Iruñeak frankismo garaian bainugela publikoetan sexua egiten zuten gayei omenaldia egiten die

Plaka bat jarri du Udalak Autobus Geltoki zaharrean. Plaka ez da berria, ordea, duela urte batzuk Ekainak 28 Plataformak (Ehgam-Nafarroak barne) jarritakoa baizik, baina artean kendu behar izan zuten udaleko baimena ez baitzuten

Iruñeak frankismo garaian bainugela publikoetan sexua egiten zuten gayei omenaldia egiten die

Plaka bat jarri du Udalak Autobus Geltoki zaharrean. Plaka ez da berria, ordea, duela urte batzuk Ekainak 28 Plataformak (Ehgam-Nafarroak barne) jarritakoa baizik, baina artean kendu behar izan zuten udaleko baimena ez baitzuten.

Pamplona homenajea a los homosexuales que practicaban sexo en los baños públicos durante el franquismo

baños-pamplona

Los tiempos están cambiando, que cantaba Bob Dylan. También en la vetusta Pamplona, bastión católico, taurino y conservador del Reino de Navarra. Desde que en 2015 EH Bildu, con apoyo de los partidos de izquierda, desalojara a UPN de la alcaldía de la ciudad, algunos gestos denotan que, efectivamente, Pamplona no es la misma. Como muestra, un botón (o, mejor dicho, una placa):

“En recuerdo de las personas que para su disfrute y debido a una sociedad transfóbica y homofóbica desarrollaron parte de sus vidas sexuales y afectivas en los lavabos de esta antigua estación de autobuses”.

La placa -en euskera y en castellano, y aderezada con el triángulo rosa que identifica el movimiento LGTB- ha sido colocada en el llamado espacio Geltoki, “una iniciativa para impulsar la economía social y solidaria junto con actividades culturales”, según la nota de prensa del Ayuntamiento de Pamplona, fechada el pasado 2 de agosto.

Geltoki ocupa la zona de taquillas y el bar de la antigua estación de autobuses de Pamplona, a la sazón, la más antigua de España, abierta en 1934 y clausurada al público en 2007. Los lavabos de la citada estación servían de lugar de cita clandestina para los homosexuales durante el franquismo, un oprobioso período en el que los homosexuales eran considerados enfermos y delincuentes, según la ley de vagos y maleantes:

“La arquitectura jurídica del franquismo favorecía un clima de miedo que impedía moverse con libertad. La ley permitía medidas preventivas contra este colectivo y tratamientos como la lobotomía y loselectroshocks para erradicar lo considerado como una enfermedad. Los suicidios y las violaciones en prisión eran frecuentes. Había cárceles específicas en Huelva y Badajoz, y en la Modelo de Barcelona, Valencia y Carabanchel se habilitaban módulos para recluir a este tipo de presos.”, cuenta en Público Patricia Campelo.

Aunque el espacio Geltoki está gestionado por el Ayuntamiento de Pamplona, el proyecto ha sido impulsado por una serie de asociaciones de artistas y agricultores, en un intento de reivindicar la “economía social y solidaria” y convertirse en un polo de atracción de actividad “al estilo de Tabakalera, Matadero o la Alhóndiga de Bilbao”.

Sin embargo, la oposición -encabezada por UPN y PSN- han pedido la paralización cautelar de las obras, cifradas en 800.000 euros porque suponen “una competencia desleal, pagada con dinero público, para el resto de los comerciantes”.

Una jueza considera que agredir al grito de “maricones de mierda” no es homofobia

Arcópoli ha contabilizado 149 agresiones homófobas o tránsfobas en lo que va de año

Arcópoli ha contabilizado 149 agresiones homófobas o tránsfobas en lo que va de año EFE

El agresor tendrá que indemnizar con 250 euros a cada uno de los jóvenes a los que atacó el 26 de abril de 2015 en Madrid al grito de “maricones de mierda”. Es la condena que impone el Juzgado de Instrucción Nº39 por una agresión homófoba en una sentencia en la que reconoce probados los hechos que cuentan las víctimas, pero no lo considera delito de odio por homofobia, tal y como adelantó Cadena Ser.

Ocurrió en el centro de la capital hace casi cuatro meses, cuando Gerardo y otros tres amigos recorrían la calle Montera en dirección a un bar. Fue entonces cuando se cruzaron con dos individuos y uno de ellos “dio un puñetazo a uno de mis compañeros” mientras les increpaban. “Volvimos a encontrárnoslos y comenzaron a darnos puñetazos a otros dos. La última fue camino de comisaría, en la que dieron patadas al otro que todavía no habían tocado”, cuenta el joven.

Como consecuencia sufrieron lesiones en la nariz, las piernas y las cervicales, como prueban los informes médicos aportados al juzgado. Todo entre insultos y gritos de “maricones de mierda”. Pero a pesar de que la jueza Belén Sánchez considera probado este relato no se refiere en ningún momento a un posible delito de odio ni aplica el agravante por homofobia. La sentencia concluye que el acusado ha cometido cuatro faltas de lesiones contempladas en el artículo 617 del Código Penal.

Sobre la expresión “maricones de mierda” la jueza afirma que “podría ser en su caso constitutiva de una falta de vejaciones injustas o injurias, que ha quedado despenalizada con la reforma operada en el Código Penal, pero no es constitutiva de una falta de amenazas”. Por otro lado, no se refiere en ningún momento a la motivación homófoba del insulto.

“Da la sensación de que la homofobia merece solo una sanción administrativa leve”, afirma Gerardo, que muestra su indignación por una condena que, dice, “lanza un mensaje a la sociedad de que es barato pegar a un homosexual”. El joven de 22 años compara la sanción con las aplicadas por infracciones “como beber una lata de cerveza en la calle, que está multado con el doble”, afirma.

Para Rubén López, vocal de delitos de odio de Arcópoli, la sentencia “demuestra que la justicia debe profundizar en los delitos de odio porque condenas de este tipo no alientan a las víctimas a denunciar, sino todo lo contrario”. De hecho, la baja cifra de víctimas que lo hacen es una de las cuestiones que más preocupan a expertos y organizaciones LGTBI.    La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea –FRA– elaboró en 2013 un estudio que cuantificaba en un 80% el número de víctimas de discriminación que viven las agresiones en el ámbito privado

Entre otros, identifica la desconfianza en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como uno de los motivos para no denunciar. “Cuando avisamos a la Policía Municipal sentí que no se tomaban en serio la gravedad del asunto”, recuerda Gerardo, pero “luego declarando ante la Policía Nacional fue genial”. La formación de todos los agentes implicados en la lucha contra los delitos de odio, incluidos jueces y fiscales, es otra de las reivindicaciones tradicionales de los colectivos.

“Es muy complejo demostrar la homofobia en una agresión y cuando ocurre, el resultado es muy pobre”, critica López. “Por mucho que no sea una agresión grave, la homofobia también se da a estos niveles”, concluye Gerardo. Arcópoli ha contabilizado en lo que va de año 149 agresiones por homofobia o transfobia solo en la Comunidad de Madrid.

El Supremo ordena a Interior admitir la solicitud de asilo de un camerunés que huye por ser homosexual

El Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio del Interior admitir a trámite la petición de asilo de un hombre camerunés que alegó ser perseguido en su país por homosexual. El Ministerio del  Interior había denegado la solicitud de protección internacional por considerar que sus razones eran “inverosímiles e insuficientes”. 

Según ha comunicado el Supremo, el ciudadano camerunés, Prosper K.T., había relatado en la demanda de asilo que, tras enterarse de su orientación sexual, él y su novio habían sido víctima de una paliza en julio de 2014 que acabó con la vida de su pareja. La legislación camerunesa condena la homosexualidad.

Este episodio le empujó a huir, asegura, primero a Nigeria, luego a México y por último a España. El camerunés registró la petición de asilo en noviembre de 2015 en el aeropuerto de Barajas, donde se estudia la admisión a trámite en un procedimiento acelerado que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), impide analizar la petición a fondo.

A pesar de que la Agencia de la ONU para los refugiados presentó un informe apoyando la admisión a trámite de la solicitud, Interior la denegó por considerar que “sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún por su condición de homosexual eran ‘inverosímiles e insuficientes”.  

Después de que su denegación de Interior fuese confirmada por la Audiencia Nacional, Prosper K.T. planteó un recurso de casación ante el Supremo, que ha ordenado al Ministerio del Interior que “proceda a su admisión e inicie la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.

El alto tribunal señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante “hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen”.

Según analiza el magistrado Eduardo Calvo Rojas, “la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país”.

Por esta razón y recordando que existe un infrome de Acnur favorable a su admisión por “no considerar el relato inverosimil”, la decisión de “denegación no puede considerarse ajustada a derecho la decisión”.

El ciudadano camerunés planteó entonces recurso de casación ante el Supremo. La Sala III, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, analiza el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de Asilo y la protección subsidiaria, aplicable a las solicitudes presentadas en puestos fronterizos. 

“Alto porcentaje” de rechazo de peticiones LGTBI

La inadmisión de la solicitud de Prosper K.T es un caso más de “el alto procentaje” de denegaciones de la protección internacional de las peticiones por motivos de orientación sexual y diversidad de género. la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) aseguran que los demandantes de asilo LGTBI en España todavía siguen encontrándose trabas añadidas para lograr que su solicitud tenga una respuesta positiva.

Sin embargo, en la actualidad no existe información oficial al respecto dado que el Ministerio de Interior no desglosa los datos de peticiones de asilo en función de las razones expuestas. Algunas de las trabas citadas por organizaciones especializadas son l a petición de pruebas, el estudio acelerado de solicitudes, la falta de formación de las autoridades o la creencia de que “con disimulo” se ahorrarían la persecución por su orientación sexual.

Acnur recuerda que la Directiva Europea de Procedimiento establece una tipología de solicitantes de asilo que suelen presentar una situación de especial vulnerabilidad, y cuyas solicitudes no deberían ser estudiadas en un procedimiento acelerado, como en el caso de Prosper K.T.

El Supremo ordena tramitar el asilo de un camerunés que sufrió persecución por ser homosexual

Prosper K.T. había denunció en Barajas que él y su novio habían recibido una paliza en Camerún

El Tribunal Supremo ha revocado la denegación del asilo de un ciudadano camerunés que alegó que había sido perseguido en su país por ser homosexual. El Supremo ordena al Ministerio del Interior, que denegó la petición en noviembre de 2014, que inicie la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Interior denegó la petición, formulada el 3 de noviembre de 2014 en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, por considerar que sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún eran “inverosímiles e insuficientes”, en aplicación de la Ley de Asilo, que faculta al ministro a inadmitir por dicha causa solicitudes de protección internacional presentadas en la frontera en un plazo máximo de 12 días.

El ciudadano camerunés, Prosper K. T., había relatado en su demanda en el aeropuerto madrileño que, al enterarse de su orientación homosexual, los jóvenes de su barrio en Camerún le dieron una paliza a él y a su novio en julio de 2014. Según su versión, su pareja murió a causa de los golpes. Prosper K. T. decidió huir, primero a Nigeria, luego a México y por último a España, donde reclamó asilo y protección internacional subsidiaria.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) presentó un informe apoyando la admisión de la petición. Interior denegó, sin embargo, dicha solicitud, por lo que el reclamante recurrió primero a la Audiencia Nacional, que confirmó la decisión del ministerio.

El ciudadano camerunés planteó entonces recurso de casación ante el Supremo. El alto tribunal ha señalado que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional ni en las resoluciones se dice que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen. “Más bien al contrario”, añade la sentencia, que también señala que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata de una conducta efectivamente reprimida en ese país.