EL MUNDO: La Unión Europea aprueba dar asilo a homosexuales exiliados y perseguidos en su país de origen
EUROPA A raíz del caso de tres africanos que solicitaron el estatuto de refugiados en Holanda
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los homosexuales extracomunitarios tienen derecho al estatuto de refugiado en la UE si son perseguidos en su país de origen con penas de cárcel por su orientación sexual.
La sentencia se refiere al caso de tres ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal que solicitaron el estatuto de refugiados en Holanda alegando que tienen temores fundados a ser perseguidos en sus países de origen por su orientación sexual. Los actos homosexuales constituyen delito en los tres países y están sancionados con penas que van desde elevadas multas a penas de prisión, en algunos casos de cadena perpetua.
El Consejo de Estado holandés preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si los nacionales de terceros países que son homosexuales se encuentran entre los grupos sociales que, según la legislación de la UE, tienen derecho al estatuto de refugiados en caso de ser perseguidos.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala que “la existencia de una legislación penal cuyos destinatarios específicos son las personas homosexuales autoriza a considerar que tales personas constituyen un grupo que es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea”.
“Sin embargo, para que una violación de los derechos fundamentales constituya una persecución en el sentido de la Convención de Ginebra, dicha violación debe alcanzar cierta gravedad”, puntualiza el fallo. “Una pena privativa de libertad que castiga los actos homosexuales puede constituir por sí sola un acto de persecución, siempre que sea efectivamente aplicada”, apunta el Tribunal.
Por ello, los jueces explican que cuando una persona que solicita asilo invoca la existencia en su país de origen de una legislación que tipifica como delito los actos homosexuales, incumbe a las autoridades nacionales proceder a un examen de todos los hechos pertinentes relativos al país de origen, incluidas su legislación, su reglamentación y el modo en que se aplican.
En el marco de este examen, corresponde a las autoridades nacionales determinar si, en el país de origen de la persona que solicita asilo, se aplica en la práctica la pena privativa de libertad.
Finalmente, el Tribunal de Justicia deja claro que “no es legítimo esperar que, para evitar ser perseguida, una persona que solicita asilo oculte su homosexualidad en su país de origen”.