre lo mismo, así como en los palacios de justicia. En el sector privado, cada compañía tendrá la opción de decidir si es documentación válida o no. En los próximos meses el Ejecutivo deberá fijar qué tipo de título será el que expida. Existen dos opciones: la de un carné como el DNI o la de un escrito en el que se recojan los datos para realizar distintos trámites.

La segunda opción sería la que se podría aplicar con más rapidez, y es la que la asociación de transexuales Errespetuz pone en valor. Sarai Montes, una de las portavoces, subraya la lentitud con la que se está desarrollando la ley y asegura que el colectivo está “expectante”. De hecho, explica que han remitido al Gobierno seis peticiones de personas a las que urge la documentación, aunque aún no esté en marcha el proceso de recepción de peticiones. Esta nueva documentación surgió en Euskadi ante la “limitada regulación estatal” que existe. En 2007, el Congreso aprobó una ley para permitir que las personas transexuales realizaran una “rectificación registral” en materia de sexo en el Registro Civil, una norma que permite también se modifique el nombre de esa persona en el DNI. Pero el de la reasignación de sexo es un proceso largo durante el cual el colectivo transexual debe afrontar situaciones incómodas con la administración.

La idea recogida en la ley vasca es que “cuenten con documentación administrativa mientras dure el proceso de reasignación de sexo, al objeto de propiciarles una mejor integración social, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”. Desde la ley hasta su puesta en práctica han transcurrido más de dos años entre otras razones, porque el Gobierno central entendió la creación de este documento identificativo como un intento de rebasar las competencias estatales, ya que es el Ejecutivo de Madrid el único que puede expedir títulos de este tipo. La ley llegó hasta la comisión bilateral en la que se sientan ambas administraciones: Pero no hubo recurso al Constitucional al pactar que Euskadi de no suplantaría las competencias estatales.

En este tiempo, otras comunidades autónomas han avanzado en la legislación de los derechos de las personas transexuales. Ocurre, por ejemplo, en Andalucía, donde se ha aceptado el derecho de “libre autodeterminación” de la condición de transexual. En Euskadi se requieren informes de médicos o psicólogos que acrediten que el solicitante tenga una “disonancia estable y persistente durante al menos seis meses” y que no tenga “trastornos de personalidad que induzcan a error en cuanto a la identidad de género”. También se considera transexual a las personas que están realizando el cambio en el Registro Civil o lo han hecho ya.