El Gobierno mantiene la exclusión de enfermos de sida del Cuerpo Nacional de Policía

“Un funcionario policial con VIH se encontraría con un mayor riesgo de contraer infecciones y, a la vez, es una posible fuente de contagio”

El Gobierno considera “razonable” mantener la exclusión de las personas con VIH de las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía. Esta es la conclusión contenida en una respuesta facilitada por el Gobierno al portavoz parlamentario de IU, Gaspar Llamazares. La pregunta parlamentaria que da pie a esta contestación fue registrada por Llamazares el pasado 28 de julio y la respuesta le fue entregada el 1 de diciembre, precisamente el Día Internacional de la Lucha contra el Sida, “cuando desde todos los ámbitos se habló de la necesidad de integración práctica y no exclusión de las personas afectadas por esta enfermedad”, resaltan fuentes parlamentarias de Izquierda Unida. El Gobierno considera que el contacto con los ciudadanos pone en riesgo al propio policía con sida, ante la facilidad para que se vea afectado por infecciones y, además, él también puede contagiar a los ciudadanos.

En su respuesta, el Gobierno explica que “los tribunales médicos designados para intervenir en las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía consideran el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) como una enfermedad inmunológica sistemática, que afecta negativamente al sistema inmunológico del individuo que la padece”. Gaspar Llamazares había hecho referencia en su pregunta original a dos cuestiones principales. La primera era que, con fecha 25 de mayo pasado (BOE de 29 de mayo de 2009), la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil dictó una resolución por la que se convocaba una oposición libre para cubrir plazas de alumnos aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía. En su apartado 4.3.7 del ANEXO III, Cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, de 1988, se establecía como exclusión definitiva las “enfermedades de transmisión sexual”.

Llamazares recordaba en su segunda observación que, “entre otras, la sentencia de 26 de mayo de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional (que resuelve el recurso 56/2002 presentado ante la exclusión en un procedimiento de acceso a un puesto de funcionario de Instituciones Penitenciarias de una persona seropositiva) señaló que “la infección por VIH en sí misma no representa ningún problema como enfermedad transmisible mediante la convivencia del sujeto con otras personas, tanto en el medio familiar, laboral o social’, salvo que el desempeño del puesto de trabajo implique riesgos.

El Gobierno traslada en su respuesta al portavoz parlamentario de IU que “debe señalarse que las especiales características de la multidisciplinar función policial exigen y requieren condiciones físicas personales que no se precisan para el desempeño de la función profesional en otros cuerpos de la Administración”. “Las circunstancias de contacto con los ciudadanos -prosigue la respuesta parlamentaria- llevan a la conclusión de que un funcionario policial con VIH se encontraría, dada su deficiencia inmunológica, con un riesgo mucho mayor de contraer infecciones por su actividad laboral, siendo a la vez una posible fuente de contagio”. “Por todo ello -concluye el Ejecutivo-, parece razonable que deba mantenerse la causa de exclusión para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía de los aspirantes con VIH”.