Condena por negar la inseminación a una pareja de mujeres

Una juez impone una sanción a la Comunidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz por vulnerar el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada

El juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz por haberle interrumpido a una de las mujeres de una pareja de lesbianas el tratamiento de reproducción asistida al que estaba siendo sometida. El tribunal considera vulnerado el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada por su orientación sexual. Según la sentencia, que ha adelantado la Cadena Ser, la Comunidad de Madrid y el hospital tendrán que pagarles una indemnización de casi 5.000 euros por los daños morales y económicos que les causó.

La ahora exministra Ana Mato dictó en octubre de 2014 una orden ministerial que excluye a las mujeres solas y a las lesbianas de estas terapias de fertilidad financiadas de forma gratuita por la sanidad pública.

La mujer comenzó el tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, y se sometió a un ciclo que no había logrado el embarazo. Un mes después de la publicación en el BOE de la orden ministerial de octubre de 2014 que desarrollaba el decreto de recortes sanitarios de 2012, las mujeres fueron informadas en el centro sanitario de que quedaban excluidas del programa de reproducción asistida. Tras sus quejas y la presentación de la demanda, en mayo de 2015 la clínica les informó de que reevaluaría todos los casos, con lo que están de nuevo en tratamiento.

Según la agencia EFE, la sentencia explica que la demandante se siente discriminada por la orden ministerial.

Para la jueza como no puede establecerse discriminación sexual por razones de la orientación sexual la mujer tenía derecho a seguir sometida al tratamiento.

Precisa que “no existía voluntad por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual pero de hecho se produjo esa discriminación, que cesó en abril de 2015 cuando la llamó igual que a otras personas a las que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de la orden”.

La magistrada aclara que la ley sobre técnicas de reproducción asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientación sexual y añade que las normas de rango inferior —como es una orden ministerial— no pueden ir contra lo dispuesto en aquella.

Las limitaciones a la prestación de la reproducción asistida derivan del real decreto de abril de 2012 que se dictó para recortar 7.000 millones en el gasto sanitario público. El texto restringía el acceso a estas técnicas a “aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo [el embarazo] de forma natural”. Y se especificaba que esto podía deberse a “un trastorno documentado de la capacidad reproductiva” o a “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”. Con ello dejaba fuera a mujeres solas que quisieran inseminarse, o a parejas de lesbianas que desearan ser madres, ya que se les exigía haber mantenido coitos vaginales (por tanto, con un hombre).