Tres hijos en común pero dos libros de familia

Un matrimonio de mujeres lucha para que el Registro Civil reconozca la doble maternidad de su tercer retoño

Torres y Kelleher, acompañadas por la presidenta de la Federación Española de LGTBI, presentan las firmas. JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)

María José Torres y Brenda Kelleher se casaron en 2007 al amparo de la ley del matrimonio homosexual. Brenda dio a luz a mellizos dos años después y la pareja los registró, sin contratiempos ni condiciones, como hijos de ambas en Atzeneta del Maestrat (Castellón), donde entonces residía el matrimonio. El pasado 30 de julio, la pareja, que ahora vive en Benidoleig, al norte de Alicante, tuvo a su tercer hijo, Lennon, pero cuando fueron a inscribirlo, como hicieron con sus otros retoños, el Registro Civil de Dénia les denegó la solicitud. El registro alega que “no han acreditado que la gestación fuera por reproducción asistida”, una condición necesaria para reconocer la doble maternidad en un bebé, según la entidad registral.

La pareja recurrió la resolución ante la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia porque la negativa del juez las discrimina respecto a las parejas heterosexuales. Ahora tienen dos libros de familia: el del matrimonio con sus mellizos, y un segundo de Brenda y Lennon. La pareja presentó este lunes a la dirección general más de 100.000 firmas, recogidas a través Change.org, reclamando la inscripción del menor con las dos madres. La Federación Española LGTBI las apoya y piden al Gobierno una reforma legal. El Ministerio de Justicia estudia el recurso de la pareja, pero, de momento, la Generalitat Valenciana la ha reconocido como familia numerosa.

“Tenemos tres hijos, dos de ellos inscritos legalmente a nombre de las dos hace ya siete años. Sin embargo, nuestro tercer hijo Lennon ha tenido que ser inscrito solo a nombre de una de nosotras [de Brenda], como si se tratara de una madre soltera y en un libro de familia diferente al de sus otros dos hermanos”, lamenta la pareja. No entienden que registraran a sus dos primeros hijos sin condiciones y con el tercer menor no es posible.

Según María José, “la negativa del Registro Civil de Dénia se basa en que no hemos entregado un papel que pruebe que el niño se engendró con técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, a ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le pide papel alguno que pruebe o bien la paternidad biológica o, en el caso de que el marido no sea el padre biológico [por ejemplo, si el varón fuera estéril], un certificado que demuestre que la esposa se ha sometido a técnicas de reproducción asistida”.

El matrimonio pide “en pos de la igualdad de género y de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales” que le apliquen las mismas presunciones de filiación matrimonial que a las parejas heterosexuales. La pareja insiste en que son una familia y mientras el último de sus hijos esté registrado con un solo progenitor, estará desprotegido. “Si a Brenda le pasara algo, sería su familia de Irlanda la que tendría los derechos sobre el niño”, aclara María José, a la que se le dio como opción la adopción del bebé. “Creo que somos de las primeras que vamos a lucharlo y no recurrir automáticamente a la adopción”, dice la madre.

El auto del juez encargado del Registro Civil de Dénia, José María Zaragozá, denegó en agosto la inscripción de Lennon como hijo de dos madres porque la pareja no acreditó la gestación por técnicas de reproducción asistida. No es un juez que se niegue a inscribir al niño sino que exige un documento conforme a la interpretación de una ley, dicen fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El magistrado denegó la inscripción después de pedir opinión al fiscal, que se pronunció en igual sentido. La tesis principal del auto es que la ley que regula la filiación de un hijo cuando el matrimonio lo componen dos mujeres es la de Reproducción Asistida, no la del Registro Civil que invoca la pareja, y para acogerse a ella hay que acreditar el tratamiento con un certificado de la clínica.

María José, por el contrario, se ampara en la Ley del Registro Civil 20/2011 en vigor desde 2015, en su artículo 44/5. Insiste en que, de la redacción de este artículo, no se deduce que tengan que acreditar la reproducción asistida. “Pensamos que la intención del legislador cuando introdujo este artículo en una ley general [la del Registro Civil] no es restrictiva sino que persigue su generalización”, agrega el abogado de la pareja, Horacio López Molina.

María José ha pasado más de un mal trago con el papeleo. Recuerda cómo el funcionario que les negó el registro de Lennon le dijo que si lo hacía sin el certificado de reproducción asistida, después podría haber una reclamación de paternidad por parte de un hombre. “En eso le di la razón”, reconoce la afectada, “pero también le hice ver que ese riesgo existe cada vez que inscriben a un bebé con una madre y un padre sin exigir pruebas de ADN o certificados de clínicas de reproducción asistida”.

La eurodiputada de Esquerra Unida Marina Albiol ha llevado a consulta el caso ante la Comisión Europea para que se pronuncie si la decisión del Registro discrimina a la pareja por su orientación sexual o vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.