EL PAIS:La justicia europea prohíbe las “pruebas” de homosexualidad

Probar la homosexualidad

osmond ayo

Osmond Ayo, un nigeriano de 37 años, llegó a España en 2008. / A. T. R.

En Nigeria guardaba con celo su orientación sexual y en España se implica de lleno en las marchas del orgullo gay. Osmond Ayo ha saltado de la sombra a la luz. De la hiel a la miel. “He salido de la boca del lobo”, masculla en un parque de Madrid mientras rememora su vida en Zamfara. Allí, en el primer estado nigeriano que introdujo la sharía, la ley islámica que castiga las relaciones homosexuales, él se negaba a dejar a su novio. Lo veía a escondidas, siempre puertas adentro, hasta que un día los “pillaron” y casi los matan. “Nos golpearon, nos lanzaron piedras. Tuvimos que huir”. Hoy, siete años después, espera que España le dé asilo por su orientación sexual. Es su segunda petición —la primera, presentada en 2008, fue denegada— y, aunque no sabe qué tipo de preguntas le harán en la nueva evaluación, sí que conoce lo que no le podrán pedir.

Ni vídeos o interrogatorios detallados sobre sus prácticas sexuales, ni exámenes que busquen “probar” su homosexualidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia del 2 de diciembre, ha trazado los límites en este tipo de evaluaciones. Quienes pidan protección por temor a ser perseguidos en sus países no deben ser sometidos a cuestionarios basados en estereotipos o que vulneren sus derechos —como el respeto a la vida privada— ni entregar “pruebas” documentales sobre actos sexuales o íntimos. Los Estados tampoco pueden concluir que el testimonio de un solicitante “carece de verosimilitud” si no declaró su orientación desde el inicio del trámite.

La Ley de Asilo y Protección Subsidiaria de España recoge, desde 2009, el temor a ser perseguido por motivos de identidad y orientación sexual, aunque eso no significa que antes no se hayan planteado este tipo de peticiones. El propio Ayo, por ejemplo, pidió asilo porque, al ser homosexual, era parte de un grupo social excluido en Nigeria. Sin embargo, cinco años después de la reforma, aún no existen datos —o al menos no se han difundido— sobre cuántas peticiones se han planteado por orientación sexual y, de estas, cuántas han sido concedidas y denegadas.

El Ministerio del Interior aporta solo dos cifras: en 2012 se concedieron 15 y en 2013, 14. Las organizaciones que trabajan en el tema —como la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Felgtb) y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Crear)— consideran que los números son bajos. Una de las razones: es difícil “probar” que lo que se cuenta.

¿Cómo se demuestra? ¿Dónde se traza la frontera de lo que se puede decir? La máxima instancia judicial de la UE ha admitido en su sentencia que sí se puede evaluar la “credibilidad” de la orientación homosexual —castigada en más de 75 países— si se respetan los límites. El tribunal ha ahondado en los métodos que no se deben emplear, después de haber recibido una consulta de Holanda. Tres ciudadanos de países no comunitarios habían pedido asilo por temor a ser perseguidos por su homosexualidad. En los tres casos, las autoridades holandesas denegaron las peticiones porque consideraron que la orientación no había quedado “demostrada”.

Uno de ellos —en una segunda petición— dijo estar “dispuesto a practicar un acto homosexual” o a someterse a “exámenes”. En República Checa, por ejemplo, se usaba el llamado “test falométrico”hasta hace apenas cuatro años. Quien pedía asilo en ese país podía someterse a un examen que consistía en medir su respuesta física ante ciertos estímulos, por ejemplo, vídeos pornográficos. Si no se excitaba frente a escenas heterosexuales, “pasaba” la prueba. El segundo ciudadano llegó a presentar una grabación en vídeo de actos íntimos con otra persona de su mismo sexo. El tercero no aportó “más detalles sobre sus sentimientos y el proceso interior relativo a su orientación”, según el criterio de las autoridades holandesas.

La Felgtb destaca la importancia del fallo del Tribunal de Luxemburgo, pero lo matiza. “Nos alegra muchísimo que se haya puesto en lista negra lo que no se puede hacer, pero lamentamos que no se haya puesto una guía, una pauta de lo que se debe hacer porque nuestra experiencia es que es proceso muy complicado y subjetivo”, afirma Rubén López, portavoz de la organización.

España no pide grabaciones ni practica exámenes, pero las organizaciones que trabajan con refugiados ven otros problemas. Rubén García Cores, abogado de CEAR, menciona el principal: “No solo es importante que te crean lo que dices sobre tu orientación sexual, algo difícil de probar. Las dificultades vienen por otro lado: por el lado de cuestionar tu situación de riesgo. Creo que tienden a minimizar los riesgos y a dudar de que corras un verdadero peligro”.

En Nigeria, el país al que Ayo teme regresar, se castiga con 14 años de prisión a aquellos que, siendo del mismo sexo, se atrevan a celebrar su unión, y con 10 años a quienes alienten la homosexualidad o participen en asociaciones y actos homosexuales. La ley, aprobada por el Senado en 2011, fue ratificada por el presidente en enero pasado, pero los gais ya eran perseguidos. Ayo estuvo siete meses en prisión en 2007 por “ofensas”. Por ello, cuando quedó en libertad, le pagó a una mafia que le ofrecía llevarlo en barco a Canadá. “Pero me engañaron y me dejaron en Barcelona. Supe que estaba en Spain dos días después de haber llegado”. Fue en febrero de 2008.

Alexandra Licona también llegó a España en febrero, pero de 2011. La experiencia de la transexual hondureña, de 34 años, es diferente: recibió asilo seis meses después, “un tiempo récord”. En Tegucigalpa, la capital, levantaba la voz desde la presidencia de Arco Iris, una asociación que denunciaba públicamente la “brutalidad” contra gais, transexuales y travestis. “Te matan, te mutilan, te torturan o te humillan o te violan, como me pasó a mí, que me secuestraron, me dispararon y me dejaron tirada en un cerro”. Cuenta que la situación empeoró con el golpe de Estado que derrocó a Manuel Zelaya en 2009. Human Rights Watch —en un informe de mayo de ese año—documentó los abusos policiales. Las organizaciones locales de derechos humanos estimaron que entre 2009 y 2012 fueron asesinadas 186 personas por su orientación sexual.

El abogado de CEAR cree que existe una especie de perfil: “Vemos que si eres activista, tienes más posibilidades que si no lo eres porque se entiende que has tenido mayor exposición pública. Pero el asunto es otro: no tienes por qué ser activista de nada. No serlo no significa que no corres riesgo”. Licona cuenta que conoce a otros cuatro activistas hondureños que han recibido asilo en España. “Pero también conozco a otros a los que les han denegado. Es una lotería”.

El pasado 28 de septiembre, la Comisión de Exteriores del Congresoinstó al Gobierno a facilitar la concesión de asilo a lesbianas, gais, transexuales y bisexuales (LGTB) perseguidos en sus países de origen y que se encuentren en España. En 2013 se plantearon 4.513 peticiones de protección —un 74% más que en 2012, cuando se presentaron 2.588— y solo se concedieron 206 estatutos de asilo. Esta última cifra representa apenas el 0,4% de las 49.510 personasque fueron reconocidas como refugiadas en la UE, según el último informe de CEAR. Muy por detrás de países como Alemania (10.910) o Francia (7.475). España otorgó otras 325 protecciones subsidiarias, un grado que recibieron, sobre todo, sirios y somalíes. ¿Cuántas personas presentaron su solicitud por temor a ser perseguidas por su orientación sexual? Interior asegura que no tiene la cifra.

Cuatro puntos del fallo del Tribunal de la UE

  • No se puede preguntar a los solicitantes de asilo detalles de las prácticas sexuales por respeto a su vida privada.
  • No cabe aceptar como prueba la práctica de actos homosexuales (como vídeos de actos íntimos), ni la sumisión a eventuales “exámenes” que intenten probar la orientación.
  • No puede considerarse motivo para rechazar una solicitud el hecho de que el solicitante no pueda responder a preguntas basadas únicamente en conceptos estereotipados.
  • No se puede concluir que el solicitante carece de credibilidad por el mero hecho de que, debido a su reticencia a revelar aspectos íntimos de su vida, no haya declarado su homosexualidad desde el primer momento.