Los homosexuales podrán donar sangre en Francia a partir de 2016

“Es el fin del tabú y de la discriminación”, así ha anunciado la ministra de Sanidad francesa Marison Touraine en una entrevista a Le Monde el fin de esta prohibición que impide a los homosexuales donar sangre. Eso sí, habrá condiciones.

“En principio, la donación de sangre estará abierta a los homosexuales que no hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre en los últimos doce meses”, explica Touraine. Mientras que en el caso del plasma “los homosexuales podrán donar si están en una relación estable desde hace al menos cuatro meses o si no han tenido relaciones sexuales en ese mismo tiempo”, añadía también.

“Las primeras donaciones nos permitirán realizar estudios y, si no hay peligros, las reglas que se aplican a los homosexuales se armonizarán con las normas generales durante el próximo año“, precisó.

La ministra también explica que reescribirán los cuestionarios que se realizan antes de la donación no solo a los homosexuales sino también a heterosexuales con prácticas sexuales de riesgo, como las prostitutas.

El gobierno de Hollande había prometido el levantamiento de esta prohibición, establecida en 1983, una cuestión de lucha además entre las asociaciones de defensa de los derechos de los homosexuales, que defienden que “no hay grupos de riesgos” sino “prácticas arriesgadas”.

“No por ser homosexual se tiene sida y no por ser homosexual se tienen prácticas sexuales de riesgo. ¡Esta visión es obsoleta!”, defendía el diputado socialista Olivier Véran cuando el debate entró en la Asamblea Nacional allá por 2013.

Sin embargo, el pasado mes de marzo el Comité Consultivo Nacional de Ética, consultado por la propia Ministra, consideró que la prohibición debía mantenerse mientras que no hubiera nuevos estudios que probaran la ausencia de riesgos.

A diferencia de Francia, en España en ningún momento la condición sexual del donante es motivo de discriminación. La donación de sangre se considera un gesto solidario, voluntario y altruista, para el que es indispensable ser mayor de edad, pesar más de 50 kilos y no padecer ni haber padecido enfermedades transmisibles por vía sanguínea. Los requerimientos para donar parten de la normativa española, un Real Decreto publicado en septiembre de 2005 por el Ministerio de Sanidad, en el que se prima la buena condición de salud del donante frente a sus prácticas sexuales.